Constitución De Un Banco En Guatemal
cdalfaro217 de Febrero de 2014
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UNIVERSIDAD MESOAMERICANA
Facultad de Derecho
Derecho Bancario
Lic. Lucia Chacón Torrebiarte
CONSTITUCIÓN DE UN BANCO EN GUATEMALA
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
GLOSARIO
26 de Septiembre de 2013
CLAUDIA ALFARO
CONTENIDO
1. ANTECEDENTES
2. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UN BANCO EN GUATEMALA?
3. CREACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
4. Requisitos
5. Inscripción De Representante Legal
6. Requisitos
7. Inscripción Ante La Superintendencia De Administración Tributaria –Sat-
8. Requisitos
9. CONCLUSIÓN
10. GLOSARIO
11. FUENTES DE INVESTIGACIÓN
ANTECEDENTES
A la fecha, el banco más antiguo vigente es el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, cuya fecha de apertura fue el 6 de octubre de 1930. En Guatemala hay 3 mil 307 agencias bancarias, destacándose el Banco de Desarrollo Rural, S.A., con mil 138. La mayoría de agencias están en la Ciudad de Guatemala con mil 360 y donde menos hay es en Baja Verapaz (39). Hasta abril de 2013, el dato que la Sib reporta en activos bancarios totales es de Q201 mil 744 millones 563 (US$ 25 mil 864 millones 687). De los 18 bancos, 17 son nacionales y uno (Citibank, N.A). extranjero. Los préstamos efectuados a los bancos se destinan en su mayoría para la industria manufacturera, seguido por los que se utilizan para productos alimenticios, bebidas y tabaco y el comercio en general. Después de la capital, donde se queda el 96.89 por ciento de los créditos, Alta Verapaz es el departamento que más recurre a entidades bancarias para el efecto con 0.74 por ciento. Por diferentes motivos, todos hemos utilizado alguna de ellas.
¿CÓMO SE CONSTITUYE UN BANCO EN GUATEMALA?
Hasta 1874 no existían bancos en Guatemala. Fue a partir de ese año cuando se creó el Banco Nacional, capitalizándose con dinero de expropiaciones a la Iglesia. Posteriormente, para colaborar al desarrollo agrícola del país, de las importaciones y exportaciones, se empezaron a instituir estas entidades, principalmente para facilitar préstamos. “Antes cada uno emitía sus propios billetes y monedas, hasta que en la época del presidente Juan José Arévalo (1945-1951) se reguló un único ente emisor”, cuenta Miguel Álvarez, cronista de la ciudad. Actualmente, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos (Sib) hay 18 entidades bancarias, reportándose Banco Azteca como el de más reciente constitución, en mayo de 2007. Aunque no existe un tiempo exacto para el establecimiento de un banco, considerando los plazos establecidos por la normativa del país, el proceso podría tardar entre uno y dos años.
De acuerdo al Manual de Procedimientos para la Constitución de Bancos Privados Nacionales o Sociedades Financieras Privadas, el proceso está dividido en seis etapas. “Para evaluar la información inicial presentada por los interesados, nosotros tenemos 30 días hábiles, podemos hacer requerimientos y después la ley establece hasta 6 meses para elevar el dictamen a la Junta Monetaria”, explica José Alfredo Saravia, inspector de la Intendencia de Estudios y Tecnología del Departamento de Estudios de la SIB.
Primera etapa:
solicitud El artículo 2 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros prevé que la solicitud presentada por los interesados contenga información general de organizadores, socios fundadores, del representante legal y principalmente un estudio de factibilidad. “Debe ser elaborado por un economista y por un contador público y auditor, colegiados activos. No son aceptados si trabajan en el Banco de Guatemala, en la SIB ni en la Junta Monetaria”, apunta Saravia. “La idea de presentar el estudio es demostrar que hay mercado, cómo será su junta directiva y quiénes serán. Ellos deben tener conocimiento bancario y no haber sido sujetos de algún juicio penal, así como llenar requisitos tecnológicos”, acota Guillermo Díaz, coordinador de economía del área de posgrados de la Universidad Rafael Landívar.
Dicho estudio contiene información económico-financiera, así como un proyecto de la escritura pública. Los requisitos formales varían para personas individuales y personas jurídicas, sin embargo, algunos de los impedimentos para quienes formen la junta directiva son: ser menores de edad, estar quebrados o insolventes (mientras no hubieren sido rehabilitados), ser deudores reconocidamente morosos, haber sido condenados por quiebra culpable o por delitos que impliquen falta de probidad. El procedimiento implica supervisión de las instalaciones físicas del nuevo banco. “Verificamos aspectos como que tengan una adecuada bóveda, temas de seguridad en cuanto a software y hardware”, explica el inspector.
Segunda etapa:
Divulgación pública Si la solicitud, información y documentación cumplen con los requisitos que la ley establece, la SIB ordena la publicación del proceso en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, a fin de descartar posibles afectados, derivado de la creación de la nueva entidad bancaria.
Tercera etapa:
Dictamen de la Sib y autorización de la Junta Monetaria La Super Intendencia de Bancos - SIB, a partir de ello, emite un dictamen con base en las investigaciones efectuadas contempladas en el artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, para que la Junta Monetaria (JM) sea la que finalmente determine la viabilidad de la solicitud. “Investigamos sobre el origen del capital inicial, si es bien habido o no. Es todo un equipo multidisciplinario porque vemos también los planes estratégicos, instalaciones, entre otras cosas”, dice el inspector. Saravia señala que los requisitos que se verifican también son “solvencia económica y honorabilidad de los socios, que las estructuras de la corporación a juicio de la Sib no expongan a la futura entidad a riesgos significativos”.
Cuarta etapa:
Constitución en caso de haber obtenido la autorización de constitución que otorga la JM, se espera para que la sociedad abra una cuenta de depósitos monetarios en el Banguat con un capital inicial de US $13 millones (Q101.4 millones de quetzales). Ello servirá como respaldo de las transacciones. Posterior a ello, los interesados formalizan la constitución de la sociedad ante el Registro Mercantil para efectuar su inscripción definitiva.
Quinta etapa:
Aviso de inicio de operaciones El artículo 13 del reglamento establece que cuando el nuevo banco esté en condiciones de iniciar operaciones, lo debe comunicar a la Sib como mínimo un mes antes de la fecha prevista, dentro de los seis meses plazo que la ley establece. Dicho período puede ser prorrogado a solicitud. La SIB hará un cotejo de que los requisitos establecidos y los pasos previos se hayan realizado correctamente. Se añadirá la supervisión de temas administrativos, como: procedimientos de control interno, manuales de puestos, políticas y control de riesgos, habilitación de libros contables, registro ante la Cámara de Compensación Bancaria, reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la inscripción ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Sexta Etapa:
Inicio de operaciones Finalmente, la SIB, después de comprobar todos los requisitos anteriores, autorizará el inicio de operaciones y ordenará la inscripción de la nueva entidad bancaria.
Creación de Sociedad Anónima
SOCIEDAD ANÓNIMA: Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito, según el Código de Comercio Guatemalteco.
NATURALEZA: Se desea formar una sociedad anónima que se dedique a la producción, compra y venta de café.
DENOMINACIÓN: La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, S.A.
RAZÓN SOCIAL (cómo se llamará la sociedad), opciones en orden de preferencias.
Requisitos
1. Compra de formulario en el Banco (oficinas del Registro Mercantil) costo del formulario Q2.00
2. Formulario debe ser autenticado por abogado.
3. Certificación Contable o Certificación de Capital en Giro, extendida, firmada y sellada por Perito Contador
4. Original y fotocopia de toda la cédula de vecindad del representante legal (Sociedad Mercantil.)
5. Solicitar en la ventanilla de Recepción de documentos, una ORDEN DE PAGO y
6. Cancelar Q175.00 en la agencia del Banco (que presta sus servicios dentro de las oficinas del Registro Mercantil) del Derecho de Inscripción.
7. Comprar CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres, ara adherírselos a la patente en la parte SUPERIOR IZQUIERDA.
8. Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro Mercantil.
Los CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres fiscales, se deben adherir en la parte SUPERIOR IZQUIERDA
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