Convenio de práctica de acompañamiento educativo y laboral
Aida HerradorExamen17 de Junio de 2024
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CONVENIO DE PRÁCTICA DE ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO Y LABORAL
Entre la Institución Educativa: Instituto Dr. Manuel Belgrano, representada en este acto por su Directora Lic. Bodo Gabriela Teresa, D.N.I. N° 20.641.868, con domicilio legal en Avda. Pte. Perón 591 de la localidad de Santa Eufemia, provincia de Córdoba, por una parte y la Organización representada por…………………………………………D.N.I. N°………………..…. en su calidad de …………..………………………….., con domicilio en la calle………………………………………, de la localidad de …………………………………, con domicilio comercial en la calle……………………………………, por la otra, se acuerda en celebrar el presente CONVENIO DE PRÁCTICA EDUCATIVA DE ACOMPAÑAMIENTO NO RENTADA, con el objeto de facilitar la capacitación, vivencia y observación del/la estudiante: ………………………….………D.N.I.N°……………………..…,
quedando el convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: la Institución Educativa y la Organización convienen en aceptar la realización de prácticas no rentadas dentro de la citada, de acuerdo con la modalidad que ésta establezca. Dicho período de práctica educativa supone el desarrollo de un período de acompañamiento a un oficio, ocupación, empleo o profesión, fuera de la Escuela; propiciando la participación de otros actores, especialmente del entorno cercano del estudiante, en el proceso de enseñanza y aprendizaje. -
SEGUNDO: la presente práctica educativa se efectuará por un tiempo determinado de…………………... hs. reloj diarias por………………..días hábiles.-
TERCERO: el estudiante se obliga a cumplir las directivas impartidas por la Organización durante el horario y por el término de su práctica educativa. De la misma forma, el estudiante debe adecuarse a los horarios y sistemas de control que se lleven a cabo en la Organización. Queda perfectamente aclarado que la Empresa se desliga de todo tipo de responsabilidad que por dolo, culpa o negligencia le pudiere corresponder, ya sea por accidentes, enfermedades profesionales, maltratos físicos o verbales, etcétera; como así también, todo tipo de obligación pecuniaria o remuneración retributiva consecuente de cualquier actividad ejecutada por los alumnos o cualquier otro tipo de responsabilidad contractual o extracontractual que se le pudiera derivar.-
CUARTO: que el Instituto Educativo se responsabiliza por el respeto, prudencia y reserva con que actúen los estudiantes en lo que respecta a la actividad interna de la empresa, como de los daños materiales e inmateriales que se le pudiera causar a los intereses empresarios.-
QUINTO: queda constancia de que no es este un contrato de trabajo eventual o a regirse por leyes ni de locación de servicios, ni de ningún otro tipo de contrato nominado, sino un simple convenio educativo de responsabilidad unilateral.-
SEXTO: el estudiante desempeñará la práctica educativa bajo la supervisión y asistencia del personal de la Organización. El estudiante no es responsable por los daños que se produzcan a los elementos de trabajo, salvo que el mismo sea intencional.-
SÉPTIMO: que para la realización de la práctica será condición necesaria la expresa autorización de los alumnos por parte de sus padres o tutores y la dirección del establecimiento, la que debiera ser suscripta en el establecimiento previo a la iniciación de la misma. El seguimiento del estudiante estará a cargo de la Institución Educativa, por medio de los profesores: Bartocci Escudero María Alejandra D.N.I. N° 35.103.104, Escudero Carlos Ernesto D.N.I.: N° 26.989.055, y la Directora Lic. Bodo Gabriela Teresa D.N.I. N° 20.641.868.
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