Taller #8 Economía colombiana (Ley 100 del 1996 y la 1751 de 2015)
luciarroyoTrabajo10 de Marzo de 2017
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Taller #8
Economía colombiana
(Ley 100 del 1996 y la 1751 de 2015)
Arroyo Santos Olga Lucía
Atencia Ayala Dany Vanesa
Doc.
Álvaro Paternina
[pic 1]
Universidad de sucre
Facultad de ciencias económicas y administrativas
Sincelejo-sucre
08/07/2016
PREGUNTAS
- ¿Cuáles fueron los objetivos principales que se pretendían conseguir con la ley 100 de 1993?
- ¿Por qué la reciente Ley 1751 de 2015 ha generado tanta oposición y debate?
- ¿Cuáles son las instituciones que prestan los servicios de salud? ¿En qué consisten el PAB y el POS?
- ¿Cuáles son los principales problemas del sector salud? ¿Qué propone para solucionarlos?
DESARROLLO
1).PROPOSITOS DE LA LEY 100
La ley 100 de 1993 se desarrolló y definió el sistema de seguridad social integral bajo la guía de dos ideas rectoras:
- conseguir la cobertura universal
- crear un ambiente desmonopolizado para la libre competencia y la libre elección.
Además debe regirse con los principios de descentralización y la autonomía territorial e institucional especialmente en lo concerniente al régimen subsidiado.
El nuevo concepto de seguridad social integral no solo pretende encarnar los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y eficiencia sino también incorporar los de integralidad, unidad, descentralización y participación.
1).1 OBJETIVOS PRINCIPALES
- Especialización de las instituciones públicas:
La reforma se propone separar los sistemas de dirección de salud del sistema de prestación de servicios, otorgando autonomía administrativa a los hospitales, liberando al ministerio de salud de funciones administrativas y creando direcciones locales y seccionales de salud. Se separa los programas de salud pública contenidas en el PAB y en el plan de saneamiento creados por el estado en las secretarias locales de salud, y por otra parte los servicios de beneficio privado quedarían en manos de las IPS, garantizados por las EPS.
- Lograr la cobertura universal de servicios asistenciales:
El propósito de la ley en este sentido es lograr la cobertura universal en la prestación de servicios asistenciales de salud, la cual se espera lograr y financiar mediante tres regímenes: el contributivo, el de seguridad social con subsidios a la demanda y el de servicios o planes de atención complementaria. Dichos regímenes serán ampliados en este mismo texto más adelante cuando se hable sobre la estructura del sistema de seguridad social integral.
- Crear el régimen subsidiado:
Con la creación del régimen subsidiado de la seguridad social en salud se pretende garantizar el acceso de la población de escasos recursos que no tiene capacidad de contribución, de forma que puedan vincularse a las EPS subsidiadas y en forma progresiva contar con los mismos beneficios de los del régimen contributivo.
A través del régimen subsidiado se asegura la destinación de recursos fiscales para satisfacer la atención de la población, pasando en los hechos a comprar los servicios de los hospitales, evitando la atención por caridad.
- Incorporar al sector privado:
El nuevo sistema de salud busca involucrar al sector privado asegurador a través de dos posibilidades: La transformación en EPS que ofrecen el POS y que se conviertan en gestoras o agentes intermediarios del SSSS y, el ofrecimiento de planes complementarios al POS, con servicios adicionales de mejor atención al cliente, hotelería hospitalaria y tecnología. Estos planes deben ser financiados con recursos diferentes a las cotizaciones obligatorias.
- Fomentar la competencia y la libre elección:
La ley 100 parte de la premisa a través de la cual el fomento de la competencia y la libre elección repercuten en la mejora de la calidad de los servicios. Los usuarios tienen posibilidad de libre elección entre distintas entidades gestoras del aseguramiento, para lograr dicho fin se establece la separación institucional entre las entidades gestoras del aseguramiento y la financiación, y las que cumplen funciones operativas en la prestación de los servicios.
- Garantizar un plan integral de salud:
Las EPS deben ofrecer un plan obligatorio de salud en el cual se incluyan servicios asistenciales en condiciones básicas de calidad y con la suficiente tecnología y hotelera que determine el organismo rector nacional y la seguridad social en salud. La atención de enfermedades preexistentes no puede excluirse pero si algunos procedimientos estéticos o científicamente no probados como efectivos y algunos periodos de carencia para presionar fidelidad al sistema de cotizaciones.
- Garantizar la prevención y la promoción:
Con el objetivo de garantizar la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, la ley 100 desarrolla tres estrategias:
->Plan de atención básica PAB, que es un plan en un 95% preventivo y promocional a cargo del Ministerio de Salud y las direcciones territoriales de salud
->Al crear las unidades por capitación, obliga a los aseguradores y proveedores a obtener utilidades mediante el estímulo de la prevención y promoción, evitando el gasto de dinero excesivo en actividades curativas y de rehabilitación.
->Al generar un fondo parafiscal favorece el desarrollo en las EPS de programas de prevención y promoción.
- Garantizar atención de riesgos catastróficos:
La ley crea una cuenta especial con el ánimo de cubrir los costos de salud ocasionados por catástrofes naturales y sociales que afecten a muchas personas. Además, obliga a las EPS a tomar un reaseguro para cubrir los riesgos catastróficos de baja ocurrencia individual pero alto costo unitario.
- Crear mecanismos de compensación y solidaridad:
La ley busca brindar una atención equitativa independiente de la capacidad económica del usuario, y para lograrlo se establece que las EPS que capten a los afiliados de los estratos socioeconómicos más altos trasfieran el superávit a aquellas con afiliados de estratos socioeconómicos más bajos. Cada EPS hace un recaudo del 12% sobre el ingreso de sus afiliados, recursos que no son de su propiedad y sobre los cuales el sistema reconoce una cuota per capita (UPC). De estos recaudos un punto porcentual se establece como aporte al régimen subsidiado, adicionado a otros recursos del presupuesto nacional y de las contribuciones de sus afiliados.
- Crear mecanismos de control de gastos:
El sistema tiene dos mecanismos a través de los cuales pretende establecer un adecuado control de costos: las unidades de pago por capitación y los pagos integrales por diagnostico con el fin de estimular a las EPS a reducir los costos sin sobrepasar el valor de las UPC y a que las instituciones proveedoras contengan los costos sin sobrepasar el valor estandarizado.
Con estos mecanismos a la vez que se estimula la competencia en los sistemas de aseguramiento y a la vez pretende viabilizar el sistema de compensación entre las EPS.
- Reformar los hospitales:
La ley propone habilitar los hospitales como empresas para que de esta forma participen dentro de un esquema competitivo, sustituyendo de forma progresiva los subsidios a la oferta por los subsidios a la demanda, de acuerdo con la cobertura, la eficiencia y la calidad. La ley crea la figura de empresas sociales del estado ESE, como instrumentos públicos descentralizados, con un régimen privado de contratación, con un manejo financiero similar al de establecimientos industriales y con un estatuto de persona igual al de establecimientos públicos.
- Manejo descentralizado de la salud pública y de los subsidios a la demanda:
La descentralización del sistema de salud otorgó a los municipios y departamentos competencias y recursos para que se hicieran responsables de la salud. Los alcaldes y gobernadores se hacen responsables de la identificación de la población más necesitada beneficiaria de los subsidios, y de la contratación de entidades públicas y privadas para la administración de esos subsidios.
- Redefinición del sistema de dirección y control:
El Ministerio de Salud fue desprovisto de sus funciones administrativas para transferirlas a las direcciones locales y seccionales de salud y a los hospitales mismos. En manos del ministerio quedaron las funciones de rectoría y las funciones de control ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud. La ley además, entregó al Ministerio la seguridad social en salud pero dividiendo las competencias de dirección entre el ministerio y el consejo nacional de seguridad social en salud.
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