Conjunto de Normas Jurídicas relativas a los delitos
Laryza2410Síntesis24 de Junio de 2014
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1º R=Conjunto de Normas Jurídicas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad, tipificas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la Penal. El fundamento legal se encuentra en el Articulo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice:
“Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo.
4.1.1 CLASIFICACION
A) En función de su gravedad
El ilícito de parricidio es un delito que encaja en la clasificación bipartita; lesiona un bien jurídico esencial, protegido por la norma, siendo dicho bien la vida, y es sancionado por la autoridad judicial.
B) En orden a la conducta del agente
En este aspecto el parricidio puede ser tanto de acción como de omisión y en este ultimo caso de comisión por omisión.
1.- De acción.-El agente efectuara el parricidio a través de movimientos corporales o materiales
2.- De omisión.- El sujeto activo teniendo la obligación de realizar un acto, incumple con ese deber de cuidado impuesto por la ley y al dejar de hacerlo provoca un resultado, es decir el delito se comete de comisión por omisión.
C) Por el resultado
1.- Material.- Es un delito material, porque el resultado siempre va ser patente en la comisión de este delito
D) Por el Daño que causa
1.-Es de lesión.- Porque al realizarse, se están acabando por completo con el bien jurídicamente protegido mas preciado por los hombres, que es la vida.
E) Por su Duración
1.- Instantáneo.- El Parricidio es instantáneo ya que se consuma en el momento mismo de efectuarse
F) Por el momento interno
El parricidio se comete en forma dolosa.
1.-Doloso.- Cuando el agente, lleva toda la intención de privar de la vida a su ascendiente en línea recta.
2º delito contra la persona y la familia.
3º .2.2 Presunciones de Legítima Defensa
Volvemos al Código penal Federal, como ya se menciono en su artículo 15 fracción IV se encontrara la definición de legítima defensa, ahora bien en su segundo párrafo tenemos la presunción de la legítima defensa el cual establece lo siguiente "Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión". De lo leído se desprenden las dos siguientes hipótesis:
Hipótesis
Cuando se cause daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, trate de penetrar a los lugares señalados.
Si el intruso ya se encuentra dentro de los sitios indicados (referido al Código Penal) en circunstancias reveladoras de la probabilidad de agresión.
DEFENSA PUTATIVA
Los supuestos de provocación imprudente comprenden aquellos casos en los que a través de una conducta socialmente inadecuada se causa una agresión ilegítima no planteada intencionalmente. El provocados arrastra al provocado a una agresión ilegítima reconociendo tal posibilidad pero sin aceptarla como probable, o bien sin quererlo, pero debiendo haber
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