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GARANTIAS (DERECHO)


Enviado por   •  1 de Octubre de 2011  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  1.609 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA INES FUGET DE PEÑA

V SEMESTRE

ESTUDIOS JURIDICOS

REALIZADO POR:

Rodríguez, Diana C.I. 9.586.646

Junio Del 2011

INTRODUCCION

Es necesario para el desarrollo de los profesionales de estudios Jurídicos adquirir en el curso de sus estudios conocimientos claros sobre la materia de obligaciones y dentro de ella las Garantías.

Entender su importancia y como afecta el medio social en el que nos desenvolvemos.

Estimando que en todas las naciones se usas las garantías cotidianamente es importante conocer el trato que reciben en el Código Civil Venezolano

CONCEPTUALIZACIÓN GARANTÍA

Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Las garantías son los medios establecidos por el derecho objetivo para la protección de los derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares o por el Estado. Significan procedimientos o medios a través de los cuales se logra la efectiva vigencia de un derecho que haya sido negado o vulnerado.

Se conocen hasta tres garantías: Constitucionales, las personales y las reales. Haremos mención de garantías personales y reales, específicamente

LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS

Son certezas reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación.

El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garanta real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio patrimonio.

CLASES DE GARANTIAS

Garantía personal: como, por ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.

Garantías Reales (iura in re aliena) Son aquellas que se basan en bienes tangibles, y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación. En las mismas el sujeto del crédito otorga en garantía determinados bienes para responder por la obligación contraída. Como la prenda o la hipoteca. El deudor garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el acreedor podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese).

Garantía Constitucional: derecho reconocido a todos los ciudadanos por la Constitución política de un Estado

TIPOS DE GARANTIAS REALES:

•Garantía Pignoraticia

•Garantía Hipotecaria. Derecho

•Garantía de Valores mobiliarios

•Garantía Mercaderías, cosechas, semovientes y maquinaria

•Garantía Certificaciones de obra

•Saldos de cuentas de ahorro

•Saldos de imposiciones a plazo fijo

•Letras de cambio

Dentro del Código Civil Venezolano encontramos: En el Artículo 1.837, “la Prenda” se establece como una Garantía real, por cuanto es un contrato por el cual el deudor da al acreedor una cosa material (bienes muebles o inmuebles), en seguridad del pago del crédito, y una vez extinguida la obligación (el pago total, Art. 1.852 C.C), el acreedor la restituirá. “La prenda” confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada (Art. 1.838 C.C),

GARANTÍAS REALES ESPECÍFICAS

- La Prenda y la Hipoteca

Las garantías reales específicas no privan al acreedor del derecho de satisfacerse eventualmente sobre los restantes bienes del deudor, sin embargo en el caso de la hipoteca, el acreedor deberá ejecutar primero los bienes hipotecados y solo en el supuesto que estos resultaren insuficientes, atacar los bienes restantes del deudor, según la disposición el artículo 1931 CC “El acreedor hipotecario no podrá, sin el consentimiento del deudor, hacer subastar los inmuebles que no le estén hipotecados, sino cuando los hipotecados hubieren resultado insuficientes para el pago de su crédito”

El Aval El aval es una obligación autónoma, independiente y principal; la fianza es una obligación accesoria.

Fianza La fianza es una garantía para cualquier tipo de obligaciones, incluyendo cambiarias.

Hipoteca: derecho real en seguridad de cierto crédito en dinero, que afecta cosas inmuebles, las que permanecen en poder del constituyente. PRENDA: grava cosas muebles, con o sin desplazamiento.

Anticresis: versa sobre inmuebles, cuya posesión pasa al acreedor; quien cobra su crédito con la explotación de la cosa

LAS GARANTIAS SON DADAS:

- Voluntaria. Que se pacta entre los sujetos a través de un contrato.

-

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