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Sucesiones. Elementos del patrimonio (activo y pasivo)


Enviado por   •  25 de Febrero de 2024  •  Documentos de Investigación  •  3.162 Palabras (13 Páginas)  •  38 Visitas

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SUCESIONES

DEFINICION DE SUCESIÓN

Se encarga de definir cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes de una persona cuando fallece. Todo patrimonio debe de tener un titular y ese patrimonio tiene que pasar de mano en mano.

Relación: cosa --- persona

Se crea la sucesión por un hecho indubitable: la muerte

PATRIMONIO.

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO (ACTIVO Y PASIVO).

Elemento activo: Bienes y Derechos                    Elemento pasivo: Obligaciones

Parte activa: Decuyus                                  Parte pasiva: Acreedores

                     Herederos

                     Albacea

                     Legatarios    

TIPOS DE SUCESIONES:

  1. Sucesión Testamentaria.

Es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.

Toda persona que tenga capacidad de testar puede realizarlo.

  1. Sucesión legitima.  

Repartir el patrimonio a loso los herederos (presunción)

Este tipo de sucesión se da cuando el que muere no deja testamento. En este caso, la ley determina el destino de los bienes y, en la mayoría de los casos, surgen problemas entre los familiares.

TESTAMENTO.

Acto jurídico donde se requiere la exterioridad de la voluntad de una persona (llamada testador) donde dispone de sus bienes obligaciones para después de su muerte.

ELEMENTOS DEL TESTAMENTO.

I.        Acto jurídico: una manifestación de la voluntad para que se creen, modifique, transmitan o extingan derechos y obligaciones;

II.        Unilateral: ya que solo el autor de la sucesión lo puede realizar;

III.        Solemne: debe cumplir con las formalidades establecidas por el C.C para que sea válido;

IV.        Revocable: el testador lo puede modificar parcial o totalmente las disposiciones testamentarias, pero no las declaraciones;

V.        Libre: que carezca de vicios en la voluntad (dolo, fraude o erro).

VI.        Realizado por una persona física capaz;

VII.        Tiene una finalidad dual: disponer de sus bienes y puede contener otras cuestiones.

VIII.        Mortis causa: surte efectos a la muerte del autor de la sucesión; y

IX.        Es un acto personalísimo: no acepta los testamentos mancomunados o conjuntos y no cabe la representación, No pueden estar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

CAPACIDAD PARA TESTAR.

Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

• Mayores de 16

• Los que tengan capacidad de ejercicio

No pueden testar o están incapacitados:

• Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

• Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio. (estén en estado de interdicción)

CAPACIDAD PARA HEREDAR.

Todos los habitantes del Estado de San Luis Potosí

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.

Los que no tienen capacidad para heredar son:

  • Falta de personalidad: los que no estén concebidos al tiempo de la muerte de la o el autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables
  • Delito: el delito es contra el decuyus o la familia del mismo
  • Presunción de influencia: contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento:
  • Falta de reciprocidad internacional
  • Utilidad publica

PROPIEDAD.

La propiedad es la facultad que tiene una persona (natural o jurídica) para disponer de un objeto. Esto, siempre dentro de lo que permitan las leyes.

Es el derecho real por excelencia, el más completo y del que se desprenden los demás derechos reales.

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  • Disposición jurídica: solo el dueño o sus autorizados pueden enajenar o celebrar actos jurídicos que impliquen la disminución o afectación de sus facultades;
  • Disposición material: el dueño puede realizar cualquier acto en relación a un bien

TIPOS DE DERECHO DE PROPIEDAD: PÚBLICA, SOCIAL, PRIVADA.

I.        Publica: Bienes del estado   ----  Derecho administrativo

II.        Social: Ejidos y comunidades  ----  Derecho agrario

III.        Privada: Particulares    ----   Derecho civil

HERENCIA

Será entonces un patrimonio en liquidación, mientras que la sucesión será la forma y momento jurídicos en que dicha liquidación ocurre.

La herencia se entiende por adquirida en el momento de la muerte del de cujus

FORMAS DE HEREDAR:

I. A título universal.

El heredero, hereda todo lo que se estipule en el testamento.

El heredero lleva más peso patrimonial, y este también responde por las obligaciones o cargas en general.

II. A título particular.

El legatario, hereda una parte, lo que expresamente dejo el decuyus en el testamento.

El legatario nace del testamento y este solo responde a lo especificado, este solo se puede hacer responsable de las obligaciones o cargas que su parte dada le permita.    

PRINCIPIOS DE LA SUCESIÓN.

I. La titularidad.

   Al momento de la muerte de una persona todo su patrimonio no queda en una posición de extinguirse, lo que sucede es que no hay un titular de éstos, anteriormente lo que sucedió fue que existieron 4 tipos de figuras jurídicas para evitarse que sucedieran estos hechos, la primera de ellas fue la representación; en la cual no se extinguía la personalidad del extinto si no que había un administrador que manejaba los bienes, hasta que se llegaba el tiempo de liquidar la herencia. Patrimonio sin titular; En esta el patrimonio del difunto carecía de un titular, pero se creaba una persona moral que llevaba el nombre de herencia, que era la misma herencia en sí. Heredero como continuador de la personalidad del de cujus; en esta se consideraba al heredero como un mero continuador de la personalidad del difunto ya que se confundían los patrimonios de éstos. Separación del patrimonio del de cujus de los patrimonios de los herederos; Aquí se separan los bienes tanto del difunto como del que recibe la herencia, hasta que se efectúe la partición del patrimonio, en esta al momento de que fallece el individuo los herederos adquieren derecho, pero a la masa hereditaria pero no a las cosas en particular que constituyen esta.

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