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Reseña de la Ley 1751 de 2015 – Ley Estatutaria de Salud

Julieth HuertasReseña29 de Agosto de 2025

584 Palabras (3 Páginas)33 Visitas

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SOCIOLOGIA JURIDICA GRUPO 1

Nombres y apellidos: Litssy Huertas[pic 1]

Código: 202513353

Escuela: Derecho

Correo institucional: litssy.huertas@uptc.edu.co

Docente: William Parra. II-2025

Reseña de la Ley 1751 de 2015 – Ley Estatutaria de Salud

Referencia: Congreso de la República de Colombia. (2015). Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 49.427

[pic 2]

Número y título del decreto

 Decreto-Ley 019 de 2012, titulado “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

Tipo de norma

Es un Decreto con fuerza de ley, expedido en virtud de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el Congreso. Tiene rango de ley, pero su objetivo principal es simplificar y racionalizar trámites administrativos, buscando mayor eficiencia en la gestión pública. 

Objeto del articulo 124

El artículo 124 tiene como propósito garantizar que las EPS asignen citas médicas con especialistas dentro de plazos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, ordena que la reglamentación establezca criterios claros y objetivos, evitando dilaciones que afecten la salud de los pacientes.

Capítulos de la ley

El artículo 124 puede analizarse desde cuatro grandes ejes que se desprenden de su texto:

  1. Plazos máximos para asignar citas con especialistas Las EPS deben garantizar que la asignación de citas con especialistas no supere los plazos que fije el Ministerio de Salud y Protección Social.Esto significa que el derecho a la salud no puede quedar a merced de la disponibilidad interna o de excusas administrativas de las EPS.

Posteriormente, con la Resolución 1552 de 2013, estos plazos fueron concretados:

  • Citas prioritarias: máximo 5 días hábiles.
  • Citas de control o no prioritarias: máximo 30 días calendario.
  • Citas en zonas rurales o con baja oferta médica: la norma ordenó establecer estrategias diferenciales para garantizar que también se respetaran tiempos razonables.
  1. Criterios técnicos para fijar los plazos

El artículo establece que los plazos deben definirse considerando criterios objetivos:

  • Disponibilidad de especialistas en la región: no es lo mismo una ciudad grande con alta oferta médica que un municipio rural con pocos especialistas.
  • Perfil epidemiológico: zonas con alta incidencia de ciertas enfermedades deben tener prioridad para garantizar que la población afectada acceda rápidamente a especialistas.
  • Condición clínica del paciente: la urgencia y la severidad del caso deben ser factores determinantes; no puede haber un plazo único si la vida del paciente está en riesgo.
  • Esto obliga a que la reglamentación tenga un enfoque diferencial y realista, pero siempre bajo el principio de oportunidad y equidad.
  • 3. Responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social

El artículo ordena que, en un plazo de tres meses, el Ministerio expida la reglamentación que defina estos tiempos y criterios.

Esto le otorga al Ministerio la función de rectoría y vigilancia, es decir, no basta con emitir lanorma: debe hacer seguimiento para que las EPS realmente cumplan los plazos.

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