Cuestionario Procesal Civil I
hervert197122 de Abril de 2014
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CUESTIONARIO PRIMER PARCIAL PROCESAL CIVIL I
1. Que es el proceso preventivo o cautelar?
Es el conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. Se entiende como tales aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.
2. Cual es la idea del juicio cautelar?
Garantizar un derecho tutelar, proteger un derecho con el objeto de hacer prevalecer el derecho del litigante que en efecto le asiste un derecho. Es aplicable a todos los juicios civiles, penales, laborales, administrativos, etc
3. Las medidas cautelares según Manuel Osorio con:
Cualquiera de las adoptadas en un juicio o proceso, a instancia de parte o de oficio, para prevenir que la resolución del mismo pueda ser mas eficaz.
4. Características del proceso cautelar:
Provisoriedad/provisionales: Sus efectos se limitan a cierto tiempo que permita interponer la demanda principal, constituyendo esto lo provisorio de sus efectos. Art. 535 cpcym.
Periculum in mora: (prevención y urgencia) se deriva de la necesidad de prevenir un daño futuro e incierto que puede convertirse en cierto de no dictarse la medida cautelar.
Subsidiariedad/accesorias: Significa que debido a que su existencia esta ligada a las circunstancias de un asunto principal, art. 535 cpcym, cuando se refiere a entablar la demanda.
Inaudita parte: La juez toma como base en su decisión los hechos afirmados por el actor, art. 534 cpcym que dice: las providencias precautorias se dictaran sin oír a la otra parte contra quien se pidan.
5. Clasificación de las medidas cautelares:
a) Providencias introductorias anticipadas: Son aquellas que pretenden preparar la prueba para un futuro proceso de conocimiento o de ejecución, a través de ellas se practican y conservan ciertos medios de prueba. (pruebas anticipada cpcym).
b) Providencias dirigidas a asegurar la futura ejecución forzada:
Pretende garantizar el futuro proceso de ejecución.
c) Providencias mediante las cuales se decide interinamente una relación controvertida: Son ejemplos típicos los alimentos provisionales (Art. 231 cpcym), suspensión de la obra (Art. 264 cpcym) y el derribo de la obra (Art. 265 cpcym) estas dos últimas providencias propias de las acciones interdictales)
d) Providencias que imponen por parte del juez una caución: Son las típicas providencias cautelares y cuyo requisito es la constitución de garantía.
6. Clasificación de las medidas cautelares, planteadas por el autor Cesar Balaguer:
I. Según la forma en que estén legisladas: Nominadas y genéricas.
II. Según la forma de tramitarse: Dentro del proceso principal y automáticamente, antes o después de iniciado el proceso principal.
III. Según la finalidad que persigue la medida: De aseguramiento de la futura ejecución forzada y Resoluciones dictadas interinamente para evitar daños irreparables por el transcurso del tiempo
IV. Según lo que se intenta proteger: Medidas para asegurar bienes (embargo, secuestro); y Medidas para asegurar personas.
7. Clasificación de las medidas cautelares, atendiendo a la clasificación que regula nuestro ordenamiento legal cpcym:
1) Seguridad de las personas articulo 516
2) Medidas de garantía articulo 516
3) El arraigo articulo 523
4) Anotación de demanda articulo 526
5) Embargo articulo 527
6) Secuestro articulo 528
7) Intervención articulo 529
8) Providencias de urgencia articulo 530
8. Seguridad de las personas:
El objeto de la medida de seguridad de personas es “lo que va a determinar la medida cautelar a aplicar… cuando existen malos tratos… para solicitar una medida de seguridad no es necesario el requisito de prestar garantía”
Art. 516cpcym:Para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de Primera Instancia decretarán, de oficio o a instancia de parte, según las circunstancias de cada caso, su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley.
Los jueces menores pueden proceder en casos de urgencia, dando cuenta inmediatamente al juez de Primera Instancia que corresponda con las diligencias que hubieren practicado.
9. Su trámite: Art. 517 cpcym.
a) El juez se trasladara a donde se encuentre la persona que deba ser protegida, para que ratifique su solicitud, si fuere el caso.
b) Hará la designación de la casa o establecimiento a que deba ser trasladada.
c) Seguidamente hará efectivo eltraslado a la casa o establecimiento designado.
d) Entregará mediante acta los bienes de uso personal
e) Fijará la pensión alimenticia que deba ser pagada.
Si procediere, tomara las demás medidas necesarias para la seguridad de la persona protegida y le entregara orden para que las autoridades le presten la protección del caso.Si se tratare de un menor o incapacitado, la orden se entregará a quien se le encomiende la guarda de su persona.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTÍCULO 518. Si se tratare de menores o incapacitados se certificará lo conducente, de oficio, al Ministerio Público, para que bajo su responsabilidad inicie las acciones que procedan.
OPOSICIÓN
ARTÍCULO 519 Si hubiere oposición de parte legitima a cualquiera de las medidas acordadas por el juez, ésta se tramitará en cuerda separada por el procedimiento de los incidentes. El auto que la resuelva es apelable, sin que se interrumpan dichas medidas.
MENORES O INCAPACES ABANDONADOS
ARTÍCULO 520. Siempre que por cualquier medio llegue a conocimiento del juez que un menor de edad o incapacitado, ha quedado abandonado por muerte de la persona a cuyo cargo estuviere o por cualquiera otra circunstancia, dictará, con intervención del Ministerio Público, las medidas conducentes al amparo, guarda y representación del menor o incapacitado.
RESTITUCIÓN AL HOGAR DE MENORES O INCAPACITADOS
ARTÍCULO 521. A solicitud de los padres, tutores, guardadores o encargados, el juez dictará las medidas que estime oportunas a efecto de que el menor o incapacitado que haya abandonado el hogar, sea restituido al lado de las personas a cuyo cuidado o guarda estaba.
TRÁMITE
ARTÍCULO 522. El juez hará comparecer al menor o incapacitado a su presencia, levantará acta haciendo constar todos los hechos relacionados con la causa del abandono y dictará las disposiciones que crea necesarias e iniciará, en su caso, los procedimientos que correspondan.
Estas diligencias se harán saber al protutor, si lo tuviere el menor o incapacitado, a fin de que practique en su defensa las gestiones que correspondan.
10. Arraigo:
Consiste en prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo suficientemente intuido y expensado para responder delas resultas de aquel. Debe existir el temor de que se ausente u oculte la persona que va a ser demandada.
11. Objeto del arraigo citado por el lic. Orellana Donis:
Es cuando una persona pretende salir del país y se quiere sujetarlo a un futuro proceso.
ARTÍCULO 523. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso.
El arraigo de los que estén bajo patria potestad, tutela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitado por sus representantes legales, se decretará sin necesidad de garantía, siendo competente cualquier juez; y producirá como único efecto, mantener la situación legal en que se encuentre el menor o incapaz.
EFECTOS DEL ARRAIGO
ARTÍCULO 524. Al decretar el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes para la prosecución y fenecimiento del proceso, y, en su caso, sin llenar los requerimientos del párrafo siguiente.
En los procesos sobre alimentos, será necesario que el demandado cancele o deposite el monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantice el cumplimiento de la obligación por el tiempo que el juez determine, según las circunstancias. En los procesos por deudas provenientes de hospedaje, alimentación o compras de mercaderías al crédito, el demandado deberá prestar garantía por el monto de la demanda. También deberá prestar esa garantía el demandado que hubiere librado un cheque sin tener fondos disponibles o que dispusiere de ellos antes de que transcurra el plazo para que el cheque librado sea presentado al cobro.
Apersonado en el proceso el mandatario; prestada la garantía a satisfacción del juez en los casos a que se refiere el párrafo anterior, y cumplido en su caso lo relativo a alimentos atrasados, se levantará el arraigo sin más trámite.
Si el mandatario constituido se ausentare de la república o se imposibilitare para comparecer en juicio, el juez sin formar artículo nombrará un defensor judicial del demandado.
Tanto el mandatario constituido como el defensor judicial,
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