Análisis Ley Transparencia y Acceso a la Información
KarlaGamGamTrabajo3 de Agosto de 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO:
BASE LEGAL:
CAPITULO I: ANÁLISIS
CAPITULO II: APORTES
CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se realizará un análisis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, Ley N° 27806, su Reglamento, Texto Único Ordenado (TUO), D.S. 070-2013-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley 27806.
El trabajo consta de cinco partes, las dos primeras nos indicaran el objetivo y los medios o base legal utilizada para el presente análisis, en la tercera parte desarrollaremos el análisis y algunos comentarios de los artículos que componen esta norma, la quinta parte constará de aporte realizado a algunos de los artículos, proponiendo alguna modificación e incorporación en los mismos u alguna observación adicional a la ya mencionada.
Y en la quinta parte expondremos nuestras conclusiones, referidas al plano archivístico, de crítica y evaluación.
De este modo esperamos poder desarrollar de la manera más completa posible el análisis y propuestas de mejora de la Norma que hemos elegido desarrollar en este diplomado.
OBJETIVO:
El objetivo del presente trabajo es realizar un análisis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de su Reglamento, Texto Único Ordenado, normas modificatorias y complementarias, para realizar luego los aportes necesarios para mejorar o involucrar adecuadamente la labor del archivero dentro del cumplimiento de esta normativa.
BASE LEGAL:
Para realizar el presente análisis estudiaremos las siguientes normas legales:
- Constitución Política del Perú
- Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Aprueban el Reglamento de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública"
- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública".
- Ley Nº 27927. Ley que modifica la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública".
- Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública
- Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública
- Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM Aprueban Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública"
- Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM Aprueban implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública
- Resolución Ministerial Nº 203-2012-PCM Modifican Directiva sobre "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública"
- Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, que modifica al reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Para complementar el análisis se revisó la siguiente jurisprudencia:
- Exp. Nº 1851-2002-HD/TC
- Exp. Nº 4566-2004-HD/TC
- Exp. Nº 390-2007-HD/TC
- Exp. Nº 4339-2008-HD/TC y Nº 2636-2009-HD/TC
- Exp. Nº 3971-2004-PHD/TC
- Exp. Nº 6759-2008-PHD/TC y Exp. Nº 3887-2008-HD/TC
- Exp. Nº 1797-2002-HD/TC
- Exp. Nº 4912-2008-HD/TC
- ANÁLISIS
En el presente capítulo revisaremos el análisis de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, su reglamento, TUO y sus disposiciones modificatorias y complementarias, para de esta manera poder realizar los aportes a la norma que fueran necesarios para la labor archivística desde nuestro punto de vista.
Artículo 1°.- Alcance de la ley:
Según este artículo la Ley de Acceso a la Información Pública tiene por finalidad “promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del de la Constitución Política del Perú”.
Lo que enmarcaría el acceso a la información como un derecho constitucional, según el numeral 5 del artículo 2° de nuestra carta magna de 1993: “Toda persona tiene derecho: 5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional…”
Por ese motivo se han generado numerosos procesos constitucionales de Hábeas Data por el no cumplimiento de muchas instituciones u entidades por el incumplimiento o la negativa de brindar su información.
Artículo 2°.- Entidades de la Administración Pública-
En este artículo se define una entidad de la administración Pública según el artículo I Título Preliminar de la Ley 27444, Ley de Procedimiento administrativo General:
“1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”.
Según el artículo 9° del TUO de la Ley 27806 y en el articulo 1° D.S. 070-2013-PCM que modifica el artículo 2° del reglamento de la Ley 27806 se contempla como una entidad con obligación a brindar información a:
- Empresas del Estado
Se debe señalar que según algunos expedientes del Tribunal Constitucional se amplía y especifica como entidades obligadas a brindar información a las siguientes:
- Colegios profesionales, según resolución del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 1851-2002-HD/TC)
- Notarios públicos, según resolución del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 4566-2004-HD/TC)
- Empresas privadas que prestan servicio público – servicio eléctrico, según resolución del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 390-2007-HD/TC)
- Empresas privadas que prestan servicio público – transporte aéreo, según resolución del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 4339-2008-HD/TC y Nº 2636-2009-HD/TC)
- Universidades públicas, según resolución del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 3971-2004-PHD/TC)
- Universidades privadas, según resolución del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 6759-2008-PHD/TC y Exp. Nº 3887-2008-HD/TC)
Artículo 3.- Principio de Publicidad-
En este artículo se especifica que todas las actividades o disposiciones que se comprendan en la Ley se encontrarán sometidas al principio de publicidad.
Se indica que “los funcionarios responsables de brindar la información al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley”.
Sobre lo indicado se debe señalar que según el D.S. 070-2013-PCM que en su artículo 1° modifica el artículo 5° y 6° se establece dos niveles de responsabilidad, señalando la existencia de un responsable de entregar la información a quien lo solicite y el responsable funcionario o servidor poseedor de la información quien le brindaría la información requerida por el responsable de entregar la información y asimismo verificará la autenticidad de la información brindada o que el documento que entrega es copia fiel del original.
Asimismo el funcionario o servidor poseedor de la información deberá “mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que obre en su poder…
Conservar la información de acceso restringido que Obre en su poder.”
Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones-
Se indica que es responsabilidad u están obligadas a cumplir esta norma todas las entidades de la Administración Pública.
La sanción a establecer por incumplimiento a la Ley será “por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciado penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.”
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