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Clasificación de la Acciones


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  289 Visitas

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Clasificación de la Acciones.

Tomando en cuenta que el derecho que se hace valer sea sobre una cosa mueble o inmueble, sea principal o accesorio, se refiera al estado y capacidad de las personas, o a la posesión o la propiedad, entre otros.

Estas clasificaciones arrancan desde el Derecho Romano, que distinguía las acciones en reales (in rem) y personales (in personam) según que con ellas se pretendiese el señorío jurídico sobre un objeto o el cumplimiento de una prestación a que esta obligado un sujeto.

La clasificación tradicional de los derechos y bienes en reales y personales, muebles e inmuebles, es la tenida en cuenta por el nuevo (No tanto) Código de Procedimiento Civil para la determinación de la competencia territorial del Juez.

Análisis Crítico de la Base legal, y decisiones jurisprudenciales que contemplan el Derecho de acción en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Desde el inicio del estudio del Derecho Procesal Civil Venezolano, se dice que la Acción es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional. Consagrándose este derecho en cada uno de los artículos Constitucionales referentes a ello e incluso en innumerables jurisprudencias que mas adelante citaremos, en las cuales el interés del individuo esta por encima de todo, y es deber del Estado velar por los derechos e intereses de los mismos.

Pienso que la acción es, mas que un derecho, un mecanismo de defensa que tiene una persona en un momento determinado para hacer valer un derecho que crea vulnerado.

Textualmente el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:

“Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Disposición que hoy en día no se respeta mucho sobre todo en su único aparte, ya que a mi parecer vivimos en un país dividido tanto ideológica como políticamente y en algunos casos se favorecen a unos pocos a pesar de decirse bien claro que se garantiza una JUSTICIA IMPARCIAL.

A pesar de esto se siguen aplicando, por lo menos en la teoría distintas disposiciones en las que prevalece el interés de todas las personas.

De allí que entre las clasificaciones que se han elaborado de los derechos fundamentales, tenga especial relevancia la que distingue unos de otros por su contenido, es decir, según el bien jurídico protegido.

Así, pues, según su objeto, los derechos fundamentales pueden ser clasificados del siguiente modo:

a) personalísimos ( derechos a la vida, a la integridad física y moral, libertad ideológica y religiosa, derecho al honor y propia imagen y al de objeción de conciencia);

b) de sociedad, comunicación y participación (igualdad y no discriminación, libertad de culto, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y de circulación, libertad de expresión y de información, derecho a la creación literaria, científica, artística y técnica, libertad de cátedra, derecho de reunión y manifestación y derecho de asociación);

c) políticos (libertad de intervenir en asuntos públicos y acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos);

d) de seguridad jurídica (derecho a la libertad y a la seguridad, las garantías en caso de detención, asistencia de abogado); y e) derechos económicos, sociales y culturales (propiedad, trabajo, salud, educación, vivienda, cultura).

Para proteger estos derechos fundamentales se han establecido una serie de garantías, las cuales encuentran en la acción de amparo una expresión concreta.

En efecto, el amparo constitucional es una garantía judicial del ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales, es el medio más célere que dispone nuestro ordenamiento jurídico para restablecer un derecho constitucional, el cual opera no sólo frente a violaciones de derechos constitucionales ya ocurridas, sino frente a amenazas inminentes, es decir, aquellas que con certeza se van a concretar.

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