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CTS ABRIL - NOVIEMBRE


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  91 Visitas

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Depósitos de CTS del semestre

noviembre 2013 - abril 2014

Casos Prácticos

El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,

D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-

97-TR (15.04.97), disponen que el depósito de la Compensación

por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la

institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado,

la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera

quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año,

con lo cual podemos determinar que los periodos computables

serán noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente.

En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de

pago de la CTS, a continuación desarrollaremos algunos casos

prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como

referencia la remuneración y el tiempo computable de cada

uno de éstos.

TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

I. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente

1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable

a. Datos

– Fecha de ingreso : 18.02.2010

– Tiempo computable : 6 meses

(Del 01.11.2013 al 30.04.2014)

– Remuneración básica abril 2014 : S/. 4 500,00

– Gratificación diciembre 2013 : S/. 4 575,00

– Bonificación extraordinaria del 9%

(Ley Nº 29351) (1) : S/. 411,75

b. Información adicional

– Asignación familiar (2) : S/. 75,00

c. Remuneración computable

– Remuneración básica : S/. 4 500,00

– Asignación Familiar : 75,00

– 1/6 gratificación diciembre 2013 (3) : 762,50

––––––––

Total S/. 5 337,50

(1) Conforme el artículo 3° de la Ley N° 29351, cuya vigencia se amplió

por medio de la Ley N° 29714, esta bonificación extraordinaria

no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto no es

computable para el cálculo de la CTS.

(2) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90),

la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En

tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones.

(3) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones

de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración

computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre

respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones

de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo

de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al

semestre

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