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RTF 1496-2014 - Análisis


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  36 Visitas

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RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL: 1496 – 3 – 2014        

Tema Controvertido: 

El contribuyente presentó una apelación contra la resolución de intendencia N°026-014-0049806/SUNAT del 25 de junio de 2010, que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa N° 024-002-0036307 a 024-002-0036312, por que se cometieron infracciones como depositar las detracciones fuera del plazo permitido.

Argumento del Contribuyente:

La fiscalización por el impuesto general a las ventas de enero a Julio 2004, los valores adolecen de nulidad, lo cual en este periodo no se podía verificar las detracciones realizadas, se comunicó los reparos hallados en virtud de los principios de seguridad y jurídica y de debido procedimiento, no era posible reabrir la fiscalización, ni formular nuevos reparos, por lo que la fiscalización es nula.

Las operaciones por venta de chatarra, se perfeccionaron con posterioridad a la entrega de los bienes, esto es, al llegar un acuerdo sobre su calidad, peso y precio, emitiéndose en dicho momento las facturas de venta respectivas, que resulta imposible efectuar la detracción con anterioridad al acuerdo sobre el precio, toda vez que este sirve de base para calcular el importe a detraer, y de existir discrepancias con el cliente podría no celebrarse contrato alguno. En las guías de remisión se observa el sello “Mercadería sujeta a calificación para su posterior facturación”, y en las guías de pesaje emitida por el cliente, este constata la calidad y el precio de los bienes remetidos, y que contrariamente a los señalado por la administración, el 1 de junio de 2004, se efectuó el pago de las detracciones, correspondiente a las facturas N° 001-0001518, 001-0001523  y 001-0001529 por S/125,415.33.

Argumento de Tribunal

Respecto de los vicios de nulidad alegados, cabe indicar que, respecto a que la Administración no podía verificar las detracciones realizadas, conforme con lo establecido por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 917, modificado por la Ley N° 27877, el régimen de detracciones del impuesto general a las ventas, no constituye un tributo independiente de dicho impuesto, sino un sistema de pago de las obligaciones tributarias con el gobierno central, por lo que la actuación de la administración se ajustaba a la ley; que en cuanto a lo argumentado, en el sentido que no era posible reabrir la fiscalización ni formular nuevos reparos con posterioridad al cierre del Requerimiento N° 148401, este Tribunal en la Resoluci6n N° 02102-4-2010, estableció que el procedimiento de fiscalización concluye con la emisión y notificación de la resolución de determinación o de multa, lo cual el requerimiento N° 148443, aún no había concluido el procedimiento de fiscalización, siendo factible que este requiera información adicional a efecto de aclarar algún aspecto referido al cumplimiento de las obligaciones tributarias fiscalizadas.

Que mediante el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 917, modificado par Ley N° 27877, se creó el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aplicable a las operaciones gravadas con el impuesto General a las Ventas, por el cual las sujetos obligados debían detraer un porcentaje del precio de venta de bienes o prestación de servicios y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilitaría a nombre de cada uno de las proveedores de dichas operaciones; y que el depósito debería efectuarse en su integridad tratándose de la venta de bienes, con anterioridad al retiro de las bienes de las instalaciones del proveedor; establecía que este permitiera el retiro de las bienes de sus instalaciones sin haberse acreditado el depósito a que se refería el artículo 2° de la ley seria sancionado con una multa equivalente al 100 por ciento del monto que debió detraerse, salvo que se hubiere realizado el mencionado depósito dentro de las 5 días hábiles siguientes de efectuado el retiro.

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