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Coautoría


Enviado por   •  29 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  2.568 Palabras (11 Páginas)  •  67 Visitas

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COAUTORÍA

El derecho penal, sin renunciar a los principios de legalidad, proporcionalidad y su carácter fragmentario, debe constituir una respuesta adecuada para el tratamiento de fenómenos de criminalidad organizada, pues sólo así las normas pueden adecuarse a las cambiantes formas de criminalidad que muestra al delito como el resultado de una tarea colectiva en la que cada uno de los intervinientes se convierte en “pieza determinante” de la ejecución típica.

En materia de lo que abordaremos en este trabajo se han tomados muchos doctrinantes que han ofrecido conceptos para permitir el desarrollo de este término que para algunos puede llegar a tener un sentido muy amplio pero que siempre llegarán a un mismo punto, por lo que se desarrollará varias ideas sobre lo que es coautoría, para entender esto tenemos que tomar como base que en el desarrollo de un acto punible concurren distintas personas como lo pueden llegar a ser: el autor, el determinador, el coautor, el cómplice, la víctima, entre otros.

Con base a lo anterior es claro determinar puntos claves entre algunos de los intervinientes, para esto se definirán para una mejor comprensión, un autor es un “sujeto activo de una conducta antijurídica y punible. Tiene esta calidad quien planea, induce, realiza o coopera en la conducta tipificada como delito”[1]. Un determinador “es la persona que, mediante instigación, mandato, inducción, consejo, coacción, orden, convenio o cualquier otro medio idóneo, logra que otra realice material o directamente conducta de acción o de omisión descrita en un tipo penal”[2] y por último la coautoría “Según la teoría de la causalidad, aquellos que no ejecutan el acto a que se refiere la descripción legal del delito,  ni  inducen  a  ello  directamente,  pero  prestan un  auxilio  necesario  para  una  u  otra  cosa,  o  sin  el cual no hubiera sido posible la consumación criminal”[3].

Partiendo de esto y teniendo una idea clara de los términos, podemos decir que la coautoría responde a la idea de que la suma de las contribuciones coordinadas de diversas personas al delito, consideradas como un todo, equivale a su consumación. La división de funciones y la actuación conjunta y coordinada de quienes son parte del plan criminal común es lo que hace posible que dicho plan y, con él, los elementos objetivos del delito se lleven a cabo. De ahí que se pueda afirmar que cuando un grupo de personas se pone de acuerdo para cometer coordinadamente un delito, cada una de ellas puede ser considerada responsable principal del mismo, aun cuando no haya llevado a cabo todos sus elementos ni haya utilizado a otra persona como instrumento para llevarlos a cabo. La coautoría hace esto posible al atribuir a cada uno de los miembros de un plan criminal común las contribuciones realizadas por los demás integrantes de este mismo.

Además, una de las características de la coautoría es que cada uno de los intervinientes no realiza la totalidad del delito sino que en éste se integran múltiples comportamientos funcionalmente distribuidos y se imputa la totalidad a cada uno de los coautores en virtud del acuerdo; este elemento permite desarrollar uno de los aspectos más importantes de tal fenómeno jurídico, como es la imputación recíproca, la cual consiste en que como ninguno de los coautores realiza integralmente el tipo, la parte realizada por uno de los intervinientes se le imputa a él y a los demás, y la que llevan a cabo los demás coautores también se le imputa; muchos doctrinantes consideran que la estructura de la coautoría se basa en el principio de división de trabajo, conforme a un plan común acordado para la realización conjunta del tipo, es decir, en la acumulación de esfuerzos y correlación de contribuciones individuales que tomadas en sí complementan la total realización del tipo.

El conocimiento que se exige por el coautor es en relación con el presupuesto fáctico de la conducta punible, no sobre su calificación jurídica, lo cual no excluye, obviamente, modificaciones en cuanto a la punibilidad por error en circunstancias disminuyentes, bien sea que éstas aparezcan previstas en tipos subordinados y especiales, teniendo en cuenta la clasificación que por su estructura es conocida en la doctrina, tal como lo prevé el numeral 12 del artículo 32 del Código Penal, o en tipos más benignos como se consagra en el inciso segundo del numeral 10 de la norma penal citada.

Entonces, surge un interrogante ¿en qué forma se evidenciaría la coautoría en una situación de la vida real? Pues esto que apenas constituye un ejemplo, que no es extraño a nuestra realidad, supone que tanto el jefe de la banda como quienes consiguen las armas y las motocicletas no están presentes en la ejecución del delito de homicidio, pues resultaría irrazonable imaginar siquiera que tanto las armas como las motos sean entregadas en el momento de ejecutar el homicidio a quienes van a utilizarlas, o que para considerar al jefe de banda como coautor deba coordinar por teléfono la actividad delictiva en el momento que ésta se lleva a cabo y se le considere como cómplice cuando previamente ha planificado la actividad, y los intervinientes siguen estrictamente el plan trazado por él, a pesar de no estar en el lugar y momento de la ejecución.

La posibilidad de que el “jefe de la banda” sea coautor, a pesar de no intervenir en el momento de la ejecución cuando consigna que: “La figura del organizador adquiere en nuestros días una gran actualidad práctica debido al incremento de los delitos que se cometen en el seno de bandas u organizaciones criminales donde la división del trabajo se encuentra estructurada de tal manera que la separación entre los que organizan y los que ejecutan configura uno de sus pilares básicos de su funcionamiento”[4]. además, las actuaciones en fase preparatoria se encuentran más cerca de una intervención delictiva como partícipe, pero si existen otros criterios que hablen a favor de la autoría, como por ejemplo la organización detallada del suceso delictivo o la existencia de una contribución en fase preparatoria que surte efectos en la ejecución, entonces será posible acudir a la coautoría.

Por lo que puede afirmar que en nuestra legislación no es absolutamente necesaria la intervención del coautor en la etapa de ejecución del hecho punible, pues bien puede ocurrir que aportes indispensables para la realización de la conducta punible se hagan en la fase preparatoria y luego se actualicen en la fase de ejecución sin que esto desvirtúe la calidad de coautor del interviniente; lo indispensable es que ese aporte no sea una simple cooperación, sino que corresponda a una distribución de trabajo conforme a un plan común y que suministre el dominio funcional del hecho criminal.

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