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Cuestionario procesal penal


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  18.817 Palabras (76 Páginas)  •  387 Visitas

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TEMAS PARA EL REPARATORIO FINAL DEL TRIMESTRE. De procesal penal.

Cuestionario procesal penal.

1.) ¿Qué sistema procesal penal acoge Venezuela?. Y explíquelo.

2.) ¿Que es el debido proceso, y nombre cada uno de ellos. Y su articulado.

3) ¿Explique la teoría general de la protección constitucional, y cuáles son los artículos que protegen. los derechos humanos (DDHH) en la CRBV.?

4) ¿Cómo se inicia un proceso penal.?

5) ¿Cuáles son los delitos de un acto?.

6) ¿. Diga el concepto de antijuridicidad?.

Es lo contrario a Derecho, radica en la violación del valor o bien protegido a que se contre el tipo penal respectivo.

7) ¿Mencione las clases de antijuricidad?

Antijuricidad material: es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.

8) ¿Antijuricidad formal: es la violación de una norma emanada del estado?.

Diga el concepto de la culpabilidad.

En el más amplio sentido, es el conjunto de presupuestos que fundamentan la irreprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

Es la relación directa que existe entre la voluntad y el consentimiento del hecho de la conducta realizada. Para Vela Treviño, la culpabilidad es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta.

¿Cuáles son las causas de justificación o de licitud, que excluyen la imputación de la conducta?

9) ¿Legítima defensa: consiste en repeler una agresión real actual o eminente y sin derecho, sobre bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista esa necesidad?.

Estado de necesidad: Que resulta en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto a un peligro real, actual o inminente.

Cumplimiento de un deber: Consiste en causar un daño en forma legitima en cumplimento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado

Ejercicio de un derecho: Es causar un daño cuando se obra de forma legitima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado, en esta eximente el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.

Consentimiento del titular del bien jurídico afectado: se actué con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible, B) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo y C) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundamenten presumir que, debe hacerse consultando al titular, este hubiese otorgado el mismo.

10) ¿Cuándo se presume la legitima defensa?

Se presumirá que concurren los requisitos de la Legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que tenga la misma obligación. O bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

11) ¿Hasta dónde se extiende la legitima defensa?

En un principio de la Legitima Defensa sólo contempla la defensa de la vida o de la integridad física. Pero posteriormente se tomó en cuenta la defensa de todos los derechos establecidos en los códigos, en el Código Penal Federal vigente se encuentra la Institución de la Legítima Defensa dentro de su fracción IV. Como podemos observar los legisladores actuales han extendido el derecho de defensa a todos los bienes jurídicos ya sean propios o de terceros. Es evidente que se puede defender a toda persona humana. El problema comienza a complicarse si se entiende que la capacidad de defensa debe coincidir con la capacidad jurídico penal de la imputabilidad, o es independiente de modo que el enajenado o el menor pueda validamente defenderse.

12) ¿Cuáles son los elementos esenciales de la legitima defensa?

Siendo así podemos determinar que los elementos esenciales de la Legítima Defensa son: Una agresión injusta, Un peligro de daño derivado de ella, y Una defensa o acción de repeler dicha agresión.

13) ¿Qué es el delincuente para el derecho penal?

Es considerado por el Derecho Penal como una persona cuya responsabilidad jurídica está compuesta por la lesividad del acto cometido y por la actitud interna que lo condujo a obrar de tal modo.

14)¿Cuáles son las formas de culpabilidad?

La culpabilidad reviste dos formas; dolo y culpa, según el agente dirija su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia. Se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo), o por descuidar las precauciones indispensables exigidas por el estado para la vida gregaria (culpa).

15) ¿Qué es la culpa?

Existe culpa cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley, actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever. Consideremos que existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pensar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas. Por ser necesaria la conducta humana para la existencia del delito, ella constituirá el primer elemento; es decir, un actuar voluntario, positivo o negativo, en segundo término, que esa conducta voluntaria se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por la ley; tercero, los resultados del acto han de ser previsibles y evitables y tipificados penalmente; por último, precisa una relación de causalidad entre el hacer o no hacer iniciales y el resultado no querido.

16) ¿Cuáles son los elementos de la culpa?

Los elementos de la culpa son los siguientes:

a) Una conducta positiva o negativa;

b) Ausencia de cuidados o precauciones exigidas por la norma jurídico-penal;

c) Resultado típico, previsible, evitable, no deseado; y,

d) Una relación causal entre la conducta y el resultado.

16) ¿Mencione la clasificación de la culpa?

Culpa grave: que supone en su autor una negligencia imperdonable o una incalificable ineptitud.

Culpa leve: es aquella que no comete un buen administrador, la que corresponde a una diligencia mediana, cuando solamente lo habrían podido prever los hombres diligentes

Culpa levísima: que es la que no comete un administrador de una diligencia excepcional. Cuando se habría podido prever solamente el empleo de una diligencia extraordinaria y no común esta no resulta ser imputable.

17) ¿Mencione la clase de culpa?

La culpa consciente, con previsión o con representación: Existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero solamente no lo quiere, sino abriga la esperanza de que no ocurrirá. La culpa inconsciente, sin previsión o sin representación: cuando se prevé un resultado previsible (penalmente tipificado), existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible.

18) ¿Cómo define a la culpa nuestro derecho penal?

Como aquel resultado típico y antijurídico, no querido ni aceptado, previsto o previsible, derivado de una acción y omisión voluntaria y evitable si se hubieran observado los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico y aconsejable por los usos y costumbres.

19) ¿Cuáles son los generadores de la culpa?

La imprudencia, la negligencia, la impericia y la violación de normas legales

20) ¿Concepto de imprudencia?

Es una manera de actuar sin cautela que según la experiencia corriente, debemos emplear en todas aquellas actividades de las que pueda derivarse algún perjuicio, es un comportamiento inadecuado.

21) ¿ Concepto de negligencia?

Se debe a la desatención, descuido o incuria, es decir a una actitud en la que esta ausente la diligencia que le era exigible desplegar al agente para garantizar que su comportamiento no genere consecuencias antijurídicas.

22) ¿Concepto de impericia?

Consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un determinado oficio, arte o profesión o en la falta de aquella habilidad que ordinariamente se exige en el desempeño de ciertas funciones. Supone el ejercicio de una actividad determinada para la que se requiere conocimientos más o menos especializados, sus presupuestos son la ineptitud e inhabilidad.

23) ¿Cómo define nuestro código penal a la culpa?

El último párrafo del artículo 9 expresa. Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo previsible o previo confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

24) ¿Qué es el dolo?

Consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

25)¿Cómo define el dolo la escuela clásica?

Como la intención más patente de la culpabilidad, para fundamentar el dolo es indispensable unir dos teorías: una llamada de la voluntad y la otra llamada de la representación.

26)¿Qué es el dolo directo?

Hay dolo directo cuando se quiere la conducta o el resultado, hay voluntariedad en la conducta y querer del resultado, el dolo directo se da cuando el resultado corresponde a la intención del agente.

27) ¿ Qué es el dolo eventual?

Dolo Eventual: En este tipo de dolo hay una representación del resultado, pero no hay voluntariedad del mismo, porque no se quiere el resultado, sino que se acepta en caso de que se produzca, aquí el sujeto tiene presente que puede ocurrir un resultado, puede ser posible, y sin embargo actúa para que se verifique, sin siquiera tratar de impedir que se realice.

28)¿ Qué es el dolo indirecto?

Dolo Indirecto: Conocido también como dolo de consecuencia necesaria, se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otros resultados penalmente tipificados que no se persiguen directamente, pero aun previniendo el seguro acaecimiento ejecuta el hecho punitivo. Existe cuando el agente se representa con un posible resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.

29)¿ Qué es el dolo determinado?

Determinado: Este tipo de dolo forma la intención directa. Se tiene dolo determinado cuando la intención exclusiva e inequívocamente se dirige hacia el delito cometido.

30)¿Qué es el dolo indeterminado?

Es aquel en que la intención no se dirige a un resultado único y exclusivo, sino indiferentemente a varios resultados, más o menos grave. Cuando el sujeto se representa y quiere la producción de un resultado, de ese querer doloso del resultado, y sólo de él surge otro mayor.

31) ¿Qué es el dolo inicial o precedente?

Es aquel que ya existe antes de la consumación del delito, precede al inicio del iter criminis. El agente es responsable, sea que llegue con igual estado de ánimo a la consumación, sea que ésta se realice después de haber él mudado de propósito.

32)¿Qué es el error de prohibición?

Es necesario que quien actúa, conozca la figura o situación típica, así como también que conozca la antijuridicidad del hecho. Cuando el sujeto no cuenta con esta capacidad de conocimiento y discernimiento, se está en presencia de error de prohibición, el cual puede ser vencible o invencible.

33)¿Qué es el error invencible?

El sujeto por falta de cuidado no ha advertido la antijuricidad del acto –imprudencia iuris- dando lugar a una atenuación de la responsabilidad criminal.

34) ¿Qué es el error vencible?

El sujeto no comete infracción a la norma penal primaria, ya que no cuenta con capacidad personal de evitar la conducta objetivamente desvalorada, ni tampoco posee la posibilidad de conocer la antijuricidad, excluyendo de este modo la condición primordial de la culpabilidad, llamada también atribuibilidad individual; concretándose así la impunidad del sujeto.

35)¿Qué explica la teoría de la culpabilidad respecto al error de prohibición?

Teoría de la culpabilidad: Realiza una diferenciación entre el dolo y el conocimiento de la antijuricidad, basando esta distinción en el error de tipo (dolo) y el error de prohibición (culpabilidad). El error de prohibición sólo podrá eximir la responsabilidad penal si se trata de un error invencible, o en caso de error vencible, el delito doloso atenuando, pero nunca podrá eximir la responsabilidad penal en un delito imprudente. El error de prohibición indirecto, ha llevado al surgimiento de dos nuevas teorías.

36)¿Qué explica la teoría de la culpabilidad desde el finalismo respecto al error de prohibición?

Teoría estricta de la Culpabilidad: (Finalismo) “Brinda el mismo tratamiento de error sobre la existencia, sobre los límites y sobre los presupuestos fácticos de las causas de justificación”

37)¿Concepto de punibilidad?

Es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma

38)¿Qué es la imputabilidad disminuida?

El tratadista Raúl Carrancá lo llama imputabilidad disminuida, son zonas intermedias, formas de paso, estados limítrofes, se han llamado a los estados intermedios entre la razón y la locura, entre la conciencia y la inconsciencia, entre la minoría y la mayoría de capacidad legal por la edad. Imputabilidad disminuida o atenuada señala a estos casos la escuela clásica.

39)¿Qué es la inimputabilidad?

La inimputabilidad representa el aspecto negativo de la imputabilidad, esto es, “supone, consecuentemente, la ausencia de dicha capacidad y por ello incapacidad para conocer la ilícitud del hecho o bien para determinarse en forma espontánea conforme a esa representación”. Esto es, si interpretamos a contrario sensu la imputabilidad, entendemos que es inimputable una persona que no está en capacidad de conocer y comprender que actúa antijurídicamente o pudiendo comprenderlo no está en condiciones de actuar diversamente; por lo tanto, para que opere jurídicamente la inimputabilidad se debe anular completamente la voluntad del sujeto infracto, suprimiendo la conciencia del mismo e impidiéndole por esa circunstancia la valoración de sus conducta para dejarlas reducidas a mero producto de sus impulsos inconscientes, privándolo finalmente del normal ejercicio de sus facultades mentales.

40)¿ ¿Qué es el actio liberae in causa?

Locución latina empleada en el derecho penal para referirse al hecho delictivo cometido por el sujeto en situación de inimputabilidad, pero habiendo provocado tal situación el propio sujeto, bien activamente, porque no hizo lo que debió hacer para impedir que se produjera, o porque libremente quiso realizar el delito. Así, partiendo del supuesto de la ebriedad voluntaria como una acción ilícita, se aplica a tal supuesto la solución procedente del principio versari in re ilícita, o sea de que quien voluntariamente se coloca en situación de inimputabilidad responde de lo que hace en ese estado a título de responsabilidad penal.

41) ¿Qué son los excusas absolutorias?

Las excusas absolutorias con consideradas como en aspecto negativo de la punibilidad. Las excusas absolutorias son aquellas circunstancias que impiden que un acto típico, antijurídico, imputable a un sujeto y culpable no se le sancione por razón de utilidad pública. Para Kohler son circunstancias en las que, a pesar de subsistir la antijuricidad, queda excluida desde el primer momento la posibilidad de imponer la pena al autor.

42)¿ Indique que es la iter criminis y relacione sus fases?

Es el desarrollo, camino o vida del delito. Son las fases o etapas por las que pasa cuando se produce. Se compone de dos fases:

Fase interna que constituye el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo, siendo los siguientes: ideación, deliberación y resolución.

Fase externa, se da al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución.

43)¿ Que es noticia iter criminis, y que organismos actúan de inmediato?.

En los delitos de un acto, el tipo legal exigirá una sola acción, mientras que en los de pluralidad de actos, el tipo requerirá la concurrencia de varias acciones a realizar, y en los alternativos se plasma en el ordenamiento jurídico, la ejecución de una u otra acción.

44) ¿Que es el impulso procesal?.

45)¿ Explique cuáles son las responsabilidades derivadas del proceso.?

46)¿ Establezca diferencia l entre proceso y procedimiento?,

47)¿Que son formalidades esenciales y no esenciales del proceso?.

48)¿Que es la prueba y medios de prueba en el COPP ( Derecho Probatorio)?

49)¿Explique la diferencia entre perito, técnico, y experto?.

50) ¿Que es la inspección judicial?.

51)¿Explique las siguientes etapas o fases del proceso Accion+jurisdicción+actividad de terceros. pretensión= proceso.?

52) ¿Diga cuales son las etapas del proceso acusatorio?.

53) ¿Explique cuáles son las formas de instar.?

54) ¿Explique la diferencia entre Querella, Denuncia, flagrancia (A petición Art. 8 const.) La queja, Recurso administrativo, la acción.?

Si una persona es aprendida en flagrancia, goza del beneficio de presunción de inocencia (verdadero o falso explique)

55) ¿Explique la teoría general de los recursos, tipos de recursos en el proceso penal.?

56) ¿Que es el recurso de casación?.

57) ¿Explique que es el amparo constitucional?.

58) ¿Explique que es la recusación y la inhibición y cuando aplica.?

59)¿Que son técnicas dilatorias y sus consecuencias para el abogado que las aplica.?

60) ¿A que se entiende recusación extemporánea?.

61) ¿Diga Como están compuestos estructuralmente los tribunales su organización y su Jerarquización. Cuantos jueces la integran I circuito, II circuito, jurisdicción y (competencia en sentido lato y en sentido estricto objetiva y subjetiva) Tribunales clase A y B Tribunal de alzada, ¿

61) ¿Que es un tribunal unipersonal?.

62)¿Explique que es jurisdicción, competencia y territorialidad de los tribunales.?

63) ¿Explique qué en que consiste la jurisdicción voluntaria y de un ejemplo.?

64) ¿Que es la tutela jurisdiccional de los intereses jurídicos?.

65) ¿Que es la potestad jurisdiccional?.

66) ¿Que es la jurisdicción penal.?

67)¿Que es prevaricación.?

68)¿Que son delitos conexos de ejemplo.?

69)¿Explique en qué consiste la intervención de tercero en el derecho procesal?.

70)¿Comisión, Exhortación, Rogatoria?.

71)¿Procedimiento ordinario y extraordinario?.

72) ¿Relacione los elementos positivos y negativos del delito:

|ASPECTOS POSITIVOS |ASPECTOS NEGATIVOS |

|a) Conducta |Ausencia de conducta |

|b) Tipicidad |Ausencia del tipo |

|c) Antijuridicidad |Causas de justificación |

|d) Imputabilidad |Causas de inimputabilidad |

|e) Culpabilidad |Causas de inculpabilidad |

|f) Condiciones Objetivas |Falta de Condición Objetiva |

|g) Punibilidad |Excusas absolutorias.

73) ¿ Nombre Cuales son los principios rectores que aplica en el proceso penal venezolano, (el proceso y los principios.?

74)¿Explique que es la estructura de la sentencia y su equivalente. (Narrativa, motiva, dispositiva.?

75)¿Preclusión, medios o modos anormales o extintivos de la culminación del proceso, acuerdos privados, Fórmulas alternativas al proceso, desistimiento y convenimiento explique cada uno de ellos.

76)¿ Explique que es la tutela de ejecución judicial.?

77)¿Explique que es la tutela judicial preventiva y cautelar.?

78)¿Explique que es la tutela judicial de los intereses suprapersonales.?

79)¿Cuáles son los medios alternativos de la Resolución de Conflicto.?

80)¿Que significa: acogerse a la admisión de los hechos?.

81)¿Explique cuáles son las medidas cautelares?.

82)¿Explique que es el sobreseimiento?.

83)¿ Explique la máxima Que dice “Más vale soltar a un culpable que condenar a un inocente”.?

84)¿Auto composición procesal, medios alternativos de resolución del problema?.

Principio de oportunidad, Acuerdos Reparatorios, desistimiento, parte actora y parte demandada costas procesales o postilla.

Constreñido= Penal.

Punible=penal.

Obligado =Civil.

Imponible=tributario.

Indicio, prueba, elementos de convinsión.

85) ¿Que es mediación y sustanciación.?

86)¿Que es la privación de libertad, mecanismos para aplicarla y porque se aplica. Presunción de un hecho punible, explique la diferencia entre una y otra.?

87)¿ Indique en que artículo del COPP, nos habla del Porte ilícito y uso indebido de un arma de fuego explique?.

88)¿ Se dice que el código orgánico procesal es adjetiva y retroactiva explique por que?

89)¿Que es el derecho Objetivo y Cuando una ley es adjetiva y sustantiva explique?.

R = Derecho objetivo. – Normas que se ocupan para aplicar el derecho sustantivo; es el de procedimientos. (Se plasma en el código de procedimientos penales).

R = norma sustantiva es: Norma relativa al delincuente, al delito y a la pena o medida de seguridad (se plasma en el código penal)

R = norma subjetiva es: Protesta jurídica del estado de amenazar a la colectividad. El derecho que tiene el estado a crear leyes, derecho a castigar. (IUS PUNENDI)

90)¿ Aplicación de las leyes procesales penal en el tiempo y espacio?.

91) ¿Explique que es el recurso de Revisión, Reconsideración y jerárquico.?

Caracteres de la Acción Penal:

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1.- ¿Cuál es el concepto de derecho procesal penal?

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

2.- ¿Cuál es el concepto de proceso penal?

Es el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, y se acusa y se juzga a los presuntos responsables; cuando a ello hubiere lugar.

Donde las partes (Ministerio Público y Defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quién, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve.

3.- ¿En qué consiste el principio procesal de juicio previo y debido proceso?

Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

4.- En qué consisten los principios procesales de la autonomía e independencia del juez?

Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y autónomos y solo le deben obediencia a la ley y al derecho además harán cumplir las leyes. Artículos 03 y 04

5.- En qué consiste la garantía procesal del juez natural y que efecto produce su violación?

Artículo 7. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

6.- ¿en qué consiste la garantía procesal de la presunción de inocencia?

Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

7.- en qué consiste la garantía procesal de la afirmación de libertad y cuáles son las excepciones a dichas garantías?

Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

8.- en que consiste la garantía procesal de de defensa e igualdad entre las partes y que efectos produce su violación?

Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

9.- en que consiste la garantía procesal de única persecución y en que caso es admisible una nueva persecución penal?

Artículo 20. Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;

2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

10.- ¿Quiénes son los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal?

SUJETOS PROCESALES

Son los que desempeñan funciones fundamentales en la relación jurídica del derecho procesal, en ellos se conjugan las 3 funciones del proceso:

º ACUSAR postulan en el proceso una resolución de condena, necesario para abrir el juicio oral. Victima y M.P.

º DEFENDER (imputado) titular del Dº a la libertad, persona frente a quien se pide la actuación del Dº Penal, por entendérsele partícipe de la comisión de un hecho delictivo, recibe según el estadio que se encuentre distintas denominaciones.

IMPUTADO: cuando comienza a señalarse el nombre de esa persona en las actas de investigación del hecho punible.

ACUSADO: cuando sobre la persona ya cursa una acusación formal ante el juez de control.

PENADO: cuando concluido a través del debido proceso el juicio acusatorio, oral y público, se determine mediante sentencia definitivamente firme cual es la pena que debe cumplir.

CONVICTO: es aquella persona que se acoge al precepto constitucional; cuando siendo imputado en todo momento ha declarado no culpable y al finalizar el juicio se le declara culpable.

CONFESO: cuando manifiesta espontáneamente haber realizado el hecho punible. Puede ser: Simple: cuando el imputado manifiesta haber cometido el hecho y no agrega nada más. Y Calificada: cuando el imputado o sujeto activo del delito manifiesta libremente y en forma espontánea, haber cometido el hecho punible, sin coacción lo declara, pero agrega una circunstancia que no modifica su confesión Ej: defensa propia.

º DECIDIR órgano jurisdiccional (el tribunal), lleva a cabo actuaciones jurisdiccionales, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

11.- en que caso puede el juez de control decretar la flagrancia solicitada por el ministerio público?

Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

12.- En qué consiste el principio procesal de inmediación y que consecuencia acarrea su violación en el proceso penal?

Los jueces deben ver todo el debate y presentación de las pruebas para poder decidir

Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

13.-quines son las partes en el proceso penal?

Desde el punto de vista de nuestra ley procesal penal, son partes:

• El Representante del Ministerio Público;

• Victima: Acusador privado o Querellante. La parte civil cuando ejerza tal acción dentro del proceso penal

• El Imputado- Defensor

14.-¿Qué es una querella?

L a querella es la petición que una persona, llamada actor o querellante, fórmula ante el juez competente, para obtener el reconocimiento de un derecho, desconocido o controvertido por otra, denominada querellado.

Solo la persona, natural o jurídica.

15.- en que caso puede la defensoría del pueblo presentar una querella?

Artículo 121. Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella

16.- que es una acusación particular propia?

la acusación privada es el medio por el cual se fijan las pretensiones del actor, es una petición, ya que el juez o Ministerio público no pueden proceder de oficio, sino ante la solicitud formulada por una persona cuyos derechos han sido alterados o controvertidos. Se interpone en casos donde se exige la instancia de parte.

Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.

17.- puede el fiscal del ministerio público por si solo ordenar a la policía de investigaciones penales, la incautación de las correspondencias y otros documentos que se presume emanado del autor del hecho punible o dirigidos al?

Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes;

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía de Investigaciones Penales.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente;

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;

6. Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;

8. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos;

9. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República;

10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;

11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

12. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;

13. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga;

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso;

15. Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso, cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal;

16. Opinar en los procesos de extradición;

17. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias;

18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.

18.- de que será impuesto el imputado antes de rendir declaraciones?

Artículo 131. Advertencia preliminar. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

19.- en que oportunidades puede rendir declaraciones el imputado?

Artículo 130. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al juez de control para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.

Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.

El imputado tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso.

En todo caso, la declaración del imputado será nula si no la hace en presencia de su defensor.

20.- a quien se considera imputado?

Artículo 124. Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.

Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.

21.- En que caso puede el ministerio publico solicitar la aplicación del procedimiento abreviado?

Artículo 372. Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;

2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo;

3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

Artículo 375. Delitos menores. En el caso previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 372, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control la aplicación del procedimiento abreviado.

Si el juez decreta la aplicación del procedimiento abreviado, procederá conforme a lo previsto en el artículo anterior. El juicio se seguirá ante el tribunal unipersonal.

Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario.

22.- cuando el ministerio público puede ordenar el sobreseimiento de la causa ar, 108 ordinal 07

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;

23.- Que preguntas no se le pueden formular al imputado y en qué consisten dichas preguntas?

Artículo 134. Preguntas prohibidas. En ningún caso se harán a las imputadas preguntas sugestivas o capciosas.

24.- En que caso el ministerio público puede solicitar al juez de control la desestimación de la denuncia o querella?

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

25.- Qué derecho tiene todo imputado que haya sido aprehendido?

Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;

2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;

4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;

6. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue;

8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;

9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;

11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento;

12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.

26.- En que caso puede el ministerio publico decretar el archivo de las actuaciones?

Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

27.- Quienes pueden recusar a los fiscales del ministerio público y cuantas recusaciones se pueden promover en su contra?

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 91. Límite. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.

Artículo 97. Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

28.- Puede el ministerio público ordenar la aprehensión de personas?

Artículo 309. Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquiera clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

El Ministerio Público puede ordenar la aprehensión de personas que perturben el cumplimiento de un acto determinado y mantenerlas detenidas hasta su finalización. La aprehensión no podrá durar más de seis horas. En el acta respectiva constará la medida y los motivos que la determinaron, con indicación de la fecha y horas de su comienzo y cesación.

29.- en que caso el código orgánico procesal penal considera como victimas de los delitos a los socios accionistas i miembros de una persona jurídica?

Artículo 119. Definición. Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito;

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

30.- en qué consiste la buena fe como norma de actuación en el proceso penal?

Artículo 102. Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.

31.- cuales son los tribunales de primera instancia y como están compuestos?

Artículo 105. Organización de los circuitos judiciales penales. Los tribunales penales se organizarán, en cada Circunscripción Judicial, en dos instancias: una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales y mixtos; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas.

32.-cual es la función fundamental de los tribunales de control en el proceso penal?

Artículo 106. Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o con escabinos, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente.

Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces profesionales.

Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado, de las faltas, y el de ejecución de sentencia serán unipersonales.

El tribunal unipersonal estará constituido por un juez profesional.

Los tribunales unipersonales y mixtos se integrarán con el juez profesional, con los escabinos y con el secretario que se les asigne

33.- Puede un juez de control aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima?

Artículo 40. Procedencia. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos repara torios y la fecha de su realización.

En caso de que el acuerdo repara torio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.

34.-en que caso puede el juez de control ordenar una investigación preliminar?

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

35.- En que caso puede el juez de control practicar una prueba anticipada?

Artículo 307. Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

36.- Puede un juez de control decretar la privación preventiva del imputado solicitada por el ministerio público?

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

37.- en que caso puede un juez de control fijarle un plazo prudencial al ministerio público para la conclusión de la investigación?

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

38.- en que caso puede el juez de control decretar el archivo judicial de las actuaciones?

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

39.- Puede el juez de control sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos?

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;

4. Resolver las excepciones opuestas;

5. Decidir acerca de medidas cautelares;

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;

7. Aprobar los acuerdos reparatorios;

8. Acordar la suspensión condicional del proceso;

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

40.- De que acción de amparo conocen los jueces de control?

A la acción de amparo a la libertad

Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

41.- Puede un juez de control ponerle fin a la prórroga de la reserva de las actuaciones acordadas por el ministerio público?

Artículo 304. Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.

En los casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo estarán obligados a guardar reserva sobre la información.

El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima, aún cuando no se haya querellado o sus apoderados con poder especial, podrán solicitar al juez de control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.

No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas.

Los abogados que invoquen un interés legítimo deberán ser informados por el Ministerio Público o por la persona que este designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva.

42.- En que caso puede el juez de control ordenar la aprensión del investigado?

Cuando el ministerio público lo amerite

44.- En que caso puede el juez de control ordenar un mandato de conducción?

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

EL DOMINIO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PERMITE EL DOMINIO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL VENEZOLANO PRINCIPIOS Y GARANTÍAS.

Las bases de la legislación. Flujograma didáctico para el Derecho Procesal Penal.

PREGUNTAS CLAVE:

¿Qué es el Derecho?

¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

¿Qué es el Proceso?

¿Qué es el procedimiento?

¿Que son los actos procesales? Síntesis histórica de los mismos. Diferenciar el contenido de cada sistema.

¿Cuál es el sistema procesal vigente en Venezuela?

¿Por qué nuestro sistema es acusatorio?

¿Que son los sujetos procesales?

¿Quiénes y cuáles son las partes en el proceso?

¿Que son funciones procesales?

¿Cuál es la importancia de analizar el sistema político de gobierno imperante y el sistema de la realización de la justicia penal en ese lugar?

¿Qué importancia tienen para le implementación de la justicia penal las nociones de persona, derechos humanos, sistema democrático y sistema republicano de gobierno?

¿Qué importancia tiene analizar en la evolución histórica de los sistemas procesales, las causas políticas, las causas económicas y las causas religiosas concomitantes a esa evolución?

¿Qué importancia tiene el pacto social, el contrato social de Rousseau y las consecuencias políticas del mismo?

¿Qué importancia tiene distinguir la naturaleza pública del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal?

¿Qué importancia tiene establecer límites al poder punitivo del Estado?

Analícese: El principio de legalidad formal y material.

¿Qué importancia tiene destacar el título preliminar, directivos y directrices o disposiciones generales de un instrumento legal con especial referencia al COPP?

LAS RESPUESTAS A ESTAS PREGUNTAS SON BÁSICAS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL POSTGRADO DE ESTA ESPECIALIDAD.

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DIFERENCIAR PRINCIPIOS Y GARANTÍAS INCLUIDAS EN EL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

PRINCIPIOS: Se entiende por PRINCIPIO, el propósito de la norma. Razón y fundamento del proceso.

GARANTÍA: Cuando el precepto de la disposición legal recoge un derecho fundamental para la protección del ciudadano. La garantía se basa en preceptos constitucionales, en los pactos y acuerdos internacionales suscritos y refrendados por la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Costa Rica, el derecho de recusar y el derecho a la defensa. Sigue los links de las negrillas.

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Título Preliminar Principios y Garantías Procesales Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 2º. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 3º. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar. ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 5º. Autoridad del juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 6º. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 7º. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 8º. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

ESTA ES UNA GARANTÍA

Artículo 9º. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

ESTA ES UNA GARANTÍA

Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

ESTA ES UNA GARANTÍA

Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

ESTA ES UNA GARANTÍA

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

ESTE ES UNA GARANTÍA

Artículo 14. Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 18. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.

ESTE ES UN PRINCIPIO

Artículo 19. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

ESTA ES UNA GARANTÍA

Artículo 20. Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

ESTA ES UNA GARANTÍA

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Análisis del principio fundamental del proceso penal:

Este es el principio de la titularidad de la acción penal, la cual corresponde al Ministerio Público, el cual iniciará la investigación del hecho punible, de orden público, mediante la ayuda de los órganos de policía judicial, específicamente el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y luego de obtener suficientes elementos de juicio, acusar al imputado ante el Juez de Control, para que finalmente y luego de ser enjuiciado, hallado inculpable o culpable por el Juez de Juicio, sentenciado por ante el Juez de Ejecución, siempre que no concurran causas para la suspensión condicional de la pena, el sobreseimiento o la extinción, el indulto o la amnistía.

En los delitos de acción a instancia de parte, delitos de acción privada, no actúa el Ministerio Público, excepto que se trate de delitos de acción a instancia de parte, en los cuales la víctima sea niño, niña o adolescente, o se trate de personas la cuales por circunstancias determinadas están impedidas para ejercer la acción penal de mutto propio, por ser incapaces o de alguna manera minúsválidos en su estado mental o en la capacidad de ejercer sus derechos y en los cuales esos derechos pudieran estar en peligro de ser conculcados por cualquier tipo de razón, incluyendo la incapacidad económica. (Artículo 25 del COPP).

Artículo 25. Delitos de instancia privada: Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.

¿QUIENES SON las partes en el proceso? son el SUJETO ACTIVO y EL SUJETO PASIVO

¿CUALES SON LAS PARTES EN EL PROCESO? El fiscal del Ministerio Público, el imputado, luego acusado, luego penado, exculpado, indultado, objeto de amnistía, suspendido condicionalmente, y el querellante si lo hubiere.

CUALES SON LOS SUJETOS PROCESALES: Los anteriormente nombrados mas el Juez, los abogados defensores, acusadores del querellante y el secretario judicial.

DEL PROCEDIMIENTO:

La búsqueda de la verdad histórica.

¿Puede cualquiera intentar la acción penal?

No. Esto se basa en el principio de la titularidad de la acción penal. Art. 11 del COPP (vide supra).

Puede la parte interesada legítimamente (interés legítimo y actual) iniciar la acción penal en los delitos de acción a instancia de parte.

FINALIDAD DEL PROCESO:

Artículo 13: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Como se dijo, esta es una garantía.

A este respecto, se debe recordar diferenciar entre el objeto del proceso (la investigación y esclarecimiento del hecho punible, hecho de la vida real, subsumido a la norma legal, o sea, que constituya un tipo penal) y el fin del proceso (la búsqueda de la verdad histórica, pero solo a través de las vías jurídicas, es decir por las fórmulas y maneras que establece el COPP y la Constitución).

Para llegar a la verdad real debe respetarse el principio de la licitud de la prueba, basado en los principios constitucionales y en las leyes (por ej., COPP).

El juez debe llegar virgen de conocimientos al proceso. A través del proceso llegamos al

PROCEDIMIENTO: Es la metodología a través de la cual, las partes (SA y SP) consiguen su fin (la búsqueda de la verdad histórica) en el proceso. Es un método para ejecutar trámites judiciales. Es la composición externa formal, adjetiva, del proceso. Puede haber procedimiento sin proceso, pero nunca un proceso ajeno al procedimiento.

La filosofía indica que la verdad es la relación entre lo que el humano piensa y la realidad, que deben concordar. ¿Qué medios de prueba se utilizarán para probar la verdad?

R: TODO LO QUE LA CIENCIA PERMITA DEMOSTRAR y que le permita al Juez concluir en una sentencia de culpabilidad o inculpabilidad mediante el sistema para los medios de prueba conocido como el sistema de la sana crítica.

Cuestionario de Procesal Penal Procedimiento Ordinario.

Objeto de la fase preparatoria: articulo 280 COPP

Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

Alcance: articulo 281 COPP

El Ministerio Publico en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.

Inculpación: Elementos que señalan que es culpable

Exculparle: Elementos que señalan que no es culpable

Control Judicial: articulo 282 COPP

A los jueces u juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecido en este código, en la constitución de la república, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la república y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones

Inicio del proceso

Modos de proceder en la fase preparatoria:

1.- De Oficio:

Investigación del Ministerio Publico.Articulo 283 COPP

El Ministerio Publico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión,

con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y las responsabilidad de los autores y autoras y demás participe y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Investigación de la Policía. Articulo 284 COPP

Si la noticia es recibida por las autoridades de la policía, estas las comunicara al ministerio publico dentro de las 12 horas siguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y autoras y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

2.- Por Denuncia:

¿Dónde? En las Fiscalías, En los cuerpos policiales y en atención al ciudadano

Facultades. Articulo 285 COPP

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal, o en un órgano de policía de investigaciones penales.

Forma y Contenido. Articulo 286 COPP

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada de los hechos, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personasque lo hayan presenciado o que tengan noticias de él, todo en cuanto de constare al o la denunciante.

En el caso de denuncia verbal se levantar un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmara junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada

por el o la denunciantes o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el p la denunciante no puede firmar estampara sus huellas dactilares.

3.- Por Querella

Legitimación Articulo 292 COPP

Solo la prona, natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella.

FormalidadArticulo 293 COPP

La querella se propondrá siempre por escrito ante el juez o jueza de control

RequisitosArtículo 294 COPP: La querella contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.

2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.

3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4.- Una relación especifica de todas las circunstancias esenciales del hecho

Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separados y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada en su defensa

Diligencia Articulo 295 COPP

El o la querellante podrá solicitar a él o la fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos

Admisibilidad Artículo 296 COPP

El juez o jueza admitirá o rechazara la querella y notificara su decisión al Ministerio Publico y al Imputado o Imputada.

La admisión de la misma previo el cumplimiento de las formalidades prescrita, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez o jueza de control en el auto de admisión.

Si

falta uno de los requisitos previstos en el artículo 294 ordenara que lo complete dentro del plazo de 3 días.

Las partes se pondrán oponer a la admisión de él o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima sin que por ello se suspenda el proceso.

Desistimiento Artículo 297 COPP

El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagara las costas que haya ocasionado.

Se considerara que él o la querellante ha desistido de la querellas cuando:

1.- Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa

2.- No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de él o la Fiscal

3.- No asista a la audiencia preliminar sin justa caudas

4.- No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.

5.- No concurra al juico o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.

Imposibilidad de una nueva persecución: Artículo 298 COPP

El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte de él o la querellante o del acusador o acusadora particular, en virtud del mismo hecho que constituyo el objeto de su querella o de su acusación particular propia y en relación con los imputados o imputadas que participaron en el proceso

Responsabilidad Artículo 299 COPP

El o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según

la ley, cuando los hechos en que funda su querella o acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez o jueza motivadamente

Inicio de la investigación

Artículo 300 COPP

Interpuesta las denuncia o recibida la querella por la comisión de un delito de acción publica el o la fiscal del ministerio público, ordenara sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283.

Mediante esta orden el ministerio público dará comienzo a la investigación de oficio.

En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el o la fiscal del ministerio público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.

Desistimiento Artículo 301 COPP

El ministerio publico dentro de los 30 días hábiles siguientes a las recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez o jueza de control, mediante escrito motivado, si desestimación, cuando el hecho no revista se carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del procesos.

Efectos: Artículo 302 COPP

La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez o jueza, al aceptar la desestimación devolverá las actuaciones al Ministerio Publico quien las archivara. Si el juez o jueza

rechaza la desestimación ordenara que prosiga la investigación.

La decisión que declara con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse recurso dentro de los 5 días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Desarrollo de la investigación

Se practicaran todos los actos de investigación necesarios:

Artículo 303 COPP Formalidades:

Las diligencias practicadas constaran en lo posible en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, u la identificación de las personas que proporcionan la información.

El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y con mayor exactitud posible, describirán las circunstancias de utilidad para la investigación.

El acta será firmada por los participantes y por el funcionario o funcionaria del ministerio público que lleva a cabo el procedimiento

Carácter se las actuaciones Artículo 304 COPP

Todos los actos de la investigación serán reservados para terceros.

Las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados o apoderadas con poder especial. No obstante ello, los funcionarios o funcionarias que participan en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las causas cumplidas durante su curso, están obligados u obligadas a guardar reserva.

En los casos, en que se presuma participación de funcionario o funcionarias de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría de pueblo podrá

tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios y funcionarias de la defensoría del pueblo estarán obligados u obligadas a guardar reserva sobre la información.

El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que podrá superar los 15 días continuo, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar hasta por un lapso igual pero en este cado cualquiera de las partes incluyendo la víctima, aun cuando no se halla querellado o querellada, o sus apoderados o apoderadas con poder especial, podrán solicitar al juez o jueza de control que examinen los fundamentos de la medida y ponga fin a la reserva.

No obstante cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el ministerio público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere por el tiempo absolutamente dispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superar las 48 horas.

Los abogados o abogadas que invoquen un interés legítimo deberán ser informado o informadas por el ministerio público o por la persona que este designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o imputadas o detenidos o detenidas que hubiere. A ellos también les corresponde la obligación de guardar reserva.

Obligatorio aplicar artículos 202 A Y 202 B

La cadena de custodia Artículo 202 A COPP

Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena

de custodia, entendiéndose por esta la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de si ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo. Su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales criminales y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencia de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales.

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben regístralas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planillas del registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotografía o por otro

medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencia física, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación, o extravió de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimientos único de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencia física, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticas. El referido manual de procedimientos de cadena de custodia de evidencias físicas será elaborado por el ministerio público, conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.

Artículo 202 B COPP

En cada órgano de investigación penal se destinara un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definidos de conformidad con las especificaciones del manual de procedimiento en materia de cadena de custodia de evidencias.

El tribunal supremo de justicia a través del órgano del poder judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias

relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación.

Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento necesario para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso.

Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante del ministerio público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.

Las partes podrán solicitar al fiscal las diligencias de investigación

Artículo 305 COPP

El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Artículo 306 COPP

El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.

Prueba anticipada

Realmente el concepto que tiene el COPP es de aseguramiento de prueba o recolección de evidencia artículo 307. Lo que contiene dicha norma como actos anticipables son verdaderamente actos de investigación. Debe reunir requisitos determinación del imputado, garantía de sus derechos que el objeto no pueda disponerse en el proceso.

Artículo 307 COPP. Prueba anticipada.

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

Procedimiento de prueba anticipada

Solicitud: Art 307

Fundamentación:

1.- Necesidad de la prueba

2.- Relevancia

3.- Indisponibilidad de la prueba

Ministerio público o las partes =) ante el juez de control de garantías

Si admire debe fijar el acto y citar a las partes. Supone:

1.- Existencia de imputado (concreto)

2.- Notifica a las partes

3.- Las partes pueden ejercer sus derechos

4.- Deben tener asistencia jurídica, permitirles

ejercer el contradictorio y control de la prueba.

Alternativas Resultantes De La Investigación

Actos Conclusivos

1.- Actos que terminan el Proceso

* Archivo Fiscal: Insuficiencia para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones

Artículo 315 COPP

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la fiscal del Ministerio Público deberá remitir a él o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si él o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

La victima puede ir al juez de control

Artículo 316 COPP Facultad de la víctima.

Cuando él o la fiscal del Ministerio Público hayan resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez o jueza de

control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

*Sobreseimiento: Si existen causales de procedencia, el M.P debe solicitar el sobreseimiento

Artículo 320 COPP Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento.

El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.

Artículo 318 COPP. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;

Así lo establezca expresamente este Código.

Tramite solicitud juez convoca a las partes y victima a audiencia oral artículo 323 COPP

Si no acepta el juez debe enviar las actuaciones al fiscal superior

A) Si el fiscal superior ratifica dictara el sobreseimiento

B) Si no está de acuerdo ordenara a otro fiscal continuar con la investigación o acto conclusivo

Artículo 323 COPP Trámite.

Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos

de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.

Si el juez o jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del ministerio público ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Si acepta deberá dictar un auto de sobreseimiento artículo 323 y 324

El ministerio público y la victima podrán recurrir contra el auto artículo 325

Artículo 324 COPP Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado o imputada;

2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4. El dispositivo de la decisión.

Artículo 325COPP

El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

2.- Actos que prosiguen el proceso

*Acusación: Si hay suficientes elementos de convicción en M.P. deberá presentar acusación

Artículo 326 COPP. Acusación.

Cuando

el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que permitan identificar ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la victima

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Se consignará por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputad y su defensa.

En caso de acusación se pasa a la fase Intermedia

Fase Intermedia

Presentada la acusación el juez convoca a las partes a una audiencia oral, en el plazo no menor de 10 días ni mayor de 20 días

La victima dentro del plazo de 5 días desde la notificación de convocatoria puede:

1 adherirse a la acusación fiscal

2 presentar acusación propia

Artículo 327 COPP. Acusación.

Presentada la acusación el juez o jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de veinte. En caso de que

hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 10 días

Si estando la victima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere injustificadamente, podrá diferirse la audiencia por esa causa, por una sola oportunidad, liego de la cual se prescindirá de su presencia para la realización del acto

La víctima se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada personalmente o en todo caso, cuando se le hubiere entregado a la misma o consignado en la dirección que hubiere señalado, la boleta de citación, siempre que en las resultas de las citaciones realizadas consten en autos, con las debidas reservas si fuere el caso, de acuerdo al artículo anterior

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación de él o la fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

Corresponderá al juez o jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello, y en el caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia

preliminar se hubiere diferido por más de dos ocasiones por incomparecencia de algunos d ellos o ellas, el procesos debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el juez o jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció.

De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

Facultades y cargas de las partes

Artículo 328 COPP

Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

4. Proponer acuerdos reparatorios;

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades de los ordinales 2, 3, 4, 5, y 6 podrán hacerse oralmente

Desarrollo

de la audiencia preliminar

Artículo 329 COPP

El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Durante la audiencia el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.

El juez o jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Artículo 330 COPP Decisión del Juez

Finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de él o la fiscal o de él o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;

4. Resolver las excepciones opuestas;

5. Decidir acerca de medidas cautelares;

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;

7. Aprobar los acuerdos reparatorios;

8. Acordar la suspensión condicional del proceso;

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Privación Judicial Preventiva de Libertad

En una excepción en el sistema acusatorio. Puede darse durante o finalizada la investigación, se tramita ante el juez de control, tomándose en cuenta las garantías constitucionales y el principio de legalidad

Artículo 250 COPP Procedencia

El juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez o jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido

ante el juez o jueza, quien, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si él o la fiscal lo solicitan por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que élo la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el juez o jueza de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o esta no darán cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos

previstos en este artículo, el juez o jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 251 COPP peligro de fuga:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;

4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión

que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

Artículo 252 COPP Peligro de obstaculización

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;

2. Influirá para que coimputados o coimputada, testigos, víctimas, o expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Artículo 254. COPPAuto de privación judicial preventiva de libertad.

La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla;

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 o 252;

4. La cita de las disposiciones legales aplicables.

5. El sitio de la reclusión

La apelación no suspende la ejecución de la medida.

La Flagrancia

Articulo 44 CRBV ORDINAL 1:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Artículo 248 COPP Definición

Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los

diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

Artículo 373 COPP flagrancia y procedimiento para la presentación de aprehendido o aprehendida

El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez o jueza de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.

Si el juez o jueza de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que él o la fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el o la fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo

demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el juez o jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto

OJO Leer el artículo 314 COPP.

Medidas Cautelares Sustitutivas

Artículo 256 COPP. Modalidades

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible

cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.

En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

Artículo 257 COPP. Caución económica

Para la fijación del monto de la caución el tribunal tomará en cuenta, principalmente:

1. El arraigo en el país del imputado o imputada determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto;

2. La capacidad económica del imputado o imputada;

3. La entidad del delito y del daño causado.

La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares de treinta a ciento ochenta unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal la especial capacidad económica del imputado o imputada o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.

Cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas privativas de libertad

cuyo límite máximo exceda de ocho años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado o imputada hasta la conclusión del proceso. Sólo en casos extremos plenamente justificados, podrá el tribunal autorizar la salida del imputado fuera del país por un lapso determinado.

El juez o jueza podrá igualmente imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.

Artículo 258 COPP. Caución personal.

Los fiadores o fiadoras que presente el imputado o imputada deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional.

El Juez o jueza deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores o fiadoras se obligan a:

1. Que el imputado o imputada no se ausentará de la jurisdicción del tribunal;

2. Presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza, cada vez que así lo ordene;

3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado;

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado o imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Artículo 259 COPP.Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o esta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de

presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

Del examen y revisión de las medidas cautelares

Artículo 264 COPP. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Actividad Probatoria (Articulo 202 hasta el 242 COPP)

Articulo 49 CRBV ORDINAL 1: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Artículo 197 COPP. Licitud de la Prueba

Artículo 198 COPP. Libertad de la prueba

Artículo 199 COPP. Presupuestos de

la apreciación

Artículo 200 COPP. Estipulaciones

El allanamiento

Artículo 210 COPP

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez o jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez o jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el juez o jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del imputado o imputada a quien se persigue para su aprehensión;

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Artículo 211 COPPContenido de la orden

Artículo 212 COPP Procedimiento

Artículo 213 COPPLugares Públicos

Nulidades

Artículo 190 COPP Principio

Artículo 191 COPP Nulidades absolutas

Artículo 192 COPP Renovación, rectificación o cumplimiento

Artículo 193 COPP Saneamiento

Artículo 194 COPP convalidación

Artículo 213 COO

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