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Un Análisis Profundo de la Prisión Preventiva en la Constitución Mexicana

BIMO99Ensayo17 de Noviembre de 2023

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Un Análisis  

Profundo de la  

Prisión Preventiva  en la Constitución  Mexicana

Encaminado al  análisis de la  

Inconvencionalidad  del Articulo 19

ALUMNA: BRENDA YAZMIN  ROBLERO ROBLERO

PROFESOR: LUIS ALBERTO  NAHUAT MOO

HISTORIA DEL DERECHO  

MEXICANO  

1° AV CUATRIMESTRE  

UPP 18/11/2023

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INTRODUCCIÓN

En el ordenamiento legal mexicano, la prisión preventiva se erige como una pieza  fundamental en el engranaje de la justicia penal, siendo delineada por el artículo  19 de la Carta Magna. Este precepto, si bien concebido para salvaguardar el  orden y la seguridad pública, ha suscitado un debate jurídico profundo en relación  con su consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos. El  propósito intrínseco de la prisión preventiva, dirigido a garantizar la  comparecencia del acusado y prevenir riesgos como la fuga o la interferencia en  la investigación, se entrelaza con la necesidad de salvaguardar los derechos  fundamentales de los individuos.

El presente ensayo se adentra en un análisis crítico de la inconvencionalidad que  podría albergar el artículo 19 de la Constitución Mexicana en su regulación de la  prisión preventiva. La exploración minuciosa de esta cuestión requiere una  evaluación detallada de cómo la aplicación de dicha normativa podría entrar en  conflicto con los principios consagrados en tratados internacionales sobre  derechos humanos. En este contexto, la disonancia entre las disposiciones  nacionales y los estándares internacionales se manifiesta como un terreno  propicio para la reflexión y la consideración de reformas legales que armonicen  de manera más efectiva las prácticas judiciales con los cánones universales de  derechos humanos.

El análisis se sumerge en la intersección entre la prisión preventiva y los marcos  normativos internacionales, examinando críticamente cómo la aplicación de la  normativa nacional puede, en ocasiones, contravenir los principios consagrados  en tratados y convenciones ratificados por México. Este enfoque no solo destaca  la importancia de resguardar los derechos individuales en el proceso judicial, sino  que también resalta la necesidad imperante de revisar y reformar el marco legal  para garantizar una justicia que, al tiempo que busca mantener el orden,  salvaguarde de manera efectiva los derechos humanos de todos los ciudadanos  en el sistema judicial mexicano.

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PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva es una medida cautelar en la que se priva de libertad a un  individuo antes de que se dicte una sentencia definitiva en su caso. Su propósito  es asegurar la comparecencia del acusado durante el proceso judicial y prevenir  posibles riesgos, como la fuga o la interferencia en la investigación. Esta medida  se toma mientras se lleva a cabo el juicio para garantizar que el proceso legal se  desarrolle de manera adecuada. Es importante equilibrar su uso para evitar  detenciones innecesarias y proteger los derechos individuales.

ARTÍCULO 19

El artículo 19 de la Constitución Mexicana es de gran relevancia, ya que establece  las bases para la imposición de medidas cautelares, incluida la prisión preventiva,  en el sistema judicial del país. Este artículo regula las condiciones bajo las cuales  una persona puede ser privada de libertad antes de recibir una sentencia  definitiva. Su impacto en la aplicación de medidas cautelares radica en  proporcionar un marco legal para garantizar la comparecencia del acusado  durante el proceso y prevenir riesgos como la fuga o la obstrucción de la justicia.

Sin embargo, la interpretación y aplicación del artículo 19 también han generado  debates en relación con los estándares de derechos humanos, ya que se busca  equilibrar la necesidad de mantener el orden público con la protección de los  derechos individuales. Evaluar la inconvencionalidad del artículo 19 implica  examinar cómo su implementación puede entrar en conflicto con normativas  internacionales de derechos humanos y, por ende, podría requerir ajustes  legislativos para asegurar una justicia equitativa y respetuosa de los derechos  fundamentales en México.

¿QUÉ NOS DICE EL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA?

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y  dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se  justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito  que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como  los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como  delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su  comisión.

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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras  medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del  imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,  de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo  procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito  doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de  abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio  doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa  habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción  tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de  funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos  en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de  desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares,  delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en  materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada  y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de  la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Párrafo reformado DOF 14-07-2011, 12-04-2019

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los  individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse  únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación  de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad  responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado,  que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de  vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de

prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho  particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia  mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos  señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso  apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser  objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse  la acumulación, si fuere conducente.

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Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por  delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a  disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso  junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se  infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos  que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Párrafo reformado DOF 14-07-2011, 12-04-2019.

ANÁLISIS DE CÓMO HA EVOLUCIONADO LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA  JUDICIAL MEXICANO A LO LARGO DEL TIEMPO.

A lo largo del tiempo, la prisión preventiva en el sistema judicial mexicano ha  experimentado cambios significativos, tanto en su aplicación como en la  percepción de su rol en la administración de justicia. La evolución de esta medida  cautelar ha sido influenciada por factores legales, sociales y políticos, marcando  distintas etapas en su desarrollo.

Históricamente restrictiva: En sus inicios, la prisión preventiva solía aplicarse  de manera más restrictiva, limitándose a casos excepcionales y delitos graves.  La atención se centraba en la presunción de inocencia y en la necesidad de  presentar pruebas contundentes para justificar la privación de la libertad antes de  la sentencia definitiva.

Ampliación de su aplicación: Con el tiempo, se observó una tendencia hacia  una aplicación más amplia de la prisión preventiva, incluso en delitos menos  graves. Esto respondió, en parte, a preocupaciones sobre la seguridad pública y  la eficacia en la administración de justicia, pero también generó debates sobre  posibles violaciones a los derechos individuales.

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