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Elementos esenciales para la existencia del acto jurídico


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2022  •  Tareas  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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Acto jurídico: elementos esenciales

Alumno:       David Herrera Hernández

Matricula:    1752353

Grupo:         011

Materia:       Derecho Civil; Obligaciones

Catedrático: Erick Alberto Durand de San Juan

Elementos esenciales para la existencia del acto jurídico.

  La sociedad en la que vivimos tiene garantías para la protección de nuestros derechos; la protección se brinda mediante actos jurídicos, estos nos aseguran la protección de nuestros derechos, para esto, los actos jurídicos se llevan a través de procesos legales establecidos por la ley, como podría ser el contrato. Para asegurar la legitimidad dentro de estos, se establecen tres elementos esenciales para su formación: Estos elementos, que se mencionaran dentro de este texto, son creados para asegurar que los actos jurídicos sean aceptados por el libre albedrío de ambas partes, es decir, que se compruebe que no hay una amenaza hacia alguna de las partes; Buscan que el acto jurídico este siendo llevado a cabo con un fin valido y legal; Y se busca que estos sean llevados a cabo con la autoridad correspondiente para asegurar un testigo aprobado por las autoridades.

Procederemos a analizar los fundamentos de cada elemento de existencia en el acto jurídico, realizaremos una comparativa y terminaremos por convenir la necesidad de cada uno de ellos en el acto, y el por qué son complementarios para que se pueda llevar a cabo de una forma ideal. Sin más preambulos, comencemos con el primer elemento, la voluntad.

    La voluntad, o consentimiento, es aquel elemento que asegura que el acto jurídico se está llevando a cabo por las dos partes de manera libre, y sin amenazas, no se puede llevar a cabo la entrega, transformación, eliminación o transmisión de un derecho, sin el consentimiento de la parte actora dentro del acto jurídico.

Esta voluntad está conformada por dos partes que se conciertan, la propuesta, y la aceptación.

Se exterioriza el consentimiento de dos maneras: De manera expresa y tacita.

La manera expresa se lleva a cabo por medio de la palabra, o por medio de un escrito; Y la manera tacita, en la que, a pesar de no ser mencionado, o escrito el consentimiento, se utiliza la inferencia para concluir que la aceptación lleva interés de ambas partes.

Sin embargo, la existencia de la voluntad debe de ser comprobada, siguiendo ciertos términos que han sido asignados por las autoridades, como, por ejemplo:

  • La parte ofertara no se puede retractar en caso de que se allá fijado un plazo para la aceptación del contrato.
  • El contrato se forma en cuanto la aceptación sea verificada.
  • En caso de que la aceptación lisa y llana, el ofertar puede retirar su oferta.

Y estos son solo algunos de los elementos para la existencia de la voluntad, considerada como el motor del acto jurídico, debido a que desde aquí inicia el proceso del acto jurídico.

    El segundo elemento, es el objeto, al cual se le han asignado diferentes definiciones por parte de los juristas:

La primera acepción que se podría considerar como las más inexacta es: 1.- el objeto directo del contrato “El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones” ; 2.- La segunda acepción, o definición asignada por los juristas, es la de “El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede constituir en dar, hacer, o no hacer.” (Manuel Bejarano); 3.- Y la última acepción, y la más generalizada es la de “La cosa misma y que se da”. De todas estas anteriores, podemos concluir que el objeto del acto jurídico es todo aquello que se quiera transferir por medio del acto, ya sean derechos, obligaciones o cualquier tipo de bien material que tenga un valor. Otro requisito de posibilidad jurídica en las obligaciones de dar: la cosa debe estar sujeta o lícita en el comercio. Hay bienes que no pueden ser objeto de apropiación por parte de los particulares, cosas que no pueden ingresar en su patrimonio: son bienes incomerciables como seres humanos, cosas intangibles o sustancias u objetos ilícitos (drogas). De nada serviría que realizar un contrato en el que convinieran adquirir tales bienes. Su voluntad se enfrentaría a un obstáculo difícil de superar, el cual imposibilitaría la consecuencia jurídica deseada, que es obtener su dominio. Sin embargo, no todo puede ser objeto de un acto jurídico, a pesar de ser algún bien de valor personal, este debe de pasar por las especificaciones de que puede ser objeto de un acto jurídico, que son las siguientes: Debe de ser un bien que existe, o que se puede asegurar su existencia a futuro, por ejemplo, utilizando el ejemplo del libro, se puede generar un contrato en el que se acepte vender un bien producto

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