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ACTO JURÍDICO.


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  592 Visitas

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ACTO JURÍDICO.

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso

Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.

Los elementos esenciales.- De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuales son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico.

Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; Voluntad del Autor del acto para realizarlo, Objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento y contrato de arrendamiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.

Desde el momento en que se celebra un Acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley.

Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones.

Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, SU ELEMENTO ESENCIAL O DE EXISTENCIA, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad.

Por otra parte si en ese acto participan dos o más voluntades como sucede en los contratos, ese elemento recibe entonces la denominación de ACUERDO DE VOLUNTADES O CONSENTIMIENTO. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones.

Los actos jurídicos nacen de la voluntad de la (s) parte (s), la voluntad puede ser expresa o tácita.

Será Expresa.- cuando se exterioriza por medio del Lenguaje; Oral, escrito o Mímico. Será Tacita.- cuando se desprende de Hechos u Omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aun que el autor del Acto Jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje.

La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.

La Solemnidad es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de ELEMENTO ESENCIAL, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin ellas el matrimonio no Existe.

Pocos actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento de un hijo.

LA NULIDAD POR FALTA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES EN EL ACTO JURÍDICO. La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o relativa. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritas por la ley. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.

El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decrete por autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarse por confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.

Los actos necesitan ser lícitos para en todas sus manifestaciones para que el Derecho los ampare y les de consecuencias

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