Elementos esenciales del negocio jurídico
paulal0r3na7 de Julio de 2013
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ELEMENTOS
Elementos esenciales del negocio jurídico
Son llamados así porque sin ellos no podrían darse los negocios jurídicos ya que determinan su validez
• LA FORMA: aspecto externo del negocio, el lenguaje (hablado y escrito) es el modo general de declaración, en el derecho romano hay gestos o incluso el propio silencio podía tener eficacia declarativa. Si todo negocio es un hecho social debe cumplir la exigencia de reconocibilidad propia de la vida social.
• CONTENIDO: los negocios jurídicos deben ser materiales, concretos, pero también podían ser espirituales. El contenido puede ser cualquier composición lícita de intereses. El derecho fija un número cerrado de modelos negociables y cada uno tiene un contenido preestablecido. Con la caída de la forma el contenido se vuele menos taxativo y se amplían las relaciones.
• CAUSAS: finalidad económico social del negocio, esta determina los negocios lícitos e ilícitos. Sirve para diferenciar relaciones jurídicas con estructuras similares, como la donación y el mutuo.
Elementos naturales del negocio jurídico
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26. LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
La ineficacia en sentido general, es una sanción. Reacción del ordenamiento jurídico ante una infracción, se comprende por qué la ineficacia se sitúa dentro del repertorio de sanciones que el orden jurídico aplica al negocio jurídico irregular.
La Irregularidad del negocio jurídico es una disconformidad entre el negocio y como ha sido realizado (negocio real, realidad negocial). Esta discreción entraña una infracción, puesto que, por hipótesis, la norma jurídica ordena el más perfecto ajuste entre ambas categorías.
Categorías positivas de la ineficacia negocial
Según el código civil puede ser:
• Nulo absoluto y radicalmente. Es la máxima sanción
• Anulable simplemente
• Rescindible: el negocio está bien pero por perjuicio a terceros.
• La inexistencia: Como categoría distinta de la nulidad se menciona la inexistencia del negocio jurídico. Un negocio inexistente sería aquel en el que se omite cualquiera de los elementos que su naturaleza o tipo exige lo que impide identificarlo o, en términos generales, carece de alguno de los elementos esenciales de todo negocio.
• La nulidad absoluta y sus causas. Un negocio jurídico es nulo radicalmente cuando no produce efectos jurídicos
1º) Se traspasan límites señalados por el ordenamiento jurídico para la autonomía de la voluntad: la ley, la moral y el orden público.
Pero no todo negocio contrario a una disposición legal lleva consigue la nulidad absoluta. Nulidad, si median trascendentales razones que patenticen el acto como gravamen contrario a la moral, la ley o el orden público.
2º) El negocio adolece de una causa ilícita
De nulo radicalmente se conceptúa todo negocio que persiga un fin o ilícito o inmoral.
3º) El negocio jurídico tiene por objeto cosas fuera del comercio de los hombres o
servicios que sean contrarios a la ley o a las buenas costumbres
4º) El negocio carece de los requisitos esenciales que impone el codigo civil o de los que el ordenamiento jurídico imponga por razón del tipo negocial concreto.
La anulabilidad y sus causas.
La sanción de anulabilidad se refiere a un negocio en el que concurren todos los requisitos esenciales del Código Civil, pero adolece de un vicio que lo invalida con arreglo a la ley
Estos vicio afectan:
1º) A la capacidad de las partes. El código Civil alude a los menores o incapacitados, los emancipados sin el complemento de su capacidad y los negocios de administración o disposición para los cuales exige la ley que un cónyuge cuente con el consentimiento del otro.
2º) A la existencia de los llamados vicios de la voluntad: error, dolo, violencia e intimidación, falsedad de la causa. La acción judicial para declararlo sólo tiene vigencia durante 4 años (caducidad). Es sentencia constitutiva.
La rescisión y sus causas.
La rescisión es el remedio para la reparación de un perjuicio económico que el negocio jurídico origina a determinadas personas, cuya esencia consiste en hacer cesar su eficacia. El negocio es perfectamente válido, pero en razón a aquel perjuicio, y siempre que no haya otro remedio de repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción de impugnación, llamada aquí recisoria.
Las causas de la rescisión son:
1ª La lesión que haya sufrido una de las partes a consecuencia d un negocio celebrado por su representante legal /tutor, representante del ausente, siempre que haya sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. Tanto el tutor como el representante del ausente han de haber obrado dentro del círculo constituido por los actos que pueden realizar sin autorización del juez.
2ª El fraude de acreedores, siempre que éstos no puedan cobrar de otro modo lo que se les debe
3ª Los negocio recayentes sobre cosas litigiosas cuando hubieren sido celebrados por el demandado sin conocimiento o aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente. Se estiman rescindibles porque pueden suponer un obstáculo para la efectividad del derecho reclamado. Los bienes son litigiosos desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda sobre los mismos.
4ª Cualesquiera otros negocios en que especialmente lo determine la ley.
http://html.rincondelvago.com/hechos-y-actos-juridicos.html
HECHOS SIMPLES O MATERIALES son irrelevantes para el derecho.
HECHOS JURÍDICOS hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago efectivo (prestación de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligación con el acreedor.
El contrato crea derechos y obligaciones y el pago extingue derechos y obligaciones. (ambos son hechos jurídicos). No obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los delitos y cuasidelitos.
Hay una clasificación para los hechos jurídicos,
Hechos jurídicos propiamente tales, son los hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos, recordemos que un hecho produce efectos jurídicos cuando crea, modifica, o extingue un derecho. Un ejemplo de este tipo de hecho jurídico es el nacimiento, porque este implica la separación completa de la criatura de la madre, pero además si la criatura sobrevive al menos un minuto se considera que hay un principio legal de existencia y pasa a ser considerada persona. Antes del nacimiento existe la llamada existencia natural, que comienza con la concepción, pero el feto no es considerado persona por lo que no tiene derechos, a pesar de eso la ley protege la existencia natural a través de diversas disposiciones. Así entonces, el nacimiento crea la calidad de persona, lo que le da derechos (derecho sobre las cosas, derecho de dominio, derecho a que una persona haga algo en su beneficio, derecho a ser alimentado por sus padres, etc.) También existe otros hechos jurídicos propiamente tales, como la muerte, ésta extingue la calidad de persona, o sea, la existencia legal del individua. El difunto se llama, jurídicamente, causante. Causante, por ejemplo, de derechos hereditarios. También el simple transcurso del tiempo que marca una mayoría de edad, o sea, 18 años, esto produce la modificación de una situación jurídica porque la persona menor de 18 años está calificada por incapaz y al cumplir 18 es considerado plenamente capaz. * También está la demencia, que es un hecho de la naturaleza y que produce efectos jurídicos, la persona pierde la administración de sus bienes y ésta la pasa a tener un curador, o sea, su representante. Si un hombre se suicida los efectos jurídicos son los mismos que si la muerte es involuntaria, o sea, es tomada como un fenómeno de la naturaleza, entonces, jurídicamente, es irrelevante si la muerte es voluntaria o no.
Hechos jurídicos que se realizan con intención de producir efectos jurídicos , por ejemplo, un contrato de compraventa. La compraventa es un hecho jurídico voluntario que se realiza con una intención clara que es crear derechos y obligaciones. Desde el punto de vista de las obligaciones el comprador se compromete a pagar la cosa y el vendedor a entregar la cosa. Desde el punto de vista de los derechos, el comprador tiene derecho a recibir o exigir la cosa, y el vendedor tiene derecho a recibir o exigir el dinero. (hecho jurídico voluntario = acto jurídico)
Hechos jurídicos voluntarios sin la intención de producir efectos jurídicos En este caso están los delitos (hay intención de dañar o dolo.) y cuasidelitos (no hay intención de cometer el delito pero sí hay culpa), la ley presume que todo acto que produce daño es con culpa.
De todo delito o Cuasi delito nace una obligación (del punto de vista civil) que es la de reparar los daños causados tanto físicos como sicológicos o morales, es decir, indemnizar. Hay delito civil cada vez que ser realiza un hecho ilícito que produce daño. Frente a esto,
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