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COMUNICACIONES


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 71, DE 1989, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APROBÓ EL PLAN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA

VISTOS:

a) Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;

b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

c) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;

d) La Ley N° 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión;

e) La Ley N° 20.750, de 2014, que introduce la televisión digital terrestre;

f) El Decreto Supremo N° 71, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva;

g) El Decreto Supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

h) El Decreto Supremo N° 136, de 2009, complementado por los Decretos Supremo N° 264, de 2010, N° 227, de 2011, N° 127 de 2012 y N° 123 de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que definió la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción;

i) La Resolución Exenta N° 7.219, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica que estableció las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre, y sus modificaciones;

j) La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón;

DECRETO:

Modifíquese el Decreto Supremo N° 71 de 1989, citado en la letra f) de los Vistos, en el siguiente sentido:

Artículo Primero.- Elimínese el Capítulo VI, DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo Segundo.- Incorpórese antes de “CAPÍTULO I” lo siguiente: “PARTE I PLAN DE TELEVISIÓN ANALÓGICA”.

Artículo Tercero.- A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Ley 20.750, no se realizan nuevos concursos para otorgar concesiones de televisión con tecnología analógica, por lo que a

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