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Clasificacion De Las Acciones


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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Acciones:

La palabra acción en sentido amplio es el ejercicio de una facultad o la forma legal de ejercer un derecho; y denota a veces el derecho de toda persona en una comunidad jurídicamente organizada de pedir que se le administre justicia; o también el medio otorgado por la ley para acudir ante la autoridad competente a hacer valer un derecho.

Las acciones representan partes alícuotas del capital social de una empresa y, en general, de los recursos propios. Cuando alguien compra una acción de una empresa se convierte en accionista, socio o copropietario de esa sociedad. El número de acciones que se poseen representa el porcentaje de participación en la propiedad de la sociedad.

Clasificación de las acciones

Genéricamente las acciones pueden ser nominales al portador, ordinarias, privilegiadas, de capital, de goce, de industria, con o sin voto, en tesorería, suscritas, en reserva, pagadas y no liberales.

Nominativas:

Las acciones nominativas son las que se expiden en favor de determinada persona, la cual no es otra que el accionista que las adquiere. Pero además, debe inscribirse en el libro de registro de acciones.

Al portador:

Al contrario de lo que acontece con las nominativas, las acciones al portador no se expiden en favor de una persona determinada, sino que el titulo contentivo de la misma se expresara en la clausula “al portador”, presumiéndose que la persona tenedora es su titular, es decir, el accionista, simplemente estará legitimado para ejercer los derechos inherentes al título quien exhiba el documento.

Ordinarias:

Las acciones ordinarias son las que emiten las sociedades de manera común y corriente, confiriendo a sus titulares los derechos esenciales de participación en las deliberaciones y decisiones de la asamblea, de obtención proporcional de los beneficios de cada ejercicio social, de negociación libre, de fiscalización y de recibir proporcionalmente parte de los activos al tiempo de la liquidación una vez pagado el pasivo externo de la compañía.

Privilegiadas:

Es tanto que las ordinarias tienen los derechos ya mencionados, las acciones privilegiadas tienen las mismas más otros privilegios o prerrogativas de naturaleza meramente pecuniaria.

Así, por ser reguladas por el artículo 384, las acciones privilegiadas podrán concederse estos derechos:

a) Un derecho potencial para su rembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.

b) Un derecho a que las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no, no pudiéndose extender la acumulación por un periodo mayor de cinco años.

c) Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

Los privilegios concedidos en esta clase de acciones no pueden en ningún caso consistir en voto múltiple, o privación de derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes. De todos modos la emisión de acciones privilegiadas con posterioridad a la constitución de la compañía requiere que el número plural de accionistas que represente no menos del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas apruebe los privilegios respectivos en asamblea general. Es necesario que en el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se regule el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, a efecto de que pueden suscribirlas proporcionalmente al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. La mayoría exigida anteriormente es la pedida para la aprobación de este reglamento. Así mismo, en caso de disminución o supresión de los privilegios concedidos a algunas acciones, es muestra que tal determinación sea tomada por la mayoría ya mencionada, pero siempre y cuando en esta mayoría este incluida, en la misma proporción, el voto de los tenedores de dichas acciones.

De goce:

Las acciones de goce pueden crearse por expresa autorización del artículo 380 del Código de Comercio. En efecto, la “acción de goce”, es un titulo que se entrega a los accionistas luego de que ha operado el fenómeno de la “amortización” del capital, esto es, cuando tomado de utilidades o mediante una disminución del capital se reembolsan las aportaciones a los socios.

Se ha discutido si son acciones verdaderas debido a que reembolsado el valor, tan solo conservan los accionistas derechos a percibir utilidades, lo cual para algunos, es suficiente para seguir considerando al titular como accionista mientras que, para otros, la falta de derecho de voto que afecta a estas “acciones” es definitiva para variar su naturaleza.

Otros finalmente, basan la distinción en si la amortización se hace con utilidades o por medio de una disminución del capital.

Para quienes la “acción de goce no es tal, la consideran simplemente un titulo de crédito, es decir, de accionista se convierte en acreedor de la Sociedad.

De industrias:

El Código de Comercio indistintamente se refiere en el artículo 380 a las acciones de goce o de industria, se tratan de dos nociones distintas y como tal la hemos tomado. En el primer evento el asociado puede liberar o redimir acciones, mientras que no sucede lo mismo en el segundo. Cuando el aporte de industria o trabajo se hace estimando un valor determinado, la obligación se considera cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituye el objeto de aporte.

Aquí, debe amortizarse el aporte de industria

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