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Contral de lectura

ariadnidaResumen18 de Septiembre de 2015

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        Evolución constitucional de la procuración de justicia, la institucionalización del ministerio público y su elevación a categoría constitucional en México.[pic 1]

Este tema nos habla de la historia que ha tenido México a lo largo de los años, así como de su modernización en su sistema de justicia, impartida en los diferentes rangos que existen.

Se refiere a los diferente decretos que han regido y rigen  nuestro país, tal es el caso de la constitución de Apatzingán, la constitución de Cádiz o los tratados de Córdova entre otros.  

Nos marcan sus antecedentes y reformas por las que han pasado durante imperios y conflictos de la nación.

Sin dejar de mencionar la fiscalía que fue un gran antecedente del misterio público. Así como la creación de la primera carta magna de los estados unidos mexicanos expedida el 4 de octubre de i824 que fue la que decretó el elegir a un fiscal como integrante de la corte suprema de justicia.

Así mismo nos habla de las leyes constitucionales de i836 que del mismo modo, que la constitución de i824, incorporaron al fiscal como integrante de la corte suprema de justicia y todos los requisitos para poder llegar a tal rango.

Terminada la revolución de Ayutla se proclamó la nueva constitución de i857, después de largos periodos de conflictos y distintos gobiernos, teniéndo así la fecha exacta del 5 de febrero de i857.

Esta constitución buscaba a toda costa defender la justicia del pueblo mexicano, se buscaba organizar los poderes y aplicar la igualdad entre los gobernados.

Y así fue la ésta la constitución que fijó las bases de para la moderna procuración de justicia, aplicando las garantías individuales y legislando los nuevos principios de justicia.

La nueva constitución distinguió entre fiscal y procurador general. Se nombraron los requisitos para ser procurador, para lo cual uno de ellos fue Ignacio Manuel Altamirano

Cuando murió Juárez, la presidencia estuvo a cargo de Sebastián lerdo de tejada quién puso más en alto a las leyes de reformas y aquí es donde entra Porfirio Díaz al querer gobernar a México cosa que no logró en mucho tiempo, se religió varias veces y él imponía la secretaría de justicia e instrucción.

Para i900 todavía se pretendía conseguir el funcionamiento del ministerio público, pues antes no se había logrado, para lo cual el procurador y fiscal ya no tuvieron el carácter de magistrados de la suprema corte de justicia de la nación.

Expidieron la ley orgánica de i903 y fue ahí donde ya se obtuvo al ministerio público para su funcionamiento siendo este independiente del poder judicial.

La ley orgánica del ministerio público federal de i908 dictó los objetivos jurídicos  políticos del ministerio público y fue ahí donde se obtuvo un concepto legal a dicho órgano: “institución que deberá funcionar como auxiliar de la administración de justicia a nivel federal, asï como procurar la persecución de delitos en materia federal, ampliando su esfera de acción a la defensa de los intereses jurídicos de la federación…”

En la actualidad, en nuestra carta magna de i9i7, el ministerio público está consagrado en el artículo 2i y se relaciona con el artículo i02, tales artículos han tenido varias reformas, pero todas con el mismo propósito de hacer justicia y hacer que se cumplan con los principios constitucionales de prontitud y expeditez, siendo el procurador el consejero jurídico del gobierno e impide a toda costa las violaciones a la ley.*

Wendy lisette duque Alvarado*

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