Modificatoria del Reglamento de Ley de inspección laboral
tuasrasiApuntes22 de Enero de 2020
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D. S. N° 020-2019-TR que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR resulta insuficiente y demagógico.
Tulio Ramírez Silva
Ingeniero Industrial CIP 100920
Maestro en Gestión Pública
Doctorando en Gestión Pública y Gobernabilidad
Especialista en Gestión de Proyectos y Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Diciembre, 25, 2019
Si bien el gobierno de Vizcarra intenta demostrar su interés por mejorar las condiciones inspectivas de los órganos de control de cumplimiento de las normas laborales, estas aún siguen siendo deficientes y demagógicas, con una clara intención de favorecimiento a las grandes empresas, tal como demostraré a continuación.
En la norma se fija un plazo de 10 días hábiles; o sea prácticamente doce días calendario, prorrogable al doble de días, o sea 24 días calendario para las actuaciones de comprobación en caso de accidente de trabajo seguido de muerte.
La muerte de un trabajador que sobreviene del incumplimiento de las normativas de SST es una falta muy grave que deriva en una responsabilidad penal (4 a 8 años de pena privativa de la libertad (Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo) por lo tanto las actuaciones deben ser inmediatas y el plazo de evacuación de los informes con carácter de "bajo responsabilidad" deben ser en un máximo de 24 horas, no más.
Pretender más tiempo es facilitar a los infractores a actuar bajo la sombra de la ley para modificar la escena de los hechos, fabricar documentación de cumplimiento de un inexistente Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipular a los testigos y buscar la forma de trasladar la responsabilidad al trabajador y así evadir la acción de la justicia.
Otro aspecto que es necesario precisar es el cuadro de sanciones que impone SUNAFIL en caso de infracciones muy graves. Si bien la ley determina que el monto máximo fijado para sanciones de carácter muy grave es de 200 UIT (S/. 830,000.00 para el año 2018), el monto de las sanciones son reducidas considerablemente según una escala de aplicación gradual en la que se consideran dos factor: por un lado, el factor de la gravedad de la falta cometida (muy grave, grave y leve) y por el otro, como segundo factor se debe considerar el número de trabajadores afectados el mismo que causa demasiada extrañeza porque la pérdida de vidas humanas no puede ser valorado por número de muertos, sino que, vasta que un solo trabajador muera, para asumir que la falta es muy grave y que merece la máxima sanción posible.
En el caso específico de McDonald, el número de trabajadores afectados el índice utilizado para los cálculos sería de 2.25% de 200 UIT (entre 1 -10 trabajadores según tabla) y un máximo del 45% de 200 UIT (para más de 1000 trabajadores afectados). Esto equivale a S/. 18,675.00 como límite inferior y S/. 373,350.00 como límite máximo, en caso de que la falta cometida afecte a más de 1,000 trabajadores. Esto quiere decir que legalmente la SUNAFIL solo puede aplicar una multa de alrededor de 18 mil soles como máximo, porque el número de trabajadores afectados son 2. Esto es realmente un una bofetada mortal a la dignidad de los trabajadores peruanos afectados por las precarias condiciones de trabajo de una transnacional que obtuvo utilidades por 5,200 millones durante el año 2018[1], año de referencia de nuestros cálculos.
Como vemos, y recordando el viejo dicho que reza “hecha la ley, hecha la trampa”, el Estado, a través de la SUNAFIL, le ha sacado la vuelta a su propia ley en claro favorecimiento a las grandes empresas y en detrimento de humildes trabajadores que son explotados inmisericordemente y enviados a trabajar en condiciones infrahumanas, ambientes de riesgo, literalmente enviados al suplicio con sueldos miserables.
Veamos los cuadros reveladores publicados por SUNAFIL
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Figura 1: Escala de multas
Fuente: Jurisprudencia SUNAFIL y responsabilidades del empleador. JLT. https://www.lima-airport.com/esp/SiteAssets/Lists/Noticias/AllItems/Fiscalizaci%C3%B3n%20SUNAFIL.pdf
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