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Ciencia Politica

rojas28383e89 de Diciembre de 2013

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CAPITULO I

EL PAGARÉ

1.1. ANTECEDENTES

El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en el cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.

En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago.

La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré, equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una revitalización del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos

1.2. CONCEPTO

El pagaré es un título de crédito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona (a su orden) la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizada por los demás signatarios del título (endosantes, avalistas, etc.) .

Muci señala que “a pesar de las innovaciones cambiarias operada en nuestro derecho vigente (en la reforma de 1919 en materia de letra cambio), el pagaré conservó la fisonomía que le había impreso el C. de Co. De 1904. Solo pocas modificaciones se hicieron entonces: eliminaron el concepto de libranzas a la orden, y la mención que declaraba aplicables al pagare las disposiciones de la letra de cambio sobre las personas responsables.

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo

1.3. DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

Entre la letra y el pagaré se pueden establecer pocas diferencias, porque como hemos advertido ambos son títulos valores de contenido crediticio, es decir, imponen pagar sumas de dinero. La diferencia radica en cuanto a las personas, porque en un principio el Código prevé que en la letra intervienen un librador, un librado y un beneficiario, en cambio en el pagaré sólo hay necesidad de dos personas: El otorgante y el beneficiario. Empero esta diferencia ya se está perdiendo, en la medida en que la ley permite la presencia de letras giradas a cargo del mismo emisor o a favor del mismo, con lo que las tres personas se reducen a dos .

Otra diferencia radica en que el pagaré es una promesa y en cambio la letra es una orden. En la letra, quien emite manda a otro a pagar, en el pagaré no sucede así, porque la persona que lo otorga se compromete a pagar directamente.

Existiría otra diferencia, en lo que toca con la institución de la aceptación, porque la letra, como es una orden, tiene toda una serie de regulaciones que hacen relación con dicha figura, en cambio el pagaré, como es una promesa, está excluido de todas las reglas sobre la aceptación.

Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, hemos encontrado dos diferencias, a saber:

LETRA DE CAMBIO PAGARE

Es un documento. Es una promesa de pago hecha por escrito.

Es un documento legal que se lleva a cabo entre comerciantes. Es un documento legal entre comerciantes y una entidad bancaria o compañía de financiamiento.

Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

• Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

• Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

• Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera.

1.4. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ

a. FIRMANTE: Es quien emite el pagaré y quien garantiza su pago al tenedor, quedando obligado de la misma forma que el aceptante de una letra de cambio.

b. TENEDOR O PORTADOR: Es la persona a la que debe pagarse el pagaré, bien por estar expedido a su nombre, por ser el portador o el endosatario.

c. AVALISTA: Aunque no es muy frecuente, en el pagaré puede incluirse esta figura, que firmará la cláusula «Por aval» inserta en el documento, indicando a la persona a quien avala. Si no se indica la persona avalada, se entenderá avalado el firmante.

d. ENDOSANTE: Es quien por ser tenedor del documento, endosa el pagaré a un tercero, siempre y cuando no contenga la cláusula «no a la orden» o esté extendido al portador. La fórmula a utilizar será «por endoso a» o «endosado a favor de» u otra equivalente y será conveniente indicar la fecha en que se realiza, aunque a falta de esta indicación se entenderá endosado antes de la terminación del plazo para levantar el protesto.

e. ENDOSATARIO: Es quien recibe el pagaré mediante endoso

f. LIBRADOR: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

1.5. TRANSMISIÓN DEL PAGARE

1.5.1. El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:

Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria .

La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.

Pero vayamos con el endoso, que es la forma habitual de transmitir un pagaré:

Los arts. 15 a 24 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque regulan el endoso, que deberá ser total, puro y simple. No se permiten los endosos parciales.

El endoso es simplemente es la transmisión de la titularidad del pagaré, es decir, el tenedor del pagaré se lo da a un tercero, y desde ese mismo momento, el tercero pasará a ser el legítimo tenedor del pagaré y, por tanto, tendrá los mismos derechos que el tenedor anterior (podrá cobrarlo, levantar protesto, tomar acciones legales, etc.). En este caso, el firmante del pagaré no tiene que ser notificado del endoso.

Por tanto, si Pedro ha pagado a Juan 1.000 euros con un pagaré y Juan debe a Pablo 1.000 euros, Juan puede perfectamente endosar el pagaré a Pablo. De esta forma, Pedro ha saldado su deuda y Juan también. Y el dinero va de Pedro a Pablo.

Quien endosa el pagaré se denomina endosante y quien lo recibe se denomina endosatario.

1.5.2. Los endosos pueden hacerse de dos maneras:

 ENDOSO EN BLANCO: El tenedor firmará en el reverso del pagaré y lo entregará al endosatario. Cuando el endoso este en blanco, el tenedor podrá completar el endoso en blanco, el tenedor con su nombre o con el de otra persona; endosar la letra nuevamente

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