Constitucion De Un Banco
sergio22316 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCION
El Banco de Guatemala es la institución financiera especializada, que goza de autonomía e independencia para realizar sus actividades y dar cumplimiento a la función de controlar el sistema monetario, cambiario y crediticio del país en forma ordenada, para proteger los intereses del público que deposita sus ahorros en los bancos que forman el sistema bancario nacional.
La Superintendencia de Bancos de Guatemala vela por la importancia de mejorar los procesos de constitución de bancos privados nacionales, sociedades financieras privadas y Bancos o Sucursales de Bancos Extranjeros que se constituyen en el País, por lo que establece los requisitos y los procedimientos para la constitución de dichas entidades. Tomando como Base Legal; la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley de Sociedades Financieras Privadas y en el Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
De acuerdo con el párrafo anterior se presente este documento que contiene los procedimientos y requisitos para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y Bancos o Sucursales de Bancos Extranjeros, en los cuales se detalla los pasos a que tienen que seguir los organizadores, fundadores e interesados en establecer la Sociedad Anónima Especial (Banco), Siendo 6 pasos a cumplir de acuerdo a lo que establece la Superintendencia de Bancos y las leyes que regulan estas entidades.
El Código de Comercio se desempeña como ley complementaria en la constitución de un Banco, ya que es definida como empresa mercantil, pero no es cualquier empresa mercantil, sino una empresa especial que tanto su constitución, como función, se determina por normas de derecho público, es decir que el Estado interviene para su constitución, de manera que no puede ser constituida sino en la forma que expresa la ley y llenando cierto requisitos para obtener su autorización de actuar como banco.
El Banco es una Sociedad Anónima Especial que, regularmente, para su organización, contiene procedimientos distintos a las sociedades comunes que rige el código de comercio. Tal especificidad es resultado de estar normados por leyes especiales.
INDICE
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BANCOS 1
SOCIEDADES ANÓNIMAS ESPECIALES –BANCOS- 1
Planteamiento Introductorio: 1
Sociedad Anónima Bancaria (Definición) 1
Requisitos para la autorización de bancos 1
Base Legal 2
Procedimiento Administrativo Bancario (Primera Etapa) 2
Estudio de Factibilidad 3
Contenido del Estudio de Factibilidad Económico-Financiero 3
Origen y Monto del Capital 9
Escritura Constitutiva 9
Requisitos para el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros 12
Documentación 13
Ejemplo de Escritura de Constitución de Bancos 24
Publicación de la Solicitud (Segunda Etapa) 31
Dictamen de la Superintendencia de Bancos y Autorización de la Junta Monetaria (Tercera Etapa) 31
ARTICULO 7. Autorización 32
Constitución de la Sociedad e Inscripción en el Registro Mercantil (Cuarta Etapa) 33
Ejemplo de Patente de Comercio 34
Aviso de Inicio de Operaciones (Quinta Etapa) 37
Autorización de Inicio de Operaciones (Sexta Etapa) 38
Caracteres de las sociedades bancarias 38
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BANCOS 40
BANCO (Definiciones) 40
Clasificación de los Bancos 41
Por la Calidad de los Propietarios 41
Por la Actividad que Realizan 41
Principales Operaciones Bancarias 42
Operaciones Activas 42
Operaciones Pasivas 43
Operaciones Indiferenciadas 43
Encaje bancario 44
Préstamos y Créditos 44
Cartera de Valores 45
Cesiones Temporales de Activos 45
Margen de Intermediación 46
Prestación De Servicios 46
ROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BANCOS
1. SOCIEDADES ANÓNIMAS ESPECIALES –BANCOS-
1.1. Planteamiento Introductorio:
Por sociedades anónimas especiales entendemos como aquellos que su organización es por procedimientos distintos a las sociedades comunes que rige el código de comercio. Tal especificidad es resultado de estar normados por leyes especiales desempeñándose el código de comercio como ley complementaria. Estas sociedades anónimas especiales son:
• La Bancaria
• La Aseguradora
• La de Inversión
• La Financiera
• La Afianzadora
• Las que se dedican al mercado de valores y mercancía.
1.2. Sociedad Anónima Bancaria (Definición)
La empresa bancaria es una empresa mercantil, pero no es cualquier empresa de este tipo, sino una empresa especial que tanto su constitución, como función, se determina por normas de derecho público, de manera que no puede ser constituida sino en la forma que expresa la ley y llenando cierto requisitos para obtener su autorización de actuar como banco. En consecuencia, puede decirse que en principio todos pueden dedicarse al negocio bancario o sea que todos pueden entrar el mercado financiero bancario, siempre y cuando llenen los requisitos que la ley establece.
1.3. Requisitos para la autorización de bancos:
Las entidades que deseen obtener su autorización para funcionar como bancos, deben cumplir con los requisitos generales de toda sociedad anónima y además deberán acreditar una proyección financiera que aseguren ciertas circunstancias para salir al mercado financiero, entre otros, estos que demuestren liquidez y solvencia, estados financieros con integración de sus rubros, valor actual neto y análisis de sensibilidad, metodología empleada y planes estratégicos, los que suscribirán un economista y contador público y auditor.
Otra exigencia que es fundamental es la de proporcionar información relativa a la solvencia económica, honorabilidad, seriedad y sentido de responsabilidad de los organizadores, de los accionistas fundadores, de los posibles miembros del consejo de administración y de los principales funcionarios ejecutivos.
1.4. Base Legal
• Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.
• Decreto-Ley Número 208 del Jefe de Gobierno de la República, Ley de Sociedades Financieras Privadas.
• Resolución JM-78-2003, de Junta Monetaria, Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
1.5. Procedimiento Administrativo Bancario (Primera Etapa)
Según el artículo 2 del Anexo a la resolución Junta Monetaria 78-2003, la solicitud inicial para obtener la autorización para la constitución de bancos privados nacionales se presentara a la superintendencia de bancos en original y una fotocopia simple, debiendo tener como mínimo:
a) Datos de identificación personal de los organizadores y/o socios fundadores. Para el caso de personas jurídicas deberá indicar, además, los datos de identificación personal del representante legal;
b) Lugar para recibir notificaciones;
c) Denominación social y nombre comercial de la entidad en formación;
d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
e) Petición en términos precisos;
f) Lugar y fecha de la solicitud;
g) Firmas de los solicitantes, legalizadas por notario; y,
h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
El artículo 3 del Anexo a la resolución Junta Monetaria 78-2003, la documentación adjunta a la solicitud para la constitución de bancos privados nacionales se presentara a la superintendencia de bancos en original y una fotocopia simple, siendo los siguientes:
a) Estudio de Factibilidad Económica-Financiero sustentado en datos estadísticos de fuentes confiables siendo estos descritos y documentados, en el que incluirá:
a. Estudio de Mercado;
b. Bases de Financiamiento de la nueva institución;
c. Forma de Gobierno, organización, administración y estrategias de negocios.
Dicho estudio deberá ser suscrito conjuntamente por economista y por contador público y auditor, colegiados activos.
No podrán suscribir estos estudios los profesionales que trabajen en el Banco de Guatemala o en la Superintendencia de Bancos que intervengan en el estudio y en el proceso de autorización del nuevo banco, o los miembros de la Junta Monetaria.
1.5.1. Estudio de Factibilidad
Se deberá presentar, de acuerdo al artículo 7 inciso A de la LBGF (Ley de Bancos y Grupos Financieros) un estudio de factibilidad, el cual debe ser amplio y suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita, el que incluirá los planes estratégicos.
En este estudio se establecen tres aspectos de fundamentación:
• El establecimiento
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