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Derecho. Conjunto de Normas Jurídicas que regulan el comportamiento moral, religioso y convencional


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  3.848 Palabras (16 Páginas)  •  668 Visitas

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Derecho. Conjunto de Normas Jurídicas que regulan el comportamiento moral, religioso y convencional.

Dcho. Mercantil (surge con el Código de Napoleón en 1808). Es el exclusivo de los comerciantes, es dinámico y uniforme, es decir, con usos y costumbres.

El dcho. mercantil nace del humano que busca una utilidad en porcentaje.

El ciclo de Lucro es: Dinero – Mercancía – Dinero

Marco Jurídico. La CPEUM en su art. 73, establece que el congreso es el único para legislar sobre el comercio.

Jurisdicción Concurrente. (art. 104 CPEUM) Si la controversia mercantil es entre particulares y el actor lo elige así, los jueces y tribunales del orden común conocerán del asunto; si es entre particular y el Edo. será necesariamente del fuero federal.

Supletoriedad. (art. 2 Cod. de Com.) Se va aplicar cuando:

1- Se encuentre defectuosamente legislado.

2- Si existe alguna laguna en la ley. (art. 1054)

• Supl. Sustantiva. De actos de comercio. Se manda al Código Civil Federal.

• Supl. Adjetiva. En los procedimientos. Se recurre al Código Federal de Proc. Civiles.

Juicios Mercantiles. (art. 1049) Sn aquellos que tienen por objeto decidir las controversias que se deriven de los actos comerciales. Si para una parte el acto es mercantil y la otra de naturaleza civil, se regirá con las leyes mercantiles.

Actos Mercantiles en arts. 4, 75 y 76.

Tipos de Comerciantes.

1- Comerciante individual. Persona con capacidad legal que hacen del comercio su quehacer ordinario.

2- Comerciante Social. Sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

3- Sociedades Extranjeras. Aquellas provenientes del extranjero que se establecen en el país quedan subordinadas a las leyes mexicanas.

Comercio entre cónyuges.

- Sociedad Legal. El hombre y la mujer pueden hipotecar sus bienes para asegurar sus obligaciones mercantiles sin la licencia del otro cónyuge.

- Sociedad Conyugal. Ni el hombre ni la mujer pueden hipotecar o gravar los bienes de la sociedad sin licencia del otro cónyuge.

Empresa. Está representada por el empresario que organiza los bienes y dchos. de ésta. La empresa tiene por finalidad el desplazamiento de bienes y servicios, es decir vender y traficar; puede ser de manera individual o colectiva, buscando lucrar.

No pueden ejercer el comercio:

- Corredores

- Quebrados que no hayan sido rehabilitados, sea de manera fortuita o dolosa.

- Los que por sentencia hayan sido condenados a delitos contra la propiedad, incluyendo:

o Robo

o Fraude

o Falsedad

o Abuso de confianza.

o Cohecho

o Peculado. Apropiación indebida de dinero u otra cosa perteneciente al Edo, por parte de un servidor público, en su ejercicio.

o Concusión. Cuando un servidor público, en su ejercicio, exija o haga pagar a una persona una contribución, o cobrar más de lo que corresponde por las funciones que realiza.

Acto accidental de comercio. Cualquier persona que no sean comerciantes, con o sin establecimiento de fijo que haga alguna operación de comercio, queda a disposición de las leyes mercantiles.

Si se celebra el contrato de compraventa entre comerciante y civil o entre comerciantes, se demandará por vía mercantil, porque se busca lucrar. Si es entre civiles y busca consumo o beneficio propio; se va a demandar vía civil.

Obligaciones de los que profesan el comercio

I. Publicación de la calidad mercantil y sus modificaciones.

II. Inscripción en el Registro Público de Comercio.

III. Mantener un sistema de contabilidad.

IV. Conservación de la correspondencia.

Anuncio de la calidad mercantil. Los comerciantes deben de:

a) Participar en la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad; esta información debe contener el nombre del establecimiento, ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente, razón social o denominación y la designación de las casas, sucursales o agencias.

b) Dar parte de las modificaciones.

Registro de comercio.

En el Registro público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como los que se relacionan con los comerciantes. Está a cargo la Sría. de Comercio y Fomento Industrial y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados. Hay oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa.

El Registro Público operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas de las entidades federativas. Las bases de datos contarán con respaldo electrónico. Mediante el programa, se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Los responsables de las oficinas del Registro Público tendrán las atribuciones de:

I. Aplicar las disposiciones del Código.

II. Ser depositario de fe pública registral mercantil.

III. Permitir consulta de asientos registrales y expedir certificaciones que le soliciten.

Existirá un folio electrónico por c/ comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I. Nombre, razón social o título.

II. Clase de comercio u operaciones.

III. Fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones.

IV. Domicilio con especificación

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