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Corte


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  Apuntes  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  234 Visitas

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La demandante considera que la retención transitoria de personas por parte de la Policía Nacional vulnera el artículo 28 de la Constitución Política, ya que: i) el derecho a la libertad es irrenunciable e inalienable; ii) la única excepción posible a la libertad de las personas es la detención establecida en el mismo artículo 28 de la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, que se apoya en la existencia de una orden judicial de autoridad competente, expedida con las formalidades legales y por delitos previamente definidos en la ley penal; iii) la libertad es un “bien-derecho” que el Estado tiene el deber de respetar y salvaguardar en favor de todas las personas.

En consecuencia, considera que no tiene respaldo constitucional que las autoridades de policía puedan privar de su libertad a las personas bajo la figura correctiva de la retención transitoria, con desconocimiento del juez natural, de la presunción de inocencia, de la reserva judicial y de las demás formalidades previstas en el artículo 28 de la Constitución Política. Afirma que la retención transitoria constituye una sanción que se aplica sin juicio previo por parte de autoridades administrativas de policía, las cuales no tienen la calidad de jueces ni ejercen funciones jurisdiccionales, con lo que se desconocen flagrantemente las garantías derivadas del artículo 28 constitucional.

Señala que si bien las demás medidas correctivas previstas en el artículo 186 del Decreto 1355 de 1970 pueden ser legítimas, no sucede lo mismo con la retención transitoria, pues “no se compadece que en el vigente Estado Social y Democrático de Derecho, las autoridades de policía sigan privando de la libertad a las personas”, es decir, “ restringiendo el derecho fundamental de la libertad personal, violando de forma campante y rampante la normatividad constitucional de forma expresa señalada en el artículo 28”.

Concluye que “el derecho a la libertad personal, reconocido y pregonado en un Estado por sus instituciones y su Constitución, no admite violaciones, ni de minutos, ni de horas, ni de días, el término reducido, bajo ninguna óptica le resta ilegalidad, arbitrariedad ni exceso a los mecanismos correctivos en manos de la policía nacional”.

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