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Contitucion Articulo 17


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  230 Visitas

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Actualmente en el sistema penal mexicano el procedimiento comienza con la denuncia o querella que origina una averiguación previa a cargo del Ministerio Público, que como fin principal tiene que acreditar el cuerpo del delito así como la probable responsabilidad para poder consignar el caso ante la autoridad judicial, obteniendo un auto de formal prisión contra el inculpado.

Esto nos dice que se presenta la formal prisión después de que se hayan probado los elementos objetivos del delito y relacionar causalmente el cero del delito con el acusado, eso es conocido en el práctica, que se le presume como responsable de la comisión de una conducta delictiva, el individuo que se considera probable responsable es depositado en una prisión como mediada preventiva y así deberá demostrar su inocencia.

Con las reforma se presentará un giro de ciento ochenta grados al procedimiento penal, pues el Ministerio Público deberá demostrar la culpabilidad de aquella persona que haya cometido algún delito, y el acusado no deberá demostrar su inocencia; es por esto que mediante los cambios constitucionales se le quitan formalidades a la investigación haciéndola más ágil y conocerán de ella a la par el inculpado y la víctima, las partes se confrontarán al mismo tiempo, bajo condiciones equitativas en presencia de un juez, en una audiencia pública y bajo el principio de oralidad.

Dentro de los cambios que se introdujeron al artículo en comento se inserta la exigencia probatoria clara y sencilla para que sea solicitada una orden de aprehensión, y se suprime la obligación de acreditar el cuerpo del delito; con lo que se agilizará la conclusión de la investigación y la intervención del juez en el caso, propiciando así una justicia pronta y expedita.

Otro aspecto que merece ser comentado es que en el texto constitucional se define a la flagrancia, entendiendo por ésta, no solamente el momento de la comisión del delito sino también el inmediato siguiente en el caso en que se persigue al imputado, con esta definición se elimina la posibilidad que las leyes secundarias contemplen la flagrancia equiparada, que permite extender de 48 a 72 horas la detención de una persona sin orden judicial. También cabe destacar que el concepto de flagrancia que se adoptó es de reconocimiento internacional como el más adecuado para la protección de los derechos humanos.

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