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La Prisión Preventiva


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  678 Visitas

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LA PRISIÓN PREVENTIVA

por Silvia Roxana Morales Alvarado

En el contexto de la reforma de la administración de justicia, los principios de presunción de inocencia y de protección del derecho a la libertad ambulatoria, fueron diseñados como valladares infranqueables para que el Estado no continúe imponiendo penas anticipadas por simples sospechas; y facultan limitar la libertad de las personas, únicamente cuando han sido declaradas culpables, después de haberse agotado un debido proceso, que garantice a los ciudadanos mantener su libertad hasta que una sentencia declare la comisión del delito imputado.

Sin embargo, el cumplimiento de esas garantías ha consumido más tiempo de lo que se pensó y la preocupación por las reiteradas violaciones a los derechos humanos, por inobservancia de esos principios, entre otros, trascendió las fronteras del derecho interno, al haber pasado a formar parte de los instrumentos de protección de los derechos humanos.

A pesar de ello, la prisión provisional, sigue siendo uno de los problemas, más graves, que conculcan Derechos humanos. La prisión preventiva –advierte la Comisión Interamericana en 1997- constituye un problema serio en varios países miembros de la Organización de Estados Americanos (Informe No. 2/97, párrafo 8). La situación, no parece haber tenido mejoras.

Los argumentos de críticos y defensores de este instituto jurídico, se producen en dos planos diferentes: quienes desean ampliarla, invocan el deber de una administración de justicia eficiente que frene la criminalidad, convirtiendo a la prisión provisional en un instrumento efectivo de lucha en contra de la delincuencia.

Mientras que, quienes la consideran excesiva, lo hacen desde el punto de vista de las restricciones formales de un procedimiento acorde con un Estado de derecho.

Lo cierto es que el problema de la prisión preventiva se vincula con la tensión existente entre las necesidades del Estado de aplicar el derecho penal y el debido respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Las personas privadas de libertad, especialmente aquellos sujetos a procesos, han visto vulnerados sus derechos, debido a situaciones de la más diversa índole, cuyo detonante está constituido, en términos generales, por la ausencia de una política criminal, que defina sus objetivos y mecanismos de actuación conforme a criterios uniformes.

El vaivén político, los intereses del gobierno de turno, la manipulación y el mal entendimiento de la inseguridad ciudadana, entre otros, han llevado a la implementación de mecanismos regulados por normas antagónicas de los principios a los que me he referido.

En materia procesal penal, el abuso de la prisión preventiva por su aplicación indiscriminada debido al uso, casi exclusivo, de la fianza; la inobservancia del principio de oportunidad, las detenciones ilegales y las inmotivadas, el plazo razonable en prisión provisional, los centros detención, el serio cuestionamiento a que ha sido sometido el encierro como medida eficaz para producir algún efecto positivo, y, el impresionante número de los presos sin condena; la han convertido, en una pena anticipada, transformándola en la regla y no en excepción, como exige el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y demás legislación a fin.

Las causas del fenómeno pueden ser, considero, desconfianza de los jueces en otras medidas cautelares que garanticen la presencia del encausado en el juicio, salvo la fianza –a la que no pueden acceder los imputados pobres, que son la mayoría- debido a la falta de infraestructura de los órganos policiales que posibilitaría la vigilancia de las personas y evitaría su fuga y posterior no juzgamiento.

Por otra parte, se ha desarrollado una histeria colectiva por el sentimiento de inseguridad, provocado indiscutiblemente por los índices alarmantes de criminalidad.

El recurso a la “seguridad ciudadana” ha sido capitalizado políticamente, vinculándose, esencialmente a los temas de la seguridad personal y del patrimonio frente a la potencial agresión, concebida únicamente como problema delincuencial en cuyo análisis se prescinde de problemas estructurales socio económicos.

Ese fenómeno nos ha conducido por equivocados caminos, no sólo en materia de política criminal –si es que puede hablarse de ella en nuestro país- sino también en la actitud de la población que ha optado por recurrir a la compra indiscriminada de armas para garantizarse la seguridad personal.

Se evidencia de esa forma que luego del abandono de la doctrina de la seguridad nacional, que en su guerra contra el marxismo justificaba la tortura, las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, se defiende hoy día una guerra contra la delincuencia utilizando la prisión preventiva.

De esa suerte, nuestro país pretende responder al aumento de la delincuencia de manera represiva, y la principal solución por la que se propugna, es el aumento de las penas y la detención permanente de los supuestos infractores desde el inicio del proceso; incluso hay quienes propugnan incrementar el término de la prisión preventiva, pretendiendo que el imputado empiece a cumplir su pena antes del dictado de la sentencia.

A todo ello debemos agregar que, frente a esta inercia, producto de la indefinición de una política criminar respetuosa de los derechos y garantías individuales, quien sufre sus consecuencias se encuentra en absoluta desigualdad para resistir la imputación penal dirigida en su contra.

Frente a todo un aparato de persecución (Ministerio Público y Policía Nacional Civil), nos encontramos con servicios de defensa insuficientes que conculcan el principio por el cual debe existir un equilibrio procesal.

Es clara la complejidad del problema, pero es tiempo ya de mejorar nuestro sistema, y continuar con la reforma de la administración de justicia.

“Entre las instituciones democráticas, es el Poder Judicial sobre el que descansa no sólo la recta aplicación del derecho sino también la administración de justicia. Nada podría minar más el respeto y la autoridad de los jueces que su propia indiferencia o impotencia frente a graves injusticias, por una ciega observancia de fórmulas legales (Informe No. 74/90, p. 78, párr. 15)

Usted ¿qué opina?

Guatemala, 27 de agosto 2004

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