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DERECHO LABORAL COMPARACIONES ART 123 Y LFT


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  34 Visitas

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“Que Relaciones se Tiene con el Art.123 de la Constitución con la Ley Federal de Trabajo”

El articulo 123 esta para apoyar a toda persona a tener el conocimiento sobre el derecho al trabajo digno y socialmente útil; que de cierta forma esto ayuda tanto al usuario como saber en donde se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a lo que está estipulado a la ley.

Apartado A: En este apartado se tiene presente los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. En esta fracción se da a conocer para de cierta forma que a lo que se le conoce como una jornada de trabajo este se le tiene un máximo según el tipo de Jornada Laboral que se este llevando acabo ya que existen 3 de la cual esta la Diurna, Nocturna y Mixta de las cuales cada una cuenta con un máximo de horas para laborar de lo cual son las siguientes: Diurna son de 8hrs, La Nocturna 7hrs y la Mixta de 7hrs y media.

(Se relaciona con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la LEY FEDERAL DE TRABAJO)

II. Se nos deja ver que las jornadas laborales cuentan con lo que vienen siendo un límite de horas para el trabajo según esta estipulado en la ley. Pero de igual forma se nos deja en claro que las empresas tienen prohibido poner u/o tener a trabajadores que sean jóvenes menores de 16 años que en este caso estas son los principales puntos de los cuales está prohibido:

  1. Labores peligrosas e insolubles
  2. El trabajo nocturno industrial
  3. Y cualquiera otra labor que pase de las 10 de la noche

(Se relaciona con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la LEY FEDERAL DE TRABAJO)

III. En este apartado se nos comenta acerca de los trabajadores que son         menores de 16 años donde nos explica, que usar a jóvenes menores de catorce años, está prohibido, así como que los mayores de 15 años y los menores de 16 años tendrán como su jornada máxima laboral de seis horas, no más, solo 6 horas

(Se relaciona con el artículo 22, 22 Bis y 23)

IV. En este apartado nos da a entender que después de una labor continua o mejor dicho después de 6 días de trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar un día de descanso durante la semana del cual según en la ley está estipulado que es el día domingo.

(Se relaciona con el artículo 69, 70 y 71)

V. Se habla exclusivamente acerca de las mujeres embarazadas del cual es muy importante tener el conocimiento donde estas no se tienen permitido realizar ningún trabajo del cual le exija realizar un esfuerzo que pueda ponerla en riesgo a ella y a su bebe; Se da entender que antes de parto es obligatorio otorgarle un descanso de seis semanas anteriores de la fecha del parto y de igual forma se le otorga descaso después de seis semanas después del parto. Pero debemos entender que esta situación las mujeres que pasaron por este proceso no perderá ni su salario ni su trabajo, al contrario, lo conservará y recibirá su salario sin alguna modificación. Al igual que durante su periodo de lactancia tendrá dos descansos de media hora durante cada día para alimentar a sus hijos, este descanso constará de media hora. 

(Se relaciona con el artículo 166, 167, 168 y 170)

VI. En esta fracción nos hace mención sobre el salario que le corresponde al trabajador por sus labores dentro de una empresa del cual se nos hace saber que el trabajador constara de lo que es un salario mínimo los cuales deben ser generales y estos deben de satisfacer las necesidades básicas normales de un jefe de familia, dentro de lo que viene siendo el orden material, social y cultural, y de cierta forma también para proveer a la educación obligatoria de los hijos. De lo cual lo que son los salarios mínimos profesionales estos se fijarán tomando en cuenta y considerando lo anterior mencionado y además se mantiene en cuenta las condiciones de las distintas actividades económicas.

(Se relaciona con el artículo 90, 91, 92, 93 y 94)

VII. De igual forma es muy importante que el trabajador no debe de ser discriminado por su seño o por sus orígenes u preferencias, En el cual este tiene el derecho tener un trabajo digno y de igual forma contar con un salario igual dependiendo el desempeño del mismo trabajador, sin discriminación alguna. [pic 9]

(Se relaciona con el artículo 86)

VIII. Al salario mínimo, se considera que de cierta forma no puede ser removido o descontado ya que el salario mínimo, no puede ser tocado u modificado por el patrón ni nadie ni por nada, a menos que se cuente con algún tipo de caso que lo requiera.

(Se relaciona con el artículo 97)

IX. Aquí se nos hace mención que los trabajadores cuentan con el derecho de participar en las utilidades de la empresa:

  1. Se comenta sobre la comisión nacional de la cual es integrada por representantes de los trabajadores donde entran los jefes y del gobierno mismo, del cual este fijara lo que es un porcentaje de las utilidades que se repartirán.
  2. Nos habla sobre la comisión nacional, en donde se hará investigaciones donde realizará estudios para conocer las condiciones generales de la economía.
  3. Nos comentan que cuando existan nuevos estudios e investigaciones, estos se podrá revisar el porcentaje fijado.
  4. Nos menciona igual que en la ley y solo la ley puede exceptuar la repartición de las utilidades a empresas de nueva creación durante un número determinado de años.
  5. La forma en la que será determinado el monto de las utilidades a recibir, la empresa se tomará como base lo que es la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  6. Nos comenta y deja muy en claro, que al participar en las utilidades de la empresa no implica al trabajador intervenir en la dirección o administración de las empresas.

(Se relaciona con el artículo 117, 118, 119, 120, 121, 126 y 131)

X. Se debe de tener en cuenta que el salario debe ser pagado y debe ser recibido por parte del trabajador con moneda legal y no con vales de despensa, fichas u otras formas que reemplace el efectivo del trabajador.

(Se relaciona con el artículo 101)

XI. Se nos habló de cuando el trabajador realiza horas de más a su hora de jornada, mejor conocido como las horas extras, donde este no puede se puede exceder del 100% de las horas normales, al igual que este no se puede pasar de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas a la semana y los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

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