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ACCIÓN POPULAR


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  6.384 Palabras (26 Páginas)  •  669 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el Perú se ha promulgado el Código Procesal Constitucional, mediante Ley 28237, publicada el 31 de mayo de 2004. Dicha norma tiene como antecedente el Anteproyecto de Código Procesal Constitucional , que es el fruto de varios años de arduo trabajo, sin nombramiento oficial alguno, en el que se han conjugado los conocimientos y experiencias de constitucionalistas y procesalistas, enriquecidos por aportes de algunos magistrados, todo lo cual es, a no dudar, muy positivo.

La acción popular, contenida en el artículo 200 inciso 5 de la Constitución Política de 1993, procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidos o publicados en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso.

La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona ante: La Sala correspondiente, por razón de la materia de la corte superior del distrito judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local. Y la Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los demás casos.

El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente de la publicación de la norma. La Sala resuelve su admisión dentro de un plazo no mayor de 5 días desde su presentación y si la decisión fuese apelada, pondrá la resolución en conocimiento del emplazado.

Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo, los mismos que tendrán efectos generales y se publicarán en el diario oficial El Peruano.

Contra la sentencia procede un recurso de apelación, el cual contendrá la fundamentación del error, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.

Procede solicitar una medida cautelar una vez expedida la sentencia estimatoria de primer grado.

Por tanto en el presente trabajo realizaremos el desarrollo del proceso de Acción Popular, indicando los antecedentes y otros que coadyuvarán a una apreciación integral del proceso, esperando que ayude al desarrollo de las posteriores investigaciones.

LA ACCIÓN POPULAR EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO

1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

La acción popular es uno de nuestros más antiguos procesos constitucionales. Una institución de origen latinoamericano , aparecida en Venezuela y Colombia en la segunda mitad del Siglo XIX e inicios del siglo pasado, denominada acción popular de inconstitucionalidad o acción de inexequibilidad, como una reacción al sistema de la judicial review y anticipándose a los europeos en la institución de su sistema concentrado .

Aparece en la Constitución de Cuba de 1935, pudiendo ser ejercida por no menos de veinticinco ciudadanos, con efecto derogatorio indirecto. Honduras la establece en su Constitución de 1936 y la de 1982 , Bolivia la recoge en su Constitución de 1938, Panamá en sus Constituciones de 1946 y de 1972 , El Salvador en las Constituciones de 1950, 1962 y 1983 , Guatemala en la Constitución de 1965.

Bolivia ha adoptado el Tribunal Constitucional en su Constitución de 1995 y Guatemala ha optado por establecer una Corte de Constitucionalidad en la Constitución de 1985. Si bien es cierto que Colombia en la Reforma del 2001 ha optado por establecer una Corte Constitucional, a la que según el artículo 241 se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, también lo es que en el inciso 4 se mantiene la Acción Popular de inconstitucionalidad al señalarse como atribución la de “decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”.

2. INCORPORACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

En el Perú los primeros antecedentes del proceso de acción popular son de naturaleza jurídico penal.

En el artículo 127° de la Constitución de 1920 se leía: "Producen acción popular contra magistrados y jueces, la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantías individuales y la prolongación indebida de los procesos sumarios. Con alcances diferentes pero siempre en el marco de lo jurídico penal, la Constitución de 1933 detallaba en su artículo 231° que "Hay acción popular para denunciar los delitos contra los deberes de función y cualquier otro que cometan los miembros del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones. También la hay para denunciar los delitos contra la ejecución de las resoluciones judiciales que cometan los funcionarios del Poder Ejecutivo.

Este carácter procesal penal se mantuvo en la Constitución de 1979 y aún sigue vigente en el artículo 11° del Decreto Legislativo 052 que regula las atribuciones y competencias del Ministerio Público. Se dice en este artículo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal que se ejercita de oficio, a instancia de parte agraviada o mediante acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la concede expresamente.

Pero la acción popular como un proceso orientado al control de la constitucionalidad de las normas generales con rango inferior a la ley se ubica en la Constitución de 1933. El artículo 133° de esta Constitución puntualizaba: "Hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos, contra las resoluciones y decretos gubernamentales de carácter general y que inflijan la Constitución o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política de los ministros". Dice Jorge Danos que "el objetivo que aparentemente se perseguía era doble: por un lado establecer al alcance de todo ciudadano un mecanismo de control jurisdiccional de las normas dictadas por el poder administrador, aun ü cuando no se requería que dichas normas se estén aplicando a un caso concreto, o que cause un perjuicio en la persona determinada. Asimismo la creación; de un instituto de este tipo importaba el otorgamiento de atribuciones a favor del Poder Judicial para revisar los actos normativos con efectos generales del Poder Ejecutivo. Pese a su ubicación en la Constitución, la norma no tuvo una vigencia práctica. La mayoría

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