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Enviado por   •  20 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  28 Visitas

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Mariett Khiyami

Derecho Penal

Desde puestos convergentes

A, B y C deciden sin saber de los planes de otra persona, disparar contra X. Un sujeto D es quien prepara las armas y como no quería incriminar al sujeto A, le coloca unas balas de utilería, por lo tanto el disparo fue nulo, mientras que el de B roza la cabeza de X y el disparo de C es quien termina matándolo.

Se empieza a analizar la conducta, en este caso, empezaremos por el sujeto A, que dispara a un sujeto X. El sujeto activo es A y el pasivo, X. El tipo penal que se puede adecuar en el Código Penal a esta conducta, es el reflejado en el art.104, que sanciona: “Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida”. Cabe aclarar que la acción de A no es consecuencia de una fuerza física irresistible ni de un acto reflejo, ya que no se tratan de movimientos corporales que no pudo haber resistido o controlado y tampoco se encontraba en un estado de inconsciencia absoluta, ya que decidió hacerlo estado consciente, por lo tanto, hay acción en esta primera etapa. Tipo penal que pueda receptar tal conducta: Tipicidad objetiva. Analizo relación entre acción y resultado/nexo causal: ¿Por la acción del autor se produce el resultado? Suprimo mentalmente la acción: el disparar con un arma con balas de salva. Esta acción no correspondería con el resultado del caso.  Analizo si existió un riesgo propio de la acción: El arma no tenía entidad para matar, por lo tanto el autor no actuó bajo un riego no permitido, el cual tampoco se presenta con los supuestos de  principio de confianza, prohibición de regreso, competencia de la víctima y disminución de riesgo, así que se completan los requisitos para una imputación objetiva.

Imputación subjetiva: La persona actuó con conocimiento de todos los elementos del tipo y la voluntad de realizarlos.

Culpabilidad

 La culpabilidad está estructurada por tres elementos que se tienen que dar simultáneamente para que el sujeto sea culpable:

La imputabilidad: capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. La conciencia de antijuridicidad: posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto. La exigibilidad de actuar de forma diferente: posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso concreto.

En este caso, se cumplen los tres elementos de la culpabilidad, ya que A tuvo la capacidad de conocer lo injusto, eligió el camino de accionar un plan el cual  violenta la ley.  En cuanto a la exigibilidad, es exigible que se inclinara a cumplir la norma.

En el caso de la antijuricidad en su aspecto objetivo deben cumplirse tres requisitos para un caso de justificación, en este caso que la agresión sea actual, es decir, que sea en el momento, que esté la racionalidad en el medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte de la víctima. Para saber si el autor actuó bajo una causa de justificación, se deben analizar estas causas excluyentes, las cuales son:

-Legítima Defensa

-Estado de necesidad justificante

-Legítima defensa de un tercero

-Consentimiento

No está  cumplidas alguna causa de justificación para estas acciones en relación al sujeto A.

Este acto tiene un comienzo de ejecución al disparar a X, en donde se realizaron todos los pasos requeridos y sólo falta el resultado, por lo tanto es una tentativa acabada, ya que A tenía la intención de dispararle a X, sólo que en el proceso de esta acción, no contaba con la conducta de D.

De acuerdo a que el arma que usó A, no tenía entidad para matar, estamos ante una tentativa inidónea, que son circunstancias del hecho, donde el delito no podría consumarse porque los medios eran inadecuados. Esta conducta se ve reflejada en el artículo 42 y 44 del CP.

Sujeto B: que dispara a un sujeto X para matarlo pero sólo lo roza. El sujeto activo es B y el pasivo, X. El tipo penal que se puede adecuar en el Código Penal a esta conducta, es el reflejado en el art.104, que sanciona: “Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida”. Cabe aclarar que la acción de B no es consecuencia de una fuerza física irresistible ni de un acto reflejo, ya que no se tratan de movimientos corporales que no pudo haber resistido o controlado y tampoco se encontraba en un estado de inconsciencia absoluta, ya que decidió hacerlo estado consciente, por lo tanto, hay acción en esta primera etapa. Tipo penal que pueda receptar tal conducta: Tipicidad objetiva. Analizo relación entre acción y resultado/nexo causal: ¿Por la acción del autor se produce el resultado? Suprimo mentalmente la acción: el disparar con un arma, en este caso el resultado que es la muerte de x, no fue producida por la acción.  Analizo si existió un riesgo propio de la acción: disparar un arma de fuego es un riesgo jurídicamente desaprobado.

Imputación subjetiva: La persona actuó con conocimiento de todos los elementos del tipo y la voluntad de realizarlos.

En el caso de la antijuricidad en su aspecto objetivo deben cumplirse tres requisitos para un caso de justificación, en este caso que la agresión sea actual, es decir, que sea en el momento, que esté la racionalidad en el medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte de la víctima. Para saber si el autor actuó bajo una causa de justificación, se deben analizar estas causas excluyentes, las cuales son:

-Legítima Defensa

-Estado de necesidad justificante

-Legítima defensa de un tercero

-Consentimiento

No está  cumplidas alguna causa de justificación para estas acciones en relación al sujeto B.

Culpabilidad

 La culpabilidad está estructurada por tres elementos que se tienen que dar simultáneamente para que el sujeto sea culpable:

La imputabilidad: capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. La conciencia de antijuridicidad: posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto. La exigibilidad de actuar de forma diferente: posibilidad de auto determinarse conforme al Derecho en el caso concreto.

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