LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÒN PÙBLICA
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÒN PÙBLICA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÒN PÙBLICA
DECRETO No. 170-2006
(Publicado en la Gaceta del 30 de diciembre de 2006)
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho en donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y que tienen la obligación de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social;
CONSIDERANDO: Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general y, además, condiciones necesarias para una efectiva participación ciudadana en la construcción de una auténtica democracia;
CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la Información Pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso del proceso y en cualquier momento, y, además, constituye un medio eficaz contra la corrupción;
CONSIDERANDO: Que cuanto mayor sea el conocimiento de los ciudadanos sobre la acción pública, mayor será su participación en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental;
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño tiene el derecho de acceso a la información, así como a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública y, que además, el Estado ha ratificado la Convención Interamericana
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contra la Corrupción en la que se reconocen
expresamente estos derechos;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la Información Pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
ARTICULO 2. OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de esta Ley establecer los mecanismos para:
1. Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos;
2. Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado;
3. Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares;
4. Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado;
5. Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y,
6. Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información publica y el respeto a las restricciones de acceso
en los casos de: a) Información clasificada como reservada
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por las entidades publicas conforme a esta ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley.
ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1) Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las Instituciones Públicas y el acceso de los ciudadanos a dicha información;
2) Publicidad: El deber que tienen las Instituciones Públicas de dar a conocer a la población la información relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la administración de sus recursos;
3) Derecho de Acceso a la Información Pública: El derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la presente ley, en los términos y condiciones de la misma.
4) Instituciones obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos;
5) Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previamente clasificado como reservado que se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas, y que pueda ser
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reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones
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