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Practica derecho laboral


Enviado por   •  26 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

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CASO PRÁCTICO Nº 1

PREGUNTA 1.

La Sentencia del Tribunal Constitucional trata de esclarecer las causas del despido disciplinario  del trabajador  D. Raúl L para con su empresa, la UEESA ( Unión Española de Explosivos S.A), para poder emitir así un juicio justo.

A D. Raúl L, se le acusa de incumplir el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, lo cual supone falta muy grave y por lo tanto la extinción inmediata del contrato por parte del empresario.

Llegado el caso de procederse posteriormente a juicio, el Juez de lo Social, una vez celebrado el mismo, dictó  una sentencia en la que en este caso calificó como despido procedente,  ya que durante el juicio quedaron acreditadas las causas expuestas por el empresario para tal despido.

Las causa fue la “transgresión de la buena fe”, puesto que el afectado vertió informaciones probablemente inciertas acerca de la empresa en la que trabajaba ( graves acusaciones sobre la seguridad en el interior de la empresa y que al tratarse de una empresa de explosivos podría traer un importante peligro a la sociedad donde estaba situada ) y las difundió en los medios de comunicación aprovechándose en exceso de su derecho a la libertad de información y expresión expuesto en el artículo 20.1 de la CE.

La empresa por su parte pudo demostrar que tal información era totalmente falsa a través de informes elaborados por la Conserjería de Industria y además contaba con el apoyo de los sindicatos mayoritarios.

En resumen, se trata de analizar si realmente el artículo 20.1 de la CE ha sido violado o no, teniendo en cuenta que no se ha demostrado la certeza de las declaraciones del individuo, las cuales han supuesto un gran problema de imagen para UEESA.

PREGUNTA 2

Tras su sentencia, el TC deniega el recurso de amparo solicitado por D. Raúl L, puesto que su decisión de acogerse al artículo 20.1 de la CE se entiende que no ha sido para nada frustrado, ha sido respetado en todo momento, ya que él ha opinado y hablado sin restricciones, el problema es que se ha extralimitado, como ya he dicho antes, en este derecho y ha dañado considerablemente la imagen de la empresa para la que trabajaba, este hecho tal y como se desprende de la sentencia “ no se encuentra justificado por su derecho a la libertad de información”.

Además hay que tener en cuenta la situación del trabajador  en este momento (en el instante en el que empieza a hacer declaraciones a los medios coincide con su puesta en conocimiento de que era excedente de la empresa con motivo de una regulación de empleo sufrida por la misma) y que al margen de que la información que facilitó fuera cierta o no, se adelantó a darla a los medios antes de que la Conserjería de Industria verificase los hechos expuestos,  con el más que probable fin de obtener el máximo lucro posible beneficiándose del “tirón” que supone la información pública.

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