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Clasificación De Las Acciones


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Acción real

La acción real proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho. La acción real facilita la reipersecutoriedad al conferir a su titular el poder de activar la maquinaria judicial para restituirle en su derecho. Son ejemplos de acciones reales, la acción hipotecaria, la acción reivindicatoria y las acciones posesorias.

Las acciones reales son aquellas que se ejercen erga omnes, o sea contra todos, a diferencia de las acciones personales que se ejercen contra personas determinadas, por ejemplo las que surgen de un contrato, donde el acreedor puede dirigir su acción solo contra su deudor o sus deudores.

Acciones Posesorias

Las acciones posesorias (también llamadas posesorio) son aquellas que prueban la posesión mediante su simple hecho. La pueden iniciar tanto quienes tienen el derecho como quienes no lo tienen, pues no es éste un requisito para la posesión.

Acciones prescriptibles

Principio General: Prescriptibilidad: En principio todas las acciones se extinguen por prescripción, pero en algunos casos no se produce el efecto liberatorio por la naturaleza particular de ciertas situaciones jurídicas que se enumeran en el código civil, las cuales corresponden al ámbito de las relaciones familiares y reales.

Acciones imprescriptibles

Imprescriptible: así se conoce a la posibilidad de que una acción judicial pueda ser ejercida en cualquier tiempo que se desee. Ej. Son imprescriptibles las acciones de filiación.

Imprescriptible.- derecho que no está sujeto a prescripción. Prescripción, es decir que no hay un plazo para que deje de tener efectos.

Acciones contradictorias

Las acciones serán contrarias o contradictorias, cuando tiendan a producir resultados incompatibles, y así, tratándose de las obligaciones de tracto sucesivo, no serán contrarias ni contradictorias las acciones, simultáneamente deducidas, de cumplimiento del contrato y rescisión, por cuanto que mientras no se pronuncie la rescisión, y pronunciada no se devuelvan las cosas, la obligación sigue produciendo sus efectos y entonces, habrá cumplimiento mientras no opere la rescisión, y dejará de haberlo, cuando se realice la devolución, que es la consecuencia de ella. En cambio, no se puede pedir la nulidad del testamento, y con fundamento en él, al mismo tiempo, ejercer la petición de herencia, porque los resultados son opuestos. Pero aun en el caso de que se ejerciten conjuntamente las contrarias o contradictorias, si el juez no procura su aclaración in limite litis, es lícito,

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