Actividad interadora ¿Qué es una controversia constitucional?
pris13012 de Junio de 2013
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ACTIVIDAD INTERADORA – UNIDAD 4
QUÉ ES UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL?
Es un proceso jurisdiccional seguido ante la suprema corte de justicia de la nación como instancia única en la que se dirigen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes.
QUIÉNES PUEDEN PROMOVERLA?
La federación, los estados, el distrito federal o municipios, el ejecutivo federal, el congreso de la unión o cualquiera de sus cámaras o comisión permanente, los poderes de un estado y los órganos de gobierno del distrito federal
QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR MARISELA, QUE PODER PUBLICO HA DE RECURRIR Y SE VENTILE LA CONTROVERSIA?
El plazo para la presentación de la demanda es de 30 días tratándose de un acto o norma general y únicamente pueden interponerla aquellos órganos legitimados para hacerlo, los particulares no pueden promover , en este caso Marisela podría recurrir a la secretaria de relaciones exteriores y que la secretaria promueva la controversia.
QUIÉN DEBERÍA CREAR Y EJECUTAR LA CONTROVERSIA, Y EN TERMINOS GENERALES, LOS ASPECTOS QUE ESTA INCLUIRIA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANA: se presenta el escrito de demanda ante la SCJN, su presidente designa por turno a un ministro, este se denomina ministro instructor y es el responsable de llevar el trámite del asunto.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA: el primer acto que realiza el ministro instructor es revisar que el escrito de demanda cumpla con los requisitos legales para que se admita a trámite. Si no los cumple, desecha el asunto; si el escrito de demanda reúne los requisitos, lo admite y comienza el trámite para su resolución
EMPLAZAMIENTO: una vez que se admite el asunto, el ministro instructor informa a la parte demandada la existencia de una controversia constitucional en su contra. Para ello se le entrega copia del escrito de demanda y de todos sus anexos. Estos mismos documentos se le entregan a las demás partes que intervienen en el juicio (terceros interesados y al procurador general de la república)
Contestación de la demanda.
La parte demandada tiene un plazo de 30 días para contestar la demanda. Las demás partes en el juicio también cuentan con el mismo plazo para manifestar lo que convenga a sus intereses.
Reconvención.
Al contestar la demanda, la parte demandada puede contrademandar (reconvenir) a la parte actora. Lo anterior, en el caso de que exista una norma general o acto emitido por la parte actora, que a su vez, le cause perjuicio a la parte demandada. En este caso, la parte actora tendrá un plazo de 30 días para contestar la contrademanda.
Ampliación de demanda.
En caso de que la parte actora, después de presentar su demanda, tenga conocimiento de un hecho del que no estaba enterada al momento de presentarla, podrá ampliar su escrito de demanda dentro de los 15 días siguientes a que se conteste la misma.
Allanamiento.
De no contestar la demanda o, en su caso, la contrademanda en el plazo respectivo, los hechos que se mencionen en las mismas serán considerados como verdaderos, salvo que exista una prueba que demuestre lo contrario.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
Una vez transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso la ampliación de demanda o la contrademanda, el Ministro Instructor señalará la fecha para que se realice la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. En esta audiencia, las partes ofrecen las pruebas que consideren necesarias para comprobar sus argumentos.
Pruebas para mejor proveer.
El Ministro Instructor tiene la facultad de recabar las pruebas que considere necesarias, o bien, solicitar a las partes o a un tercero que informen
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