Extinción De La Acción Penal
jojasilver5 de Abril de 2013
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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Son todas aquellas causas o circunstancias que tiene como efecto poner fin a la responsabilidad penal, bien antes de la imposición de la penal.
La acción penal pública y la acción penal privada
La acción penal publica; corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la victima según lo establece el código procesal penal.
La acción privada; le corresponde solo a la victima únicamente acción con el sector privado que le corresponde con relación el caso acaecido sobre su persona.
Por la acción privada solo se persiguen los siguientes hechos punibles:
Violación de propiedad.
Difamación e injuria.
Violación a la propiedad industrial.
Violación a las leyes de cheques.
Esta acción privada solo se ejerce con la acusación de las victimas o su representado legal en conformidad con lo establecido en el procedimiento del cogido procesal penal.
Cuando el ejercicio de la acción publica depende de una instancia privada, el ministerio público solo estaba autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga.
El ministerio público sin perjuicios de ellos debe realizar todas las actas imprescindibles para conservar dos elementos de prueba siempre que no afecten a la protección del interés de la victima.
La instancia privada se produce de momento en que se presenta la denuncia o querella por parte de la victima, una vez presentada queda autorizada la persecución de los imputados.
Depende de la instancia privada la persecución de los siguientes hechos punibles:
• Golpes y heridas que nos causan lesión permanente.
• Amenazas salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de su función:
Robo sin violencia y sin armas.
Estafas.
Abuso de confianza.
Trabajo pagado y no realizado.
Revelación de secreto.
Falsedad de escrituras privadas.
Cuando el hecho imponible sea un perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por unos de los padres o su tutor o representante legal es el ministerio público, quien ejerce la acción directamente.
Extinción de la acción penal
La acción penal puede extinguirse por las siguientes causas:
Muerte de imputado o imputada.
Amnistía.
Abandono de la acusación privada.
Prescripción.
Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal sin que haya mediado revocación.
Muerte de la victima den los casos de acción privada, salvo que sea continuada por sus herederos conforme a lo previsto en el código procesal penal.
Revocación de desistimiento de la instancia privada cuando la acción publica depende de aquella.
Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizado antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las controversias siempre que la victima o el ministerio publico lo admitan, según el caso.
Conciliación
Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Vinculación del plazo máximo de duración del procedimiento preparativo sin que haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo.
Pago del máximo previsto.
Para la pena de multa en el caso de información sancionadas solo con esa clase de pena.
La prescripción en Venezuela
En el campo penal, se refiere a la cuestión de la prescripción en atender una proyección de de beneficio para el
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