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Coautoria


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  502 Visitas

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conceptos

El doctor Raúl Peña Cabrera define a la coautoría como "la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria. La Coautoría no precisa de un reconocimiento legal expreso pues ella esta implícita en la noción de autor…"

El profesor Javier Villa Stein define la coautoría cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más personas de mutuo acuerdo compartiendo entre todos ellos el dominio del hecho. El delito entonces se comete "entre todos", repartiéndose los intervinientes entre sí, las tareas que impone el tipo de autor, pero con conciencia colectiva del plan global unitario concertado.

Felipe Villavicencio T. define la coautoría como una forma de autoría con la peculiaridad que en ella, el dominio del hecho es común a varias personas.- Coautores son los que toman parte en la ejecución del delito, en condominio del hecho (dominio funcional del hecho. Ejemplo: los homicidas de los que uno inhabilita a la víctima de los brazos, mientras los otros le infieres heridas punzo cortantes

Francisco Muñoz Conde define la coautoría como la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. La coautoría es una especie de conspiración llevada a la práctica y se diferencia de esta figura precisamente en que el coautor intervine de algún modo en la realización del delito, lo que por definición, no sucede en la conspiración.

Santiago Mir Puig define que los coautores son los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho (en la doctrina alemana por todos). Los coautores son autores porque cometen el delito entre todos. Los coautores reparten la realización del tipo de autoría. Como ninguno de ellos por sí solo realiza completamente el hecho, no puede considerarse a ninguno participe del hecho de otro.

El profesor Gonzalo Quintero Olivares en atención a la coautoría asigna la terminología de "Coejecución" en la cual es posible de que más de una persona puede intervenir a la vez en la ejecución inmediata del hecho que se describe como realización conjunta, que no es sino la presencia de varios autores inmediatos del mismo hecho y así lo recoge y declara el articulo 28 Código Penal Español. Así mismo los autores Carlos Juárez, Niza Rodríguez y Angel Jureo en su Manual de Derecho Penal Parte General asumen la definición de la coautoría de conformidad al artículo glosado como "realización conjunta del hecho", viene a superar las objeciones doctrinales a la línea jurisprudencial que venia incluyendo en el concepto de autoría, a través del acuerdo previo, a los cooperadores no ejecutivos, es decir, a quienes realizan aportaciones causales decisivas pero ajenas al núcleo del tipo.

Para el profesor Jacobo López Barja de Quiroga nos dice que la coautoría es el dominio funcional del hecho, y se presenta cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la fase ejecutiva de la realización del tipo, co dominando el hecho entre todos.- La Coautoría estará delimitada en función de la concepción que se mantenga sobre la autoría. Será distinta desde una óptica subjetiva que desde una óptica objetiva (formal o material).-

Hans Welzel nos dice que la coautoría es autoría, su particularidad consiste en que el dominio del hecho unitario es común a varias personas. Coautor es quien en posesión de las cualidades personales de autor es portador de la decisión común respecto del hecho y en virtud de ello toma parte en la ejecución del delito. La coautoría es una forma independiente de autoría y se basa sobre el principio de la división del trabajo. Cada coautor complementa con su parte en el hecho, la de los demás en la totalidad del delito: por eso también responde por el delito

La coautoría es, subjetivamente, comunidad de ánimo; y objetivamente, división de tareas de importancia de los aportes. En ella el dominio del hecho es, como dice Wessels, funcional, mediante la distribución de los aportes acordados. El dominio del hecho injusto no lo ejerce sólo uno, sino todos, mediante una realización mancomunada y recíproca. Entre ellos los coautores, por acuerdo, dominan en parte y en todo, funcional e instrumentalmente, la realización del injusto, siempre que el hecho de cada uno constituya contribución de importancia.

Enrique Bacigalupo define a los coautores a los que toman parte en la ejecución del delito codominado el hecho. Como ya se dijo, el derecho vigente argentino, colombiano, español, mexicano y venezolano no da una regla expresa sobre la coautoría. La Coautoría no dependen en su existencia dogmática de un reconocimiento legal expreso, pues está – como la autoría mediata- implícita en la noción del autor. Una disposición expresa sobre la coautoría es, desde el punto de vista de la técnica legislativa innecesaria.

Finalmente, la coautoría se presenta cuando varias personas –previa celebración de un acuerdo común - llevan a cabo un hecho de manera mancomunada mediante una contribución objetiva a su realización; dicha figura, pues, se basa también en el dominio del hecho – que aquí es colectivo – por el cual cada coautor domina todo el suceso en unión de otro o de otros.

IV).- REQUISITOS:

En la coautoría todos son autores, por consiguiente, en cada uno de ellos deberán concurrir todas las características típicas exigidas para ser autor. Habrán de estar presentes, por consiguiente. tanto los elementos subjetivos de la autoría como, en su caso, los elementos objetivos de la autoría cuando el tipo delictivo de que se trate lo prevé. En otras palabras, cada coautor ha de ser autor idóneo, no solo en cuarto a su aportación sino también en referencia a las aportaciones de los demás intervinientes.

Los requisitos de la coautoría son los siguientes:

JAVIER VILLA STEIN : Señala los siguientes Requisitos:

1.- Ejecución Conjunta del Hecho: supone como lo exige el art. 23 del Código Penal "Los que tomaran parte en la ejecución"; que los intervinientes realizan en consuno el tipo, repartiéndose las tareas que prevee el plan global unitario.

2.- Codominio del Hecho: Supone la coautoría que cada interviniente hace un aporte esencial que revela su codominio del hecho - dominio funcional del hecho diría Roxin- pues cada actor controlando su aporte esencial (tácito) domina el conjunto (estratégico). El codominio del hecho presupone además concierto de voluntades para realizar el plan global unitario.

3.- Aporte objetivo de cada interviniente: significa éste elemento que habrá codominio del hecho cada vez

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