ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ejemplos De Principios De Protteccion Y Garantia En Derecho Colectivo

charasotter24 de Agosto de 2014

677 Palabras (3 Páginas)359 Visitas

Página 1 de 3

Obligare' y 'obligatio'. El verbo obligare es bastante antiguo.

Aparece ya en las comedias de Plauto'. Significa atar, ligar, enlazar,

maniatar, encadenar, vincular, obligar. Es usado en sus dos sentidos: el

real o literal y el figurado o metafórico.

Enel segundo, se le halla en el lenguaje jurídico, en el cual tiene dos

A) Obligare rem, atar una cosa, es vincular una cosa a un derecho real,

como darla en garantía (pignus) o afectar un predio a una servidumbre'.

~ B) Obligare personam, vincular a una persona, es imponerle un

deber, una conducta determinada'.

El nombre obligatio emerge en época posterior'.

Verbo y sustantivo - obligare rem, obligare personam, obligatio rei,

obligatio personae - fueron utilizados en los períodos clásico y postclásico.

En este capítulo, nos ocuparemos en exclusividad del obligare

personam y de la obligatio personae.

(1:417. Deji.niJ;l,onesde obligación. Las fuentes traen dos definiciones, , ,en las cuales subyas,e; desde luego, la etimología. ..-------

I La primera de éllas es de Paulo. Se encuentra en el Digesto y hace

I resaltar el elemento de la obligación llamado 'débito' o 'prestación': la

~ \ conducta, que el deudor debe observar en favor del acreedor,para cumplir

\

¡ / la obligación. Su tenor es el siguiente: "La esencia de las obligaciones

no, consisteen que nos entreguen alguna cosa en propiedad o en que nos

: hagan titulares de una servidumbre sino en que constriña a otro a que nos

dé, haga o cumpla algo'".

, La segunda está en las Institutas Justinianeas y se cree sea de Florentino.

¡ Enf:.atiza el segundo elemento de la obligación: la responsabilidad,

que es la sujeción del deudor a las consecuencias derivadas de su

I incumplimiento. Reza así: "La obligación es un vínculo jurídico por el

cual somos constrenidos a pagar algo, necesariamente, de acuerdo con el

derecho de nuestra comunidad política'".

Con las anteriores definiciones, podemos forjar otra: la obligación es

una relación jurídica entre dos sujetos, la cual constriñe a uno de ellos (el

deudor) a realizar en favor de otro (el acreedor) una prestación consistente

en un dar, hacer o no hacer, para cuyo cumpimiento el primero responde

con su cuerpo o con su patrimonio",

El C. C. no define la obligación sino su contrapartida=-: el derecho

personal o el crédito". Sin embargo, la última definición transcrita,

omitida en ella la referencia a la responsabilidad personal ("responde

con su cuerpo"]":", vale también para nuestro ordenamiento.

Prestación y responsabilidad. Desde la época clásica, se ha

considerado que la obligación presenta una estructura compuesta de dos

elementos: la prestación (debitum) y la responsabilidad (obligatio, en

sentido estricto).

Apoyándonos en cuatro parámetros contrapuestos, es como

aclararemos el sentido y el alcance de los dos elementos estructurales de

la obligación.

1°. Por razón de la coercibílidad'i+

La prestación es el elemento libre, espontáneo o incoercible. Es

así como el deudor es libre de cumplir la prestación y, en este primer

elemento, no se la puede hacer cumplir compulsivamente. Pero si él no la

cumple en forma espontánea, queda, en el segundo elemento (el forzado

o coercitivo), sometido de manera coercible a la responsabilidad, la cual

, se concreta en la acción personal o derecho atribuido al acreedor para

agredir la persona o el patrimonio del deudor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com