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Extinción De La Acción Penal


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  493 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Son todas aquellas causas o circunstancias que tiene como efecto poner fin a la responsabilidad penal, bien antes de la imposición de la penal.

La acción penal pública y la acción penal privada

La acción penal publica; corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la victima según lo establece el código procesal penal.

La acción privada; le corresponde solo a la victima únicamente acción con el sector privado que le corresponde con relación el caso acaecido sobre su persona.

Por la acción privada solo se persiguen los siguientes hechos punibles:

 Violación de propiedad.

 Difamación e injuria.

 Violación a la propiedad industrial.

 Violación a las leyes de cheques.

Esta acción privada solo se ejerce con la acusación de las victimas o su representado legal en conformidad con lo establecido en el procedimiento del cogido procesal penal.

Cuando el ejercicio de la acción publica depende de una instancia privada, el ministerio público solo estaba autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga.

El ministerio público sin perjuicios de ellos debe realizar todas las actas imprescindibles para conservar dos elementos de prueba siempre que no afecten a la protección del interés de la victima.

La instancia privada se produce de momento en que se presenta la denuncia o querella por parte de la victima, una vez presentada queda autorizada la persecución de los imputados.

Depende de la instancia privada la persecución de los siguientes hechos punibles:

• Golpes y heridas que nos causan lesión permanente.

• Amenazas salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de su función:

 Robo sin violencia y sin armas.

 Estafas.

 Abuso de confianza.

 Trabajo pagado y no realizado.

 Revelación de secreto.

 Falsedad de escrituras privadas.

Cuando el hecho imponible sea un perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por unos de los padres o su tutor o representante legal es el ministerio público, quien ejerce la acción directamente.

Extinción de la acción penal

La acción penal puede extinguirse por las siguientes causas:

 Muerte de imputado o imputada.

 Amnistía.

 Abandono de la acusación privada.

 Prescripción.

 Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal sin que haya mediado revocación.

 Muerte de la victima den los casos de acción privada, salvo que sea continuada por sus herederos conforme a lo previsto en el código procesal penal.

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