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Acta constitutiva y estatutos de la asociacion cooperativa Dadimar


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  8.370 Palabras (34 Páginas)  •  1.312 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DADIMAR. Nosotros: MAIRA DEL MAR SANHEZ MORA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad número V.-19.398.458; TRIGALY DEL VALLE LABRADOR CASANOVA , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-9.343.208; HUMBERTO JOSE MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad número V.-9.208.136; GUILLER ALBERTO LABRADOR CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad número V.-20.879.994; NORAIDA YUSMARY LABRADOR CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad número V.-13.171.110; reunidos en las Minas sector los corrales, Parroquia Lobatera del Municipio Lobatera del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013) Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: SECCION PRIMERA. CAPITULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará “ASOCIACION COOPERATIVA DADIMAR”. La cual adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal en Las Minas sector Los Corrales Parroquia Lobatera del Municipio Lobatera del Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país. ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es: 1) Elaborar y ejecutar proyectos de construcción de obras civiles, eléctricas, Hidráulicas, forestales, trabajos de carpintería, metalúrgicas, construcción, mantenimiento, conservación, pavimentación y asfaltado de carreteras , mantenimiento y conservación a escuelas, dispensarios, ambulatorios, acueductos rurales, sistemas de riego, movimientos de tierras, realización de todo tipo de obras de ingeniería civil, urbana y rural, canalizaciones, sistemas de cloacas, drenajes, construcción de viviendas, mantenimiento de parques jardines y áreas verdes, elaboración de estructuras de hierro y electricidad, supervisión e inspección de obras así como también el

asesoramiento técnico a comunidades organizadas o no e individuales, Construcción de Bloques, ladrillos, tabletas, tejas y tabelon de Arcilla, venta de materiales de construcción, así como también transporte de materiales para la construcción para la consecución del mismo objeto. Cumplimiento de los objetivos antes descritos, la cooperativa podrá

coordinar las labores necesarias con el conjunto de entes públicos y privadas nacionales o internacionales, con el objeto de fomentar el empleo, lograr el crecimiento social y económico de los sectores desempleados y auto empleados de la comunidad, lograr la consolidación de las empresas familiares y unidades asociativas. 6) Realizar cualquier otra actividad, que a juicio de la asamblea de asociados sea conveniente para lograr bienestar a los asociados en lo inmediato, y en lo mediato a la comunidad, en cumplimiento de su objeto social y a las pautas enmarcadas, en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión. Para ser Asociado a la Cooperativa se requiere: ser personas naturales, ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal, conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del capital de la cooperativa. En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales. ARTICULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en Articulo 21 de la ley especial de asociaciones cooperativa, los siguientes: a) participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTÍCULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue: por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica, b) Renuncia, c) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 19 de la ley especial de asociaciones cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la cooperativa. ARTÍCULO 6: CAUSAS DE SUSPENSION Y EXCLUSION DE ASOCIADOS. 1.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN: A) No participar injustificadamente en las actividades programadas por la Instancia Directiva respectiva. B) Incurrir en actos que atenten contra la Moral y Buenas Costumbres de la Cooperativa y/o de los cooperativistas. C) Violación expresa y reiterada de sus deberes y de los Estatutos de la Cooperativa. D) Incurrir en difamación e injuria. 2.-PROCEDIMIENTO Y LA INSTANCIA PARA SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: La Instancia de Control notificara por escrito al asociado, de la causal en la que haya incurrido y la suspensión por tal motivo la cual no podrá ser mayor a Diez (10) días Hábiles de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. El Reglamento Interno determinara el privilegio que pierde el asociado durante la suspensión. 3.- CAUSALES DE EXCLUSION: A) Violación reiterada de las causales de suspensión. B) Incurrir en hechos comprobados de violación de los valores éticos y morales mediante la practica del dolo y contrabando, que atenten contra el patrimonio de la Cooperativa y de los Asociados. C) Incurrir en prácticas de comercio y manejos ilegales que pongan en riesgo la competitividad y moral de la Cooperativa. 4.- PROCEDIMIENTO Y LA INSTANCIA PARA EXCLUIR A LOS ASOCIADOS: La Instancia de Control analizará cada uno de los casos, para elevarlo a la Asamblea General de Asociados, quien decidirá por mayoría simple, es decir, el 51 % de los asociados, de la decisión de exclusión. Todo Asociado tiene derecho a ser Notificado por la Instancia de Control de las Causas que se le imputan para ser excluido, y del tiempo que tiene para ejercer su defensa el cual no podrá ser mayor a 15 días hábiles, todo esto previo a la celebración de la Asamblea General de Asociados la cual decidirá su exclusión. ARTICULO 7: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las Condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan”. De acuerdo con lo establecido en el Articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 8.

GENERALIDADES: La asamblea es la autoridad máxima de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tome conforme a la ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias o extraordinarias. Son decisiones privativas de la asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la ley especial de asociaciones cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el reglamento interno. La Asamblea Ordinaria se celebrara una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la asamblea ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los informes o memorias que las Instancias de administración, de evaluación y control y de Educación u otras; deban presentar; así como el Plan Anual de actividades de la cooperativa y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: a) Conocer del informe de cuenta y gestión de las instancias administrativas, de vigilancia y control; y de educación; b) conocer y aprobar el balance y estado de resultados, los cuales deberán estar a disposición de los asociados por los menos con quince (15) días de antelación a fecha de celebración de la asamblea; c) Conocer y aprobar el

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