Adquisición y Conservación de la posesión
arlex123Tutorial17 de Abril de 2013
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Universidad: San Juan Bautista
Facultad: Derecho
Escuela Profesional: Derecho
Ciclo: IV
Curso: Derecho Privado III: Reales y Garantías.
Docente: Dra. PACHECO HUAROTTO, Marghot.
Tema: Adquisición y Conservación de la posesión.
ICA-PERÚ
2013
Integrantes:
1.-Jayo Garay, Hatssel Freddy.
2.-Quispe Purilla, Elvis Wilfredo.
3.-Reyes Chumbes, Arturo Alexis.
4.-.Muñoa Berrocal, Gustavo
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado con gran aprecio y amor a nuestros padres, por su apoyo brindado para nuestra educación, a nuestros docentes por grandes consejos que nos servirán de en nuestra formación académica. Este trabajo también está dedicado a la doctora del presente curso por brindarnos el conocimiento del curso de derechos reales.
Índice
1. Concepto de posesión.
2.Noción de posesión y antecedentes.
3.Adquisición originaria de la posesión.
4. Adquisición derivativa de la posesión.
5. La tradición o traditío.
• Definición de la tradición.
• Objeto de la tradición.
• Los sujetos en la tradición.
• Formalidad de la entrega.
7.sucedáneos de la tradición.
8tradición documental.
9. conservación de la posesión.
10.TRABAJO DE CAMPO.
Introducción
En el presente trabajo daremos a conocer sobre La posesión que es contenido fundamental de la mayoría de los derechos reales pues sin ella, no sería posible el ejercicio pleno de las facultades que tales derechos le atribuyen a su titular.
La posesión tiene el efecto de determinar quién es el actor y quién el demandado en los conflictos entre quien alega la propiedad de una cosa y quien se mantiene en la posesión de ésta. En segundo lugar incide en la distribución de la carga de la prueba ya que, en caso de insuficiencia de ella, determinará la victoria del poseedor sobre el pretendido propietario.
La posesión posibilita, por sí sola o unida a otros elementos, la adquisición de derechos reales. (ejm. Apropiación).
En materia de cosas muebles, no robadas ni perdidas, unida a la buena fe, crea la presunción de propiedad. Siendo robadas o perdidas, mediando también la buena fe y el tiempo, posibilita su adquisición por prescripción.
En materia de inmuebles, unida al tiempo, da lugar también a la adquisición por prescripción.
Pero donde se encuentra su aspecto más interesante es en que el derecho le otorga protección, no sólo por vía de acciones judiciales, sino también estatuyendo en su favor la defensa extrajudicial.
ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN
DE LA POSESIÓN
1.- CONCEPTO:
Etimológicamente proviene del vocablo latino POSSESSIO, que quiere decir sentirse o establecer. Según el artículo 986del código civil: para SavignY la posesión no es sino un hecho, no un derecho. Thering combate esta opinión y dice que la posesiónestá lejos de ser solo un hecho, que constituye indiscutible mente un derecho.
Una definición superficial del término posesión nos llevaría a señalar que poseer. es "tener una cosa en su poder, utilizarla o aprovecharla"; sin embargo, esta definición simple no cubre todos los aspectos de lo que significa "poseer". Así, poseer no necesariamente implica la tenencia física del bien (como se entendía históricamente), sino que comprende situaciones en las que incluso, no encontrándose efectivamente el bien en poder del poseedor, este tiene derecho a tenerlo. Es así como se entiende que quien habita un inmueble, lo posee aun cuando pase muchas horas o unas vacaciones fuera de él; igualmente aquella persona que deja sus muebles en una tapicería para ser reparados, no dejará de ser poseedora de los mismos por encontrarse lejos de ellos o no tenerlos a su alcance por determinado tiempo. De ello se concluye que poseer no significa necesariamente tener aprehensión física u ocupación sobre la cosa, ni tenerla a su alcance para tal efecto.
La palabra posesión significa “acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro” (diccionario de la Real Academia Española).
Entonces podemos decir que la posesiónLa posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Este concepto la cogió nuestro Código Civil.artticulo 896.
2.-NOCIÓN DE POSESIÓN Y ANTECEDENTES:
Una definición superficial del término posesión nos llevaría a señalar que poseer. es "tener una cosa en su poder, utilizarla o aprovecharla"; sin embargo, esta definición simple no cubre todos los aspectos de lo que significa "poseer". Así, poseer no necesariamente implica la tenencia física del bien (como se entendía históricamente), sino que comprende situaciones en las que incluso, no encontrándose efectivamente el bien en poder del poseedor, este tiene derecho a tenerlo. Es así como se entiende que quien habita un inmueble, lo posee aun cuando pase muchas horas o unas vacaciones fuera de él; igualmente aquella persona que deja sus muebles en una tapicería para ser reparados, no dejará de ser poseedora de los mismos por encontrarse lejos de ellos o no tenerlos a su alcance por determinado tiempo. De ello se concluye que poseer no significa necesariamente tener aprehensión física u ocupación sobre la cosa, ni tenerla a su alcance para tal efecto.
Guillermo Borda señala que "se trata simplemente de proteger ciertas situaciones de disfrute, ciertas conductas del hombre respecto de las cosas. El presupuesto fáctico de la posesión no es por consiguiente la aprehensión de la cosa ni la posibilidad de aprehenderla, sino un cierto señorío de hecho sobre ella. La ley determina qué debe entenderse por tal señorío, para decirlo con mayor precisión, en qué casos la conducta de una persona respecto de una cosa merece la protección posesoria".
Debemos entender, luego, que posesión es tanto el poder de hecho que se tiene sobre una cosa, como la posibilidad de ejercitar ese poder por tener derecho al mismo.
El artículo 900 del Código Civil de 1984 tiene su antecedente (y similar texto) en el artículo 843 del Código Civil de 1936; igualmente este tiene su origen en el artículo 466 del Código Civil de 1852 que regulaba la posesión natural (que tenía lugar con la aprehensión de las cosas) y la posesión civil (que surgía por disposición de la ley).
El citado artículo de nuestro Código Civil vigente establece como regla general para la adquisición de la posesión: la tradición; y, como excepción: la adquisición originaria establecida por ley.
De esta manera nuestra legislación recoge los modos de adquirir la posesión establecidos por la doctrina: la adquisición originaria y la adquisición derivativa.
3.-ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE LA POSESIÓN:
Es aquella que tiene lugar como consecuencia de un hecho propio y exclusivo del sujeto (poseedor), por lo que se le conoce también como posesión unilateral; surge sin la intervención de otro sujeto, y da lugar a una nueva posesión.
En el caso de los bienes muebles, se produce con la aprehensión o apropiación del bien; el sujeto aprehende el bien mueble y origina un estado posesorio sobre él. Los bienes muebles para ser factibles de aprehensión o apropiación deben ser bienes abandonados, sustraídos contra la voluntad del anterior poseedor, o res nullius. Así, tenemos que será poseedor de arena quien la recoja de la playa, o de piedras aquel que las recoja de la calle, pudiendo aplicarse la misma lógica respecto de cualquier bien mueble que cumpla con las características anteriores.
Nuestro Código Civil regula en sus artículos 929 y 930 la adquisición de la propiedad por "apropiación", señalando que las cosas libres, animales de caza y peces, se adquieren por la persona que los aprehenda o coja; y, atendiendo a que el derecho a la posesión está implícito en el derecho de propiedad (ya que corresponde a los atributos: usar y disfrutar), podemos concluir que en los citados artículos se encuentra regulada implícitamente la adquisición originaria de la posesión.
En el caso de los bienes inmuebles, según la doctrina, la adquisición originaria de la posesión se produce con la ocupación del bien. Nuestra legislación no recoge la adquisición de la propiedad inmueble por la simple posesión (ocupación), encontrándose prevista en los artículos 950 al 953 del Código Civil la prescripción adquisitiva de dominio, para la cual se requiere además de la posesión del inmueble, que esta sea continua, pacífica y pública como propietario y que se cumpla con el tiempo establecido por ley.
No obstante no encontrarse prevista en nuestro Código Civil, la "adquisición de la propiedad" por la simple posesión del inmueble, podría considerarse la posibilidad de "adquirir la posesión" de un inmueble por su ocupación. Al respecto debe tenerse presente que los bienes inmuebles
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