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Cronología legislativa a la regulación de las Sociedades Civiles Universales.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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Cronología legislativa a la regulación de las Sociedades Civiles Universales.

Diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán 15/12/2013

En Sesión Ordinaria del Pleno  de esta Soberanía; de fecha 27 de noviembre del año en curso, se turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Publica, para su estudio, análisis y dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto con el que se reforma el Código Civil de Estado de Yucatán.

SEGUNDA.-Los criterios no vinculativos, también conocidos como practicas fiscales indebidas, tienen como finalidad dar a conocer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras que el SAT considera lesivos al fisco federal, con la finalidad de alertar a los contribuyentes sobre las supuestas prácticas ilegales que han sido observadas y sancionadas por la autoridad.

Es importante recalcar que la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Artículo 49 hace una clara referencia al socio industrial que como integrante de una persona moral presta sus servicios fungiendo como socio, y por su actividad recibe cantidades periódicas en concepto de alimentos, estos se entenderán como utilidades, lo que excluye cualquier tipo de referencia al concepto de alimentos de la legislación federal civil en su artículo 308.

Respecto a la LISR se reformo y adecuo para que las personas físicas obtengan remuneraciones por concepto de alimentos, solamente puedan deducir estos cuando sean contemplados en la legislación civil de  las entidades, y con carácter de acreedores alimentarios, tal cual ha quedado expresado en la exposición de motivos de la presente iniciativa.

TERCERA.- En efecto, consideramos que el término de “alimentos” que el referido articulo cita propicia que de manera indebida, las personas que integran una sociedad civil, aduciendo tal erróneo concepto, puede omitir los pagos tributarios correspondientes, lo que por ende favorece que se dejen de captar ingresos por este rubro en detrimento del erario publico tanto a nivel federal como en el plano estatal, hecho que sin duda evita la reinversión en beneficio de los ciudadanos, ya que con una tributación baja, las metas propuestas hacia el desarrollo del país complican su realización.

Los alimentos nacen de la obligación que contempla la figura del parentesco cuya acción corresponde a un acreedor alimentista exigirla al deudor alimentario, siendo este un crédito preferente a cualquier otro exigible que recaiga sobre dicho deudor alimentario, por consiguiente excluyen a lo que enuncia el Código Civil en lo referente a la Sociedad Universal y los fondos que se destinan al pago de los mismos.

Consecuentemente, todas aquellas personas que forman parte de una sociedad y que además presten un trabajo personal subordinado no podrá alegar el pago de alimentos para efecto de que la empresa de la cual forma parte pueda deducir estos para efectos fiscales. Por el contrario de conforme a esta hipótesis jurídica al socio trabajador se le deberá de retener el impuesto correspondiente y trasladarse a las autoridades fiscales correspondientes en términos de LEY.

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