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Reglamento de la Ley de Inclusión Laboral


Enviado por   •  21 de Febrero de 2024  •  Síntesis  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  36 Visitas

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Importantes modificaciones al Reglamento de la Ley de Inclusión Laboral

En una reciente actualización del 3 de noviembre de 2023, se han dado a conocer sustanciales cambios al reglamento asociado a la Ley N° 21.015, más conocida como la Ley de Inclusión Laboral. Estas modificaciones, aplicables a partir de enero de 2024, impactan significativamente las obligaciones de los empleadores en relación con la contratación de personas con discapacidad.

Anteriormente, el reglamento establecía que las empresas solo estaban obligadas a cumplir con la cuota de contratación en los meses en los que tuvieran 100 o más personas contratadas. Sin embargo, a partir de enero de 2024, el criterio ha cambiado, y ahora se requiere que, si el promedio anual de trabajadores es de 100 o más, la empresa está obligada a cumplir la ley, independientemente de la variación mensual de empleados con la cuota del 1% de trabajadores con discapacidad, y en caso de no hacerlo, deben presentar razones fundadas y medidas subsidiarias de cumplimiento.

El empleador deberá informar a la Dirección del Trabajo durante el mes de enero de 2024, copias de los contratos de las personas con discapacidad contratadas y antecedentes de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.

En este contexto, la ley establece dos razones fundadas para no cumplir con la cuota del 1%: la naturaleza de las funciones de la empresa y la falta de candidatos con discapacidad. Para invocar la primera razón, se exige un informe detallado, firmado por el representante legal y el gestor de inclusión laboral, analizando cada puesto de trabajo en términos de funciones, competencias, conocimientos técnicos, ubicación física y más.

En cuanto a la falta de candidatos, antes bastaba con publicar ofertas de trabajo públicamente accesibles. Ahora, se requiere que las ofertas se publiquen durante al menos 30 días en la Bolsa Nacional de Empleo, verificado por la misma entidad.

En el caso de no cumplir con la cuota, las empresas pueden recurrir a medidas subsidiarias, como donaciones a proyectos de inclusión laboral, con el certificado(s) de donación/es a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones emitido/s hasta el 31 de diciembre de 2023. Estas donaciones deben realizarse en enero de cada año, antes de informar el cumplimiento a la Dirección del Trabajo.

Adicionalmente, se incluye un nuevo apartado en el reglamento (Título V) que detalla las políticas en materia de inclusión que las empresas deben implementar, según lo indicado por la Ley N° 21275.

Las políticas de inclusión deben incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la misión, visión y objetivos de la empresa. Se exige la elaboración de un diagnóstico, un plan de acción, programas de capacitación y un seguimiento de las políticas en materia de inclusión. (Fuente: dt.gob.cl)

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