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Actividad 6 CUESTIONARIO DE PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  Biografías  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  96 Visitas

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Universidad Autónoma de Baja California

Facultad de Derecho Tijuana

 

Actividad 6@ :  CUESTIONARIO DE PROCESAL DEL TRABAJO

Instrucciones: (Favor de contestar en orden numérico, letra legible, con tinta o  por correo electrónico.)

Profesor: José Díaz de la Torre       enviar a:   jdd@nafta-law.com           Fecha entrega: 04 abril  2017

Alumno:_Andrade Rochin Javier Ivan___                                          grupo _162__

 

CUESTIONARIO  No. 6

 

1.- Concepto de notificación en el derecho  procesal del trabajo.

 Uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan.

2.- Que entiende por domicilio procesal:

 Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etcétera. del perímetro de la Ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.

 

3.-  Cuales son las notificaciones personales: Los emplazamientos, auto de redicación, reanudación, absolver, laudo, la reinstalación, reposición.

4.- Como se realiza la primera notificación personal.

 Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:

I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su

domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;

II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando

copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;

III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;

IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se

hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos

cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;

V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y

VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en

autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios. En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con

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