Controversia Constitucional
22 de Septiembre de 2013
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ANTECEDENTES
Los antecedentes más inmediatos de este tipo de procedimiento constitucional los encontramos, como ya se ha expuesto, en las Constituciones de 1857, en sus artículos 97, 98 y 99.
En efecto, el artículo 97 en sus fracciones IV y V señalaba:
“Artículo 97. Corresponde a las tribunales de la federación conocer: …IV De las controversias que se susciten entre dos o más Estados.”
V De las que se susciten entre un Estado y uno o más vecino de otro.”
El artículo 98 de la mencionada constitución decía:
“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en las que la Unión fuere parte”.
Finalmente en el artículo 99 se disponía: “Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, entre estos y los de los Estados, ó entre los de un Estado y otro”.
Así mismo, debemos señalar que el Constituyente de Querétaro, en 1917, contempló también la figura de la Controversia Constitucional, pues en su artículo 105 se decía: “Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados., así como en aquellas en que la Federación fuere parte”.
Conforme al artículo 105 de la Constitución de 1917, las partes, en un principio, eran: La FEDERACIÓN; Los ESTADOS; y Los PODERES PROPIOS DE CADA ESTADO.
Como precedente importante, debe mencionarse que antes de las reformas constitucionales de 1994, el Tribunal Pleno de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró, en el Amparo en Revisión 4512/90, que :
“Consecuentemente al constituir en la actualidad el Municipio uno de los Poderes del Estado, por tener facultad de gobierno y de imperio, no está legitimado para promover el juicio de amparo esté actuando como tal, contra actos de los demás poderes del propio Estado que menoscaban sus prerrogativas constitucionales lesionando sus intereses, como acontece en el caso a estudio, pues para ello el artículo 105 de la Carta Magna establece la controversia constitucional como medio especial para dirimir tal conflicto”
Ahora bien, vistos los antecedentes respectivos, sigue preguntarnos sobre una cuestión fundamental y de especial importancia sobre el tema que hoy comentamos. Esta pregunta versa acerca de la naturaleza y finalidad del mismo.
¿Qué es y para qué sirve una CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL?
Para responder a la primera de las interrogantes debemos atender primeramente, a la: naturaleza de la controversia constitucional
¿Qué es una controversia constitucional?.
De la respuesta que demos a esta pregunta podremos obtener lo que consideramos es la naturaleza propia de esta figura jurídica.
Pero antes de dar respuesta a esta interrogante, debe mencionarse que para entender mejor lo que es la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, debemos ayudarnos partiendo de la noción de lo que es un juicio simple con sus etapas esenciales:
Presentación de la demanda; Emplazamiento;
Período de pruebas y alegatos; Audiencia; y
Resolución.
Esta idea nos será muy útil para comprender que este es el principio rector de la CONTROVERSIA.
Es decir, la noción básica de lo que debe entenderse como CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL parte de la noción de un juicio, si bien con sus características propias y muy particulares que a continuación examinaremos.
Ahora bien, para tratar de definir la naturaleza de la Controversia Constitucional, puede atenderse inicialmente a sus características propias:
Así, tenemos que:
Las controversias constitucionales son procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser, la Federación, los Estados, el Distrito Federal o municipios, el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión permanente, los Poderes de un Estado, y los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos y se solicita su invalidación, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los estados cuando éstos adquieren un carácter contencioso.
Vale la pena destacar que, aun cuando de manera genérica estas controversias se denominen constitucionales pueden tener como objeto de control de regularidad no sólo la constitución, sino también el control de la legalidad, como lo veremos más adelante. Todo ello con el fin de preservar el sistema y la estructura establecidos en de la Constitución Política.
Ahora bien, no debe pasar desapercibido que acorde con la naturaleza de las controversias constitucionales, no basta el planteamiento de la inconstitucionalidad de los actos o disposiciones que en ella se impugnen, sino que también exista la afectación en el ámbito competencial de alguno de los entes a que se refiere el artículo 105, fracción I de la Constitución Federal. De tal forma que sólo cuando se alegue contravención a la Carta Fundamental por normas o actos de un órgano, poder o entidad que afecten a otro, es que podrá entrarse al estudio de los conceptos de invalidez que se hayan hecho valer.
De las características destacadas podemos deducir substancialmente que su naturaleza es la de un juicio entre Órganos y Poderes que tienen autoridad y que representan un nivel de gobierno dentro del sistema federal, en el que se solicita la invalidez de normas generales o de actos concretos que se estiman contrarios a la Carta Magna o a la ley.
Concepto de controversia constitucional
La controversia constitucional puede ser considerada desde dos puntos de vista: en primer lugar como un medio de protección del sistema federal de gobierno, destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales que dan atribuciones específicas a los órganos originarios del Estado; en segundo lugar, como uno de los mecanismos contemplados por el derecho procesal constitucional.
Ahora bien, ¿para qué sirve la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL?
La finalidad de este juicio es obligar y constreñir a que todos los Órganos y Poderes que se derivan de la Constitución Federal conformen y ajusten su actuación y la realización de sus actos a lo que dispone la Constitución General de la República. En consecuencia, cuando se ejercita la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, es porque se estima que los actos de dichos Órganos y Poderes no se han ajustado a lo que preceptúa la Constitución Federal.
Debe de insistirse que en atención a la naturaleza y fines que persigue el procedimiento constitucional de la Controversia, SE TIENDE A PRESERVAR, ESENCIALMENTE, LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO CON ESTRICTO APEGO A LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA CON EL FIN DE GARANTIZAR Y FORTALECER El ESTADO DE DERECHO, EL EQUILIBRIO DE PODERES, LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA FEDERAL.
Las anteriores consideraciones se refuerzan si se atiende también a la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional de 31 de diciembre de 1994, que señaló al respecto:
“Consolidar a la Suprema Corte como tribunal de constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones, exige ampliar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno y para fungir como garante del federalismo”.
Esta iniciativa de reformas a la Constitución forma parte de un conjunto de acciones que fortalecerán el orden público y la seguridad individual familiar y patrimonial. Se trata de una reforma profunda que parte de la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado fundado en la soberanía nacional, la democracia, la división de poderes, el federalismo y el respeto a las garantías individuales. Su objetivo último es el fortalecimiento del equilibrio de poderes y del Estado de Derecho.”
Del texto de esa iniciativa se desprende que el Poder Reformador, al dotar a la Suprema Corte de facultades para resolver los conflictos que se pudieran suscitar entre los ordenes jurídicos parciales, con tal determinación le asignó el carácter de tribunal constitucional para realizar el control de la regularidad respecto de actos de poder e imperio, que si bien tienen una connotación
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