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Acta constitutiva y estatutos de la asociacion cooperativa


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  4.873 Palabras (20 Páginas)  •  446 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION COOPERATIVA

“TAXI UNICENTRO II” R.L.

Nosotros, Erenie Daniel Rosales Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.734.085, Edwuar López Hernández , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.829.139, Rafael Antonio Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.176.099, Fredmil José Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.163.370, Oliver Leonel Linares Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.594.649, Francisco Javier Maldonado Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.684.065, Peter Giovanny Escobar La Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.052.320, Deiby José Blanco Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.608.017, Jesús Rafael Mora Guaima , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.240.308, Miguel Angel Mogollón González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.255.138, Freddi Arturo Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.810.571, Cesar Augusto Salas Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.861.112, Angel Salomón Gamez Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.312.934, Wuilmer José Blanco Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.970.646, Daniel Vargas Vasquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.476.350, Winder Rafael Aljorna Relles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.241.779, Yusbaldo Jesús Alfaro Yanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.344.262, reunidos en el sector El Calvario, callejón América, numero #56, Municipio José Félix Ribas, Edo. Aragua. Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas y son del tenor siguiente.

CAPITULO I

DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD,

DURACION, DOMICILIO, Y OBJETO.

ARTICULO 1: La asociación cooperativa se denominará “Asociación Cooperativa Taxi UNICENTRO II” R.L., Adoptará un régimen de responsabilidad limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal es: en el sector El Calvario, callejón América, numero #56, Municipio José Félix Ribas, Edo. Aragua, sin perjuicios de que pueda establecer agencias o sucursales en todo el Territorio Nacional y en el ámbito internacional si es necesario en función de dar cumplimiento al objeto de la cooperativa……………………..……………………………

ARTICULO 2: El objeto principal de la cooperativa será: Otros transporte terrestre de pasajeros del área urbana, suburbana o metropolitana y prestación de servicios mediante actividades especializadas con transporte de vehículos automotor, destinados al transporte público y privado de personas, mercancías, etc., encomiendas, traslado por todo el territorio nacional, pudiéndose dedicar a cualquier otra actividad de lícito comercio conexa o no con el ramo………………………………………………………………………………………………..

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS:

ARTICULO 3: Requisitos para la admisión: Para ser asociado de la cooperativa se requiere: 1) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. 2) En caso de ser

personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal. 3) Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. 4)

Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan el movimiento cooperativo. 5) Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del capital de la cooperativa……………………………………………………

ARTICULO 4: Deberes y derechos de los asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de lo señalado en el articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar el Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos señalados por la instancia Administración, así como

también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuestas de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida……………………………………………...…...…………….

ARTÍCULO 5: Perdida de Carácter de asociado: El carácter de asociado se extingue por: 1)

Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2) Por renuncia escrita. 3) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 4) Exclusión acordada en Reunión General de Asociados o no satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. 5) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativas. 6) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley impone a todo asociado de la Cooperativa. 7) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 8) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTÍCULO 6: Causa de la exclusión y suspensión de Asociados: 1) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. 2) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y

funcionarios competentes de la Cooperativa. 3) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley impone a todo asociado de la cooperativa. 4) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas. 5) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados

en el articulo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario…………………………………

ARTÍCULO7: Del procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los Asociados: a) La Asamblea de Asociados incluirá en redacción del reglamento interno de la cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalara la o las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la

autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario, c) Los asociados solo serán excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso……………………………………………………………………………………..

ARTÍCULO 8: Del reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado se separe

de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener, de acuerdo a los establecido en el articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas……………………………………………………………...………....

CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,

COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA:

SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS:

ARTÍCULO 9: Generalidades: La asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tome conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el artículo 26 de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos estatutos y el reglamento interno. LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS, se celebran una vez al año, dentro de tres meses siguientes el cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara

...

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