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CONCUSION


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  1.077 Visitas

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CONCUSION EXPLICITA

ART.382° “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.”

II. DESCRIPCION TIPICA

Es una conducta mediante la cual el funcionario público, abusando de su cargo obliga o induce al sujeto pasivo a dar o prometer indebidamente para él o para tercera persona un bien o un beneficio patrimonial, no interesa que tenga relación con actos específicos de su cargo.

III. TIPO DE LO INJUSTO

A. ASPECTO OBJETIVO

1. SUJETOS

SUJETO ACTIVO

Es solo un funcionario o servidor público que abusa de su cargo para realizar la conducta descrita anteriormente, por lo tanto no podrá serlo como sostiene RANIERI una persona encargada de un servicio público, ni tan poco el que ejerce un servicio de necesidad pública, porque estos no pueden abusar de un cargo que no tienen, ellos pueden ser sujetos activos de otras conductas menos de concusión.

SUJETO PASIVO

Por lo general es una persona particular, inclusive un incapaz, también puede serlo un funcionario público.

IV. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Se cuida el normal funcionamiento de la administración pública, evitando abusos de los funcionarios o servidores públicos mediante los cuales obligan o inducen a una persona para que entregue a él o a un tercero cosas no debidas.

B. ASPECTO SUBJETIVO

El delito es doloso, pues el agente obliga o induce consciente y voluntariamente a una persona para que esta le entregue a él o a un tercero un bien o un beneficio patrimonial.

V. CONSUMACION

La acción queda agotada cuando el funcionario ha obligado o inducido a dar o prometer la entrega; la actualización de la promesa constituye una consecuencia, de allí resulta que la tentativa es posible cuando la obligación o induciendo no es acogida.

VI. JURISPRUDENCIA

Exp. 4050-02-EJS. Prov. Cono Norte

“En el delito de concusión, previsto en el artículo 382° del código penal, para su configuración se requiere que el sujeto activo además de ejercer abusivamente los actos que son propios de una autoridad pública, le atribuye el carácter de oficial a dicha conducta”.

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