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El Derecho Bancario puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público


Enviado por   •  1 de Julio de 2016  •  Biografías  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  721 Visitas

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El Derecho Bancario puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras.

 El Derecho Bursátil puede definirse como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes. Establecimineto y obtención Administración Erogación División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho Bancario y Bursátil 24 Marco jurídico: La doctrina ha considerado que existe base constitucional para la autonomía de las disciplinas bancaria y bursátil, toda vez que la Constitución faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre servicios financieros (artículo 73 fracción X). Aunque es menester precisar que originalmente la regulación de la actividad bancaria quedó comprendida en el artículo 640 del Código de Comercio, que a la letra establecía:

Las Instituciones de Crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y sin el contrato respectivo, aprobado en cada caso por el Congreso de la Unión. La actividad bancaria y bursátil se ve delimitada por: Derecho BursáZl Intermediación Valores Oferta pública División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho Bancario y Bursátil 25 Fuentes primarias y supletorias de la legislación bancaria y bursátil:

Las fuentes del derecho son los medios por los que se generan o producen las normas jurídicas, en este caso, del derecho financiero, pueden ser primarias o secundarias pero en ambos casos son fuentes formales.

Las fuentes primarias se constituyen por las legislaciones especializadas que regulan al derecho financiero, que remiten a normas reglamentarias o supletorias y por las normas que emiten autoridades financieras a través de oficios y circulares.

Estas son, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otras.

. Las fuentes supletorias pueden constituirse por usos y prácticas, también por la jurisprudencia en la materia, con las que se concreta la regla jurídica aplicable a un caso no previsto por el legislador y que no puede ser resuelto mediante la aplicación de una norma primaria.

De igual manera, por la doctrina y por los principios generales del derecho. Normas del Derecho Público Normas del Derecho Privado Normas del Derecho Social tercera Sobre las fuentes supletorias, revise los siguientes ordenamientos para mayor comprensión: Actividad de aprendizaje 1. Derecho bancario y bursátil. Sus Conceptos. Después de haber realizado la lectura y haber analizado los datos de las fuentes que integran la bibliografía básica de la presente unidad, organice la información y llene los nodos vacíos de los siguientes mapas conceptuales: •Legislaciones especializadas que regulan el derecho financiero •Normas reglamentarias o supletorias •Normas de autoridades financieras Fuentes primarias •Normas de aplicación supletoria •Usos y prácZcas •Jurisprudencia •Doctrina •Princicpios generales del Derecho

Sistema Financiero Mexicano: El Sistema Financiero Mexicano se integra por autoridades, intermediarios o entidades públicas y privadas e instrumentos que tienen un papel central en el desarrollo sustentable de la economía nacional y en el nivel de vida económico de los ahorradores e inversores. Su denominación puede explicarse a través de sus elementos constitutivos: Sistema. Conjunto de reglas o principios sobre una materia que, ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a un fin. Financiero. Entrega de una determinada cantidad de recursos monetarios a otro para que con ellos se obtenga liquidez, se realice una o varias actividades productivas que le reporten a corto, mediano o largo plazo un rendimiento y/o para fomentar el ahorro y la inversión en valores, mediante instrumentos e intermediarios que garanticen tales propósitos. Mexicano. Se refiere a todas las operaciones que captan, administran y canalizan el ahorro y la inversión de acuerdo con el marco legal de nuestro país, realizadas con la intermediación de entidades financieras reguladas por autoridades facultadas para ello. En México, las bases jurídicas del Sistema Financiero Mexicano están sentadas en los artículos constitucionales 25, 26, 28 y 73 fracción X.

Sistema Financiero Mexicano. Entidades financieras Introducción Las entidades que integran el Sistema Financiero Mexicano están constituidas como sociedades o empresas que pueden ser públicas o privadas. De manera doctrinaria, podemos agrupar a las entidades o intermediarios financieros en siete subsistemas: 1. Subsistema Bancario 2. Subsistema No Bancario o Bursátil 3. Subsistema de Entidades Auxiliares del Crédito 4. Subsistema de Riesgos 5. Subsistema de Ahorro 6. Subsistema de Protección a los Usuarios 7. Subsistema de Entidades Complementarias Es posible integrar en otro subsistema a todas las autoridades que se revisaron en el Bloque 2 siempre y cuando no se confunda su naturaleza de autoridad con la de entidad, pues entre ambas existe una supra relación de las autoridades hacia las entidades. En cada uno de estos subsistemas encontramos a los intermediarios o entidades financieras que realizan operaciones comunes a éste; por ejemplo: Banca Múltiple, Banca de Desarrollo, Instituciones Financieras del Exterior, Filiales de Sociedades Controladoras, Fideicomisos, Casas de Bolsa, Operadoras de Sociedades de Inversión, Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito, SOFOMES, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares, Afianzadoras y Aseguradoras, Sociedades de Información Crediticia (buró de crédito), cámaras de compensación, traslado de valores, AFORES y SIEFORES, Unidades de Atención de Consultas y Reclamaciones de las Instituciones de Crédito, etc. Es importante mencionar que en este bloque el contenido académico se refiere sólo al estudio de las entidades financieras, para una mejor focalización de las mismas y mayor comprensión de sus características, propósitos y marco legal. Objetivo Al concluir el estudio de este bloque el estudiante: • Conocerá la regulación legal y los procedimientos para organizarse y operar como entidad financiera. • Entenderá y distinguirá los aspectos más sobresalientes de las entidades financieras, así como también su naturaleza jurídica, marco jurídico, operaciones y finalidades. División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho Bancario y Bursátil 41 Desarrollo Entidades Financieras: Para que una Institución de banca múltiple pueda operar como tal, se requiere la autorización del Gobierno Federal que otorga discrecionalmente mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Dicha autorización y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la entidad financiera. Para obtenerla se requiere cubrir los siguientes requisitos: Las solicitudes de autorización deberán acompañarse de diversos documentos señalados en el artículo 10 de la Ley de Instituciones de Crédito. Banca Múltiple: En su origen, la banca tenía un sistema especializado de operaciones, lo cual significaba que dos tipos de instituciones de crédito distintas no podían operar al amparo de una misma concesión. Sin embargo, con el paso del tiempo la ley permitió que las operaciones de ahorro y fiduciarias podían coexistir con las de depósito, financieras e hipotecarias. Con ello, se dieron los elementos necesarios para la formación de grandes grupos financieros y la generación de filiales, y organizaciones auxiliares de crédito, entendidas éstas como empresas con un propósito social determinado y necesarias para la existencia socioeconómica del grupo financiero al que pertenecen. La banca múltiple, está constituida por sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del •ConsZtuirse como Sociedad Anónima de capital fijo. •Tener por objeto la prestación del servicio de banca y crédito. •Duración indefinida. •Capital Social y mínimo conforme a la ley. •Domicilio social en territorio nacional. •Estatutos Sociales aprobados por la CNBV e inscritos en el RPPC. Requisitos División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho Bancario y Bursátil 42 público y de colocación de éstos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. A estas instituciones se les conoce también como bancos comerciales. Actualmente la banca múltiple, también llamada universal, está autorizada para la realización de una gran gama de operaciones, mismas que pueden agruparse en tres grandes grupos: Las instituciones de banca múltiple están reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y pueden realizar las operaciones establecidas en el artículo 46 de dicha Ley. Algunos ejemplos de este tipo de sociedades son: Scotiabank, Banamex, Santander, Banorte, Bancomer, por citar algunas. En el pasado, algunos de ellos, fueron sociedades nacionales de crédito, de hecho es en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari que fueron vendidos mediante licitaciones públicas, por lo que pasaron a formar parte de la banca múltiple (banca privada). La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga de otorgar y revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones bancarias. Banco de México, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las instituciones de crédito. Banca de Desarrollo: Son entidades de la administración pública federal que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios y que han sido constituidas como sociedades nacionales de crédito, creadas mediante una Ley Orgánica de carácter federal. Estas instituciones funcionan con base en un Reglamento Orgánico, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y además de las operaciones activas, pasivas y de servicios señaladas en la Ley de Instituciones de Crédito, realizan las operaciones necesarias para la atención adecuada del sector de la economía nacional a que están dirigidas, a fin de cumplir con los propósitos y objetivos señalados desde su creación. Es decir, su función consiste en la intermediación financiera y preferencial, a fin de ayudar al desarrollo de sectores estratégicos o prioritarios de la economía nacional, siendo prácticamente sociedades financieras del Estado, verbigracia: Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito (SNC): De acuerdo con el artículo 2º AcZvas Pasivas De servicios División de Universidad Abierta Guía de estudio para la asignatura Derecho Bancario y Bursátil 43 de su Ley Orgánica, se establece que prestará el servicio de banca y crédito de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y, especialmente, con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y con el Fomento Industrial y de Comercio Exterior; con la finalidad de promover y fomentar dichos sectores. Banco Nacional de Ejército, Fuerza Aérea y Armada (SNC): De acuerdo con los artículos 2º y 3º de su Ley Orgánica, prestará el servicio público de banca y crédito de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y, especialmente, del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los Programas de Financiamiento a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

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