Requisitos Normativos Para La Constitucion Delos Bancos
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ENTIDAD BANCARIA
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Enviado por: florvis 29 noviembre 2011
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ENTIDAD BANCARIA
Un banco es un intermediario financiero que se encarga de captar recursos en forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de bancos.
REQUISITOS NORMATIVOS A SER ATENDIDOS POR LAS EMPRESAS PARA SU CONSTITUCIÓN, LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y Casas de Cambio (Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras).
Articulo 7
PROMOCIÓN
La promoción de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, requerirá autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión correspondiente deberá producirse en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la admisión de la solicitud de promoción. Dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez, por igual período, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario.
Los interesados acompañarán a la respectiva solicitud declaración jurada donde conste la información siguiente:
1. Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y curriculum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionadas con el sector, así como los balances y copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años, de los promotores, cuyo número no podrá ser inferior a diez (10). En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco por ciento (5%) o más del capital social deberá consignarse respecto de éstos la misma información antes indicada.
2. Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas, deberán acompañarse los respec
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tivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accionistas principales y, en el caso de que éstos también fueran personas jurídicas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respecto de las cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1, de este artículo.
3. La información y documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia moral y económica de los promotores y posibles accionistas principales; y las relaciones que existen entre éstas personas incluyendo sus vínculos de consanguinidad o afinidad, participaciones recíprocas en la propiedad del capital, negoci ...
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