CONSTITUCION DE BANCOS EN EL E.S.
Matthew1973Tarea30 de Octubre de 2018
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE NEGOCIOS
TAREA: CONSTITUCION DE BANCOS EN EL SALVADOR
CATEDRA
Contabilidad de Bancos y Financieras
SECCION
01
San Salvador, 25 de octubre de 2018
INDICE
Introducción………………………………………………………………………… i
Objetivos…………………………………………………………………………… 01
Contenido……………………………..………………………………………... 02-119
Conclusiones……………………………………………………………………… 120
Recomendaciones………………………………………………………………… 121
i- INTRODUCCIÓN
Nuestra investigación consistió en dar a conocer la información relacionada a la constitución de una Institución Financiera (Banco y Financiera), desde el proceso de su creación hasta la legalización y cumplimientos legales que debe tener para poder operar en el sistema financiero de El Salvador.
La constitución de un Banco inicialmente se debe formar la asociación y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas con no menos de diez socios para poder constituir un capital con el cual se procederá a Elaborar la Escritura de Constitución, en este proceso de creación del banco se debe registrar las acciones en una bolsa de valores a más tardar sesenta días después de que se haya inscrito la escritura correspondiente en el registro de Comercio todo esto apegándose a las leyes bancarias que rigen este proceso, cumpliendo con los requisitos Naturaleza, Denominación, Domicilio, capital, las acciones, junta directiva, Auditoría Interna hasta finalizar con el control interno, políticas entre esas están políticas y ambiente de control interno, políticas y estructura de gestión de riesgos, políticas de selección, contratación y desarrollo de personal, están los proyectos de manuales organizativos y de procedimientos operativos, cabe mencionar que dentro de las leyes que regulan los bancos existen prohibiciones que de igual manera los bancos deben acatar para no infringirlas.
OBJETIVOS
GENERAL
Presentar a través de la investigación de campo, el proceso de constitución de un banco o financiera, cumplimiento de leyes que lo regulan sus políticas, prohibiciones, proyectos de manuales organizativos, procedimientos operativos y sistemas de control interno de las entidades financieras en El Salvador.
ESPECIFICOS
- Conocer el proceso de constitución de una entidad Financiera en El Salvador, ilustrando los procesos y documentos ha presentar para su creación.
- Obtener la competencia de la normativa legal de una Institución Financiera
- Conocer los diferentes controles internos que implementa un banco para obtener un mejor desarrollo en la institución
HISTORIA DE CONSTITUCION DE BANCO SALVADOREÑO, S.A. (BANCOSAL, S.A.)[pic 1]
En una conversación de amigos se origino la idea de constituir un banco que fuera capaz de solucionar los problemas de la familia salvadoreña con tasas de interés bajas que les permitiera mejorar la economía familiar.
Se concretaron los 10 fundadores que exigía la ley como el mínimo para establecer un banco y se reunió el capital de fundación de CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES. El nombre de nuestro banco es BANCO SALVADOREÑO, S.A., en vista que este nombre ya no está registrado en el CNR, así mismo manifestamos que nuestros cuídanos prefieren un banco nacional que uno del exterior. El veintidós de octubre de dos mil del dos mil diecisiete, quedó escrito en la historia financiera del país, el nombre para BANCO SALVADOREÑO, S.A. que se abrevia BANCOSAL, S.A.
La Superintendencia del Sistema Financiero había autorizado el nacimiento de un nuevo banco de capital 100% local, que ingresaría como un nuevo banco en el mercado financiero nacional.
El 26 de diciembre de ese mismo año, los 10 Accionistas Fundadores firmaron la escritura de constitución que dio vida a BANCOSAL S.A.
Uno de los desafíos para nuestro país es sin duda fortalecer la iniciativa individual y el emprendedurismo de los salvadoreños, como dos motores capaces de impulsar el crecimiento económico y la prosperidad para alcanzar el bienestar general. BANCOSAL desde su gestación se comprometió con la idea de apoyar las iniciativas que generan valor, y se ubicó desde su origen como un protagonista de los grandes comienzos que promueven del desarrollo. En este rol, el Banco estableció la transparencia y la confianza como los valores que han definido sus pasos desde el inicio y el norte de otras iniciativas del grupo. El banco decidió que será a través de estos valores que enfocará sus relaciones con todas las partes vinculadas al negocio. Estar conscientes que el mercado es competitivo y profesional es el principal motivador para desarrollar un modelo de negocio con énfasis en el servicio, que pueda garantizar que los salvadoreños reciban una atención cálida, humana y personalizada. Y para BANCOSAL, no pueden tenerse mejores socios para cumplir con esta promesa que los accionistas-fundadores, que comparten la responsabilidad de liderar este esfuerzo financiero para cumplir con la promesa de avanzar y de iniciar grandes sueños junto a miles de salvadoreños que tienen el valor para empezar.
Autorización
El 29 de marzo de 2018 quedó escrito BANCOSAL, y que fue oficialmente autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar como banco en este país, según certificación No.140/2017. Con esta autorización, la junta directiva culminó exitosamente toda su etapa de verificación, supervisión y pruebas, para dar inicio a un nuevo capítulo abriendo sus puertas para darle a los salvadoreños el servicio personalizado que esperan.
VISIÒN:
Ser el Banco líder, y sustentable, con mayor presencia en los familias, organizaciones y comunidades de El Salvador.
MISIÓN:
Ser un Banco exclusivo para los salvadoreños, comprometido a contribuir al desarrollo económico de la familia salvadoreña, y generando un mejor futuro para los salvadoreños.
VALORES
EL banco se esforzará en ser reconocido por su calidad en el servicio al cliente por lo tanto a través de los valores que pondremos en movimiento se instauraron los compromisos que rigen las actividades cotidianas de todos los empleados.
Lealtad y honestidad
Actuar consecutiva con las políticas y normas que regulan todas las actividades desarrolladas por el banco, actuando con transparencia, rectitud, responsabilidad y honestidad.
TESTIMONIO
DE
ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO QUINCE, LIBRO DOS. En la ciudad de San Salvador a las diez horas y treinta y dos minutos del día lunes veintidós de octubre de dos mil del dos mil dieciocho. Ante mí, Luis Ricardo Merino Orellana, Notario del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: Los señores Blanca Martínez, de veinte ocho años de edad, contadora (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion uno, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion dos uno cero uno nueve cero guion cero cero uno guion ocho ; la Sra. Lorena Alas, de veinte siete años de edad, economista (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion tres, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion dos cinco cero cinco nueve uno guion cero cero uno guion nueve; la Sra. Adriana Castro, de treinta años de edad, contadora (ocupación), del domicilio de Santa Ana y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion seis, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guion ceo uno cero seis ocho ocho guion cero cero uno guion ocho; la Sra. Sagrario Cruz, de veinte siete años de edad, economista (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion dos nueve cero siete nueve uno guion cero cero uno guion tres; el Sr. José Cañas, de treinta años de edad, contador (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreño, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion uno, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion cero tres cero ocho ocho ocho guion cero cero uno guion tres; la Sra. Estela Martínez, de veinte ocho años de edad, contadora (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion uno, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion dos uno cero uno nueve cero guion cero cero uno guion ocho; la Sra. Isael Amaya, de veinte siete años de edad, economista (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion tres, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion dos cinco cero cinco nueve uno guion cero cero uno guion nueve; la Sra. Elizabeth García, de treinta años de edad, contadora (ocupación), del domicilio de Santa Ana y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion seis, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guion ceo uno cero seis ocho ocho guion cero cero uno guion ocho; la Sra. María de Penado, de veinte siete años de edad, economista (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion dos nueve cero siete nueve uno guion cero cero uno guion tres y el Sr. Álvaro Rodríguez, de treinta años de edad, contador (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreño, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis seis dos uno guion uno, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guion cero tres cero ocho ocho ocho guion cero cero uno guion tres. Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de “BANCO SALVADOREÑO ”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abreviatura “ BANCO SALVADOREÑO, S. A.” y usara como nombre comercial “BANCOSAL S.A” ; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR; pero podrá establecer agencias en cualquier otro lugar de la República y realizar operaciones financieras en el exterior a través de oficinas, sucursales y de entidades bancarias subsidiarias, pudiendo establecer además corresponsalías y constituir filiales. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: Actuar de manera habitual en el mercado financiero, haciendo llamamientos al público para obtener fondos a través de depósitos, la emisión y colocación de títulos valores o cualquiera otra operación pasiva, quedando obligada directamente a cubrir el principal, intereses y otros accesorios, para su colocación en el público en operaciones activas de crédito. Para el cumplimiento de tal finalidad, el Banco podrá efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera: a) Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u otros medios; b) Recibir depósitos a plazo; c) Recibir depósitos de ahorro; d) Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro; e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias; f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables; g) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas hipotecarias, bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de mediano y largo plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias de bajos y medianos ingresos; h) Aceptar letras de cambio giradas a plazo contra el Banco que provengan de operaciones de bienes o servicios; i) Descontar letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligaciones de pago; j) Adquirir, ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y transferir a cualquier título, efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones de sociedades, excepto acciones de éstas cuando no fueren de las permitidas por la Ley de Bancos, así como realizar similares operaciones con títulos valores emitidos o garantizados por el Estado o emitidos por el Banco Central de Reserva de El Salvador y participar en el mercado secundario de hipotecas; k) Aceptar y manejar fideicomisos; l) Contratar créditos y contraer obligaciones con el Banco Central de Reserva de El Salvador, Bancos e Instituciones financieras en general, del país o del extranjero; m) Mantener activos y pasivos en monedas extranjeras y efectuar operaciones de compra y venta de divisas; n) Aceptar, negociar y confirmar cartas de crédito y crédito documentario, lo mismo que expedir tales cartas de crédito; o) Asumir obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el otorgamiento de avales, fianzas u otras garantías, asegurando en favor de tercero el cumplimiento de una obligación determinada a cargo de algunos de sus clientes; p) Efectuar cobranzas, pagos, transferencias de fondos y emitir tarjetas de crédito; q) Emitir letras, cobranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales; r) Recibir valores y efectos para su custodia y prestar en general servicios de caja de seguridad y transporte de especies monetarias y valores; s) Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales, para la colocación de recursos en el país; t) Conceder todo tipo de préstamos, tales como los referidos a las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, industria, comercio, transporte, construcción, y demás formas de producción de bienes y servicios, adquisición de bienes duraderos y gastos de consumo; u) Conceder créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas o terrenos, sus mejoras, reparaciones, o cualquier otro destino de carácter habitacional; v) Transferir a cualquier título créditos de su cartera así como adquirir créditos siempre y cuando dichas operaciones no se efectuaren con pacto de retroventa, el cual en caso de pactarse será nulo y de ningún valor; w) Otras operaciones activas y pasivas de crédito y otros servicios bancarios que apruebe el Banco Central de Reserva de El Salvador. El Banco podrá además realizar todas las operaciones permitidas por la Ley. V) CAPITAL SOCIAL:La Sociedad se constituye con un capital social es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en CIENTO CINCUENTA MIL acciones comunes y nominativas de un valor nominal de un mil dólares de los Estados Unidos de América cada una, VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y pagado.Todas las acciones estarán sujetas a las disposiciones legales que les fueren aplicables y serán ofrecidas en los porcentajes y condiciones establecidos por la ley ; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de los ocho décimas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deberá otorgarse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio. Todos los acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio y conforme a la Ley de Bancos. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, y pagadas totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere el Artículo 134 del Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deban observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración del Banco, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un presidente y los demás funcionarios ejecutivos que sean designados a la Junta Directiva. Tanto el Administrador Único y suplente, durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración Social estará encargada de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá cuando lo crea conveniente en el domicilio de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 258 del Código de Comercio. XIV) DE LA GERENCIA: La Administración o la Junta General Ordinaria en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos a éstos, deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como también su revocatoria. XV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad al Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor Externo y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será indefinido, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indican el Artículos Art. 39 Ley de Bancos. XVIII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Cuando se proceda a la disolución del Banco, se nombrará en la Junta General Extraordinaria una Junta de Liquidadores, la cual será integrada por tres miembros, quienes serán administradores y representantes de la Sociedad. La Junta General que acuerde la disolución del Banco y nombre a los liquidadores, les señalará sus facultades y forma de proceder a la liquidación de la Sociedad, procediéndose en todo lo demás de conformidad con lo que al respecto prescribe la ley. La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Inscrito el acuerdo de disolución de la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de siete años, la administración del banco estará a cargo de (Junta Directiva) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los señores Blanca Martínez, de veinte ocho años de edad, contadora (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, para el cargo de Presidenta, la Sra. Lorena Alas, de veinte siete años de edad, economista (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, Vice presidenta junta directiva ; la Sra. Adriana Castro, de treinta años de edad, contadora (ocupación), del domicilio de Santa Ana y de nacionalidad salvadoreña, secretario de la junta directiva; la Sra. Sagrario Cruz, de veinte siete años de edad, economista (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña, primer director junta directiva y el Sr. José Cañas, de treinta años de edad, contador (ocupación), del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreño, primer director suplente junta directiva, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque (cheque certificado o de caja) Número 0000001, Serie 000, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco MMMMMMM S.A., por la suma de CINCUENTA MIL dólares, a favor del banco que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
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