Ejemplos De Principios De Protteccion Y Garantia En Derecho Colectivo
charasotter24 de Agosto de 2014
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Obligare' y 'obligatio'. El verbo obligare es bastante antiguo.
Aparece ya en las comedias de Plauto'. Significa atar, ligar, enlazar,
maniatar, encadenar, vincular, obligar. Es usado en sus dos sentidos: el
real o literal y el figurado o metafórico.
Enel segundo, se le halla en el lenguaje jurídico, en el cual tiene dos
A) Obligare rem, atar una cosa, es vincular una cosa a un derecho real,
como darla en garantía (pignus) o afectar un predio a una servidumbre'.
~ B) Obligare personam, vincular a una persona, es imponerle un
deber, una conducta determinada'.
El nombre obligatio emerge en época posterior'.
Verbo y sustantivo - obligare rem, obligare personam, obligatio rei,
obligatio personae - fueron utilizados en los períodos clásico y postclásico.
En este capítulo, nos ocuparemos en exclusividad del obligare
personam y de la obligatio personae.
(1:417. Deji.niJ;l,onesde obligación. Las fuentes traen dos definiciones, , ,en las cuales subyas,e; desde luego, la etimología. ..-------
I La primera de éllas es de Paulo. Se encuentra en el Digesto y hace
I resaltar el elemento de la obligación llamado 'débito' o 'prestación': la
~ \ conducta, que el deudor debe observar en favor del acreedor,para cumplir
\
¡ / la obligación. Su tenor es el siguiente: "La esencia de las obligaciones
no, consisteen que nos entreguen alguna cosa en propiedad o en que nos
: hagan titulares de una servidumbre sino en que constriña a otro a que nos
dé, haga o cumpla algo'".
, La segunda está en las Institutas Justinianeas y se cree sea de Florentino.
¡ Enf:.atiza el segundo elemento de la obligación: la responsabilidad,
que es la sujeción del deudor a las consecuencias derivadas de su
I incumplimiento. Reza así: "La obligación es un vínculo jurídico por el
cual somos constrenidos a pagar algo, necesariamente, de acuerdo con el
derecho de nuestra comunidad política'".
Con las anteriores definiciones, podemos forjar otra: la obligación es
una relación jurídica entre dos sujetos, la cual constriñe a uno de ellos (el
deudor) a realizar en favor de otro (el acreedor) una prestación consistente
en un dar, hacer o no hacer, para cuyo cumpimiento el primero responde
con su cuerpo o con su patrimonio",
El C. C. no define la obligación sino su contrapartida=-: el derecho
personal o el crédito". Sin embargo, la última definición transcrita,
omitida en ella la referencia a la responsabilidad personal ("responde
con su cuerpo"]":", vale también para nuestro ordenamiento.
Prestación y responsabilidad. Desde la época clásica, se ha
considerado que la obligación presenta una estructura compuesta de dos
elementos: la prestación (debitum) y la responsabilidad (obligatio, en
sentido estricto).
Apoyándonos en cuatro parámetros contrapuestos, es como
aclararemos el sentido y el alcance de los dos elementos estructurales de
la obligación.
1°. Por razón de la coercibílidad'i+
La prestación es el elemento libre, espontáneo o incoercible. Es
así como el deudor es libre de cumplir la prestación y, en este primer
elemento, no se la puede hacer cumplir compulsivamente. Pero si él no la
cumple en forma espontánea, queda, en el segundo elemento (el forzado
o coercitivo), sometido de manera coercible a la responsabilidad, la cual
, se concreta en la acción personal o derecho atribuido al acreedor para
agredir la persona o el patrimonio del deudor
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