Remuneraciones Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
MomentummInforme15 de Noviembre de 2016
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Remuneraciones
Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Constituye remuneración:
a.- sueldo: estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
b.- sobresueldo: remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
c.- comisión: porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
d.- participación: proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
e.- gratificación: parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Entidades obligadas al Pago.
a.- Los establecimientos mineros,
b.- industriales,
c.- comerciales o agrícolas,
d.- empresas,
e.- cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y
f.- las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
Gratificación Legal. Es la que se encuentra regulada en los artículos 46 a 52 del Código del Trabajo. Se caracteriza por no ser garantizada, es decir, es condicional.
Gratificación convencional: aquella acordada por las partes, no puede ser inferior a la legal y es garantizada.
1.- Sistema general: artículo 47 del C. del T.
a.- Es una proporción no inferior al 30% de las utilidades.
- La utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y
- Utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación, deducido el 10% del capital propio del empleador.
b.- la gratificación de cada trabajador se determinada en forma proporcional a lo devengado en el respectivo período anual.
c.- Se paga anualmente, con remuneración del mes de Abril del año siguiente del ejercicio comercial, sin perjuicio de conceder anticipos, afectados a la condición que se obtengan utilidades en el ejercicio, y su radicación definitiva en el patrimonio del dependiente ocurre con ocasión del balance anual, y con obligación de restitución si no se produjeren o fueren de un monto inferior al anticipo.
2.- Sistema Especial: artículo 50 del C. del T.
Equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, sea cual fuere la utilidad líquida que se obtuviere.
Tope: la gratificación de cada trabajador no excederá de 4,75 I.M.M.
Reliquidación: Debe considerase el I.M.M. vigente al 31 de diciembre del respectivo año.
Anticipos de gratificación:
Reajuste: a la fecha de la liquidación se incrementan según la variación del IPC entre el mes que antecede al anticipo y el mes anterior a aquel en que se concluyó el pago del beneficio.
Restitución: si la empresa no ha obtenido utilidades líquidas en su giro y hubiere otorgado anticipos de gratificación, el empleador puede solicitar la restitución de los mismos deduciéndolos de:
a.- La remuneración, con acuerdo previo entre trabajador y empleador por escrito y con tope del 15% de la remuneración total.
b.- La indemnización por años de servicio, acuerdo escrito y sin tope.
Elección del sistema: corresponde al empleador.
Gratificación Convencional. Las partes pueden pactar un sistema de gratificación, bajo la condición que no podrá ser inferior a la legal y se estipula en los contratos individuales o en instrumentos colectivos de trabajo.
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